DECRETO NÚMERO 1781
DE 2014
(18 SEP 2014)
Por el cual se
extiende el tratamiento de que trata el artículo 437-4 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y
20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo
437-4 del Estatuto Tributario y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario faculta al
Gobierno Nacional para extender el mecanismo consagrado en dicho artículo a
otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria
manufacturera, previo estudio de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN.
Que después de efectuar el estudio correspondiente por parte de la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Y cuyos resultados
están expuestos en documento de febrero de 2014, para los bienes clasificables
como papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos), se recomendó
extender el tratamiento definido en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario a
las empresas registradas en el RUT bajo las actividades económicas CIIU 17.01
Fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; 17.02 Fabricación de papel y
cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y
cartón; y, 17.09 Fabricación de otros artículos de papel y cartón; por presentar
un perfil de riesgo bajo y con el fin de garantizar la efectividad en el
recaudo y control del IVA en el sector de fabricación de papel y cartón.
Que para efectos
de la aplicación del mecanismo de retención objeto del presente decreto, se
tendrán en cuenta las normas generales de retención en la fuente del IVA cuando
en la transacción participe como vendedor un Contribuyente que tenga la calidad
de Grande, según la Resolución 041 de 2014 expedida por la U.A.E., Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la que la modifique o sustituya.
Que cumplida la
formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del
presente Decreto.
DECRETA
ARTÍCULO 1°._ RETENCIÓN DE IVA PARA VENTA DE PAPEL O
CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESHECHOS) . De conformidad con lo
dispuesto en el parágrafo 4
del artículo 437-4 del Estatuto
Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al IVA causado
en la venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos) identificados
con la nomenclatura NANDINA 47.07, el cual se genera cuando
estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel
y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases,
empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de
papel y cartón.
El IVA
generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación
de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de
papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón.
El
impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del
artículo 485 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO
1°. Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación de
pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado,
fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación
de otros artículos de papel y cartón a las empresas cuya actividad económica
principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario, RUT, bajo
los códigos 1701;
1702 Y 1709, respectivamente, de la Resolución 139
de 2012 expedida por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la
que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO
2°. La importación de papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos),
identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro 111 del
Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO
3°. La venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos),
identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07 por parte de una empresa de fabricación de papel y cartón ondulado,
fabricación de envases, empaques y de embalajes de pape) y cartón; y, fabricación
de otros artículos de papel y cartón a otra y/o a cualquier tercero, se regirá
por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4°. Cuando el vendedor de papel o cartón para reciclar
(desperdicios y deshechos) identificados con la nomenclatura arancelaria
NANDINA 47.07
sea un Contribuyente que tenga la calidad de Grande
según la Resolución 041
de 2014 expedida por la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la que la modifique o
sustituya, no se aplicará la retención del 100% de que trata el
inciso segundo del presente artículo. En dichos casos se aplicarán las normas generales
de retención en la fuente del IVA.
ARTÍCULO 2°._ VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá
D. C., a 18
SEP 2014
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA