A partir del 1° de enero
de 2014 entró en vigencia el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, adicionado
por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, como una medida de control fiscal
para combatir la evasión y el fraude fiscal y estimular la formalización y
la bancarización. Esta norma exige que los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y los responsables del impuesto sobre las ventas
realicen sus transacciones a través del sistema financiero y, gradualmente,
dejen de utilizar el dinero en efectivo para el pago de sus obligaciones.
En efecto, a partir del presente año sólo
serán aceptados fiscalmente los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables cuyos pagos sean realizados por el contribuyente o responsable
utilizando los siguientes medios: depósitos en cuentas bancarias, giros o
transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de
crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medio
de pago en las condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
Así mismo serán aceptados fiscalmente los
pagos que se realicen en especie o mediante la utilización de cualquier otro
modo de extinción de las obligaciones distinto al pago, tales como la
transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa que se debe,
prescripción, entre otros medios previstos en el artículo 1625 del Código Civil
y demás normas concordantes.
En todo caso, la limitación para efectos
fiscales de los pagos en efectivo de los costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables, se realizará de manera gradual a partir del presente
año y hasta el año 2017. La limitación aplicable en el 2017 se seguirá
aplicando para los siguientes períodos fiscales.
Así las cosas, sólo se aceptará fiscalmente
como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en dinero
en efectivo que realicen los contribuyentes y responsables que correspondan al
menor valor que resulte de comparar los
criterios 1 y 2, y el porcentaje consagrado para cada período de los costos y
deducciones totales. Los pagos en efectivo que excedan el menor valor
resultante de dichos criterios no tendrán reconocimiento fiscal.
Año
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Criterio 1
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Criterio 2
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Criterio 3
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2014
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85% de lo pagado
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100.000 UVT
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50% de los costos y deducciones totales
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2015
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70% de lo pagado
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80.000 UVT
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45% de los costos y deducciones totales
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2016
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55% de lo pagado
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60.000 UVT
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40% de los costos y deducciones totales
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2017 y Siguientes
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40% de lo pagado
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40.000 UVT
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36% de los costos y deducciones totales
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Obsérvese que para cada año gravable se deben determinar tres criterios o
referentes:
i) un porcentaje de lo pagado para el año,
ii) el valor resultante de multiplicar el
número de UVT por su valor del período, y
iii) el porcentaje de los costos y
deducciones totales para el año.
Es de anotar que el parágrafo 2 del artículo
771-5 del Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 164 de la Ley 1607
de 2012, el cual consagró una gradualidad especial de rechazo fiscal para los
pagos en efectivo que realicen los operadores de juegos de suerte y azar,
veamos:
Año
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Rechazo
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2014
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74% de los costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables totales
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2015
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65% de los costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables totales
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2016
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58% de los costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables totales
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2017
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52% de los costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables totales
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Finalmente, vale la pena mencionar, algunas
de las precisiones realizadas por la Corte Constitucional, al revisar la
demanda presentada contra el artículo 771-5 del Estatuto Tributario,
en la sentencia C-249 de 2013:
·
Antes del año gravable
2014 los pagos en efectivo tienen pleno reconocimiento fiscal, y sólo a partir
de ese año empezarían a tener un efecto tributario limitado, y gradualmente
cambiante con el paso de los años.
·
Para acreditar el uso de
unos u otros medios de pago puede emplearse cualquier medio probatorio
tales como la confesión, el testimonio, la prueba indiciaria, u otros
medios de prueba como los documentales, la inspección tributaria y la prueba
pericial.
Por último, recomendamos estar pendientes de
la norma reglamentaria que precise el criterio 1, es decir si aplica a lo
pagado en efectivo o la totalidad de los pagos, y si el límite se aplica
individualmente a los conceptos de costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables o a la sumatoria de todos los conceptos.
Modificado por la Ley 1739 23-12-2014 http://capacitacion-asesoria.blogspot.com/2015/02/medios-de-pago-para-efectos-de-la.html