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14 de abril de 2014

A partir del 2014 se deben realizar pagos a través del sistema financiero como requisito para la aceptación de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables

A partir del 1° de enero de 2014 entró en vigencia el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, como una medida de control fiscal para combatir la evasión y el fraude fiscal y estimular la formalización y la bancarización. Esta norma exige que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables del impuesto sobre las ventas realicen sus transacciones a través del sistema financiero y, gradualmente, dejen de utilizar el dinero en efectivo para el pago de sus obligaciones.
En efecto, a partir del presente año sólo serán aceptados fiscalmente los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables cuyos pagos sean realizados por el contribuyente o responsable utilizando los siguientes medios: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medio de pago en las condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Así mismo serán aceptados fiscalmente los pagos que se realicen en especie o mediante la utilización de cualquier otro modo de extinción de las obligaciones distinto al pago, tales como la transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa que se debe, prescripción, entre otros medios previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

En todo caso, la limitación para efectos fiscales de los pagos en efectivo de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, se realizará de manera gradual a partir del presente año y hasta el año 2017. La limitación aplicable en el 2017 se seguirá aplicando para los siguientes períodos fiscales.

Así las cosas, sólo se aceptará fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en dinero en efectivo que realicen los contribuyentes y responsables que correspondan al menor valor  que resulte de comparar los criterios 1 y 2, y el porcentaje consagrado para cada período de los costos y deducciones totales. Los pagos en efectivo que excedan el menor valor resultante de dichos criterios no tendrán reconocimiento fiscal.

Año
Criterio 1
Criterio 2
Criterio 3
  2014
85% de lo pagado
  100.000 UVT
50% de los costos y deducciones totales
  2015
70% de lo pagado
  80.000 UVT
45% de los costos y deducciones totales
  2016
55% de lo pagado
  60.000 UVT
40% de los costos y deducciones totales
  2017 y Siguientes
40% de lo pagado
  40.000 UVT
36% de los costos y deducciones totales

Obsérvese que para cada año gravable se deben determinar tres criterios o referentes:
i) un porcentaje de lo pagado para el año,

ii) el valor resultante de multiplicar el número de UVT por su valor del período, y

iii) el porcentaje de los costos y deducciones totales para el año.   

Es de anotar que el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 164 de la Ley 1607 de 2012, el cual consagró una gradualidad especial de rechazo fiscal para los pagos en efectivo que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, veamos:

Año
Rechazo
2014
74% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales
2015
65% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales
2016
58% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales
2017
52% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales

Finalmente, vale la pena mencionar, algunas de las precisiones realizadas por la Corte Constitucional, al revisar la demanda presentada contra el artículo 771-5  del Estatuto Tributario, en la sentencia C-249 de 2013:

·       Antes del año gravable 2014 los pagos en efectivo tienen pleno reconocimiento fiscal, y sólo a partir de ese año empezarían a tener un efecto tributario limitado, y gradualmente cambiante con el paso de los años.

·       Para acreditar el uso de unos u otros medios de pago puede emplearse cualquier medio probatorio tales como la confesión, el testimonio, la prueba indiciaria, u otros medios de prueba como los documentales, la inspección tributaria y la prueba pericial.

Por último, recomendamos estar pendientes de la norma reglamentaria que precise el criterio 1, es decir si aplica a lo pagado en efectivo o la totalidad de los pagos, y si el límite se aplica individualmente a los conceptos de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables o a la sumatoria de todos los conceptos.

Modificado por la Ley 1739 23-12-2014 http://capacitacion-asesoria.blogspot.com/2015/02/medios-de-pago-para-efectos-de-la.html