Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO 2620, 17 DIC 2014
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2460 de
2013
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 20 del ARTICULO 189 de la Constitución Política, el ARTICULO
552-2 del Estatuto Tributario y
CONSIDERANDO
Que de conformidad
con el ARTÍCULO 555-2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario -RUT
constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los
sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.AE. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que la disposición
antes señalada establece que los mecanismos y términos de implementación del
Registro Único Tributario -RUT, así como los procedimientos de inscripción,
actualización, suspensión y cancelación, grupos de obligados, formas, lugares,
plazos, convenios y demás condiciones, serán las que para el efecto reglamente
el Gobierno Nacional.
Que conforme con el
parágrafo 3° del ARTICULO 50 del Decreto 2972 de 2013, los inversionistas no
residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del
exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado
para efectuar la inversión deben identificarse con el número de Identificación
Tributaria NIT,
para lo cual el administrador de la inversión deberá realizar, a nombre de éstos,
su inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. En tal sentido, se
requiere reglamentar los requisitos y procedimientos necesarios para la
inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.
Que con el fin de
unificar en el Decreto 2460 de 2013 las disposiciones emitidas frente a la
inscripción del Registro Único Tributario -RUT de los establecimientos
permanentes y las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su
sede efectiva de administración en el territorio colombiano, es necesario
incorporar al mismo algunas disposiciones de los Decretos 3026 y 3028 de 2013.
Que para desarrollar eficazmente las
funciones asignadas a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN, así como para garantizar la debida notificación de los actos
administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones y simplificar
los trámites en especial el relacionado con la solicitud de cancelación de la
inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, es necesario reglamentar los
documentos requeridos para adelantar este trámite.
Que en cumplimiento de los ARTICULOS 3° y
8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página
web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
DECRETA
ARTICULO
1.
Modifíquese el numeral 1 del ARTÍCULO 4° del Decreto 2460 de 2013, el cual
quedará así:
"1.
IDENTIFICACION.
Identificación
de las Personas Naturales. La identificación de las personas naturales está
conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de
identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o
el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de
identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo
posean.
Identificación
de las Personas Jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas
jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de
Identificación Tributaria -NIT adicionado con un dígito de verificación y el
número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas
jurídicas o entidades extranjeras que lo posean.
Identificación
de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades
extranjeras que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes
diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representación
extranjera.
La identificación deberá incluir las letras EP al final de su razón social para
las personas jurídicas o al final del número de identificación para el caso de
las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento permanente
las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que corresponda
El Número de
Identificación Tributaria NIT, es asignado por la U.A.E Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAIN y permite la individualización inequívoca de los
inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control
cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma
naturaleza.
La U.A.E. Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la vigencia del presente decreto, habilitará en el Registro Único
Tributario-RUT los campos requeridos con el fin de incluir el número de
identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, así
como el desarrollo de los sistemas de información que permitan incluir la fecha
y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las
condiciones de uso, y manejo salvaguarda de esta información."
ARTICULO
2.
Adiciónese el ARTÍCULO 50 del Decreto 2460 de 2013 con el siguiente literal:
"p) Los
inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de
inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la
modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión."
ARTICULO
3.
Modifíquese el artículo 9° del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así:
"ARTICULO
90. Formalización
de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro
Único Tributario -RUT-.
Se entiende por
formalización de la inscripción, de la actualización o de la cancelación del
Registro Único Tributario -RUT-el proceso de autenticación, validación e
incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el
obligado ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas
Nacionales -DIAN, o demás entidades autorizadas, y
la
expedición del respectivo certificado.
El trámite de
inscripción, actualización y solicitud de
cancelación en el Registro Único Tributario-RUT-se podrá realizar de forma
presencial:
a) Directamente por
el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la
calidad correspondiente;
b) A través de
apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de
abogado. .
De forma
electrónica a través de la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos
Aduanas Nacionales
-DIAN, se podrán formalizar los siguientes trámites:
a) Inscripción en
el Registro Único Tributario -RUT para las personas naturales del régimen
simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles,
previa verificación de información que realizará el sistema.
b) Actualización
del Registro Único Tributario -RUT para las personas naturales, previa
verificación de información que realizará el sistema.
c) Actualización y
solicitud de cancelación del Registro Único Tributario -RUT, con mecanismo de
firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la
U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN le ha asignado tal
mecanismo.
PARÁGRAFO. Las personas
naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de
inscripción o actualización del Registro Único Tributario-RUT, a través del
sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la página web de la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste
la fecha de salida del país.
Una vez la U.A.E
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN formalice el respectivo
trámite, enviará a la dirección electrónica informada el Registro Único Tributario -RUT certificado.
Lo anterior, sin
perjuicio de que la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
realice controles migratorios a que hubiere lugar.
ARTICULO
4.
Modifíquese el literal a) del artículo 10° del Decreto 2460 de 2013, el cual
quedará así:
"a) Personas
jurídicas y asimiladas:
1. Fotocopia
del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal
para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio,
con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por la autoridad
correspondiente, teniendo en cuenta que si en dicho documento se señala un
término de vigencia superior a un (1) mes éste será válido.
2. Fotocopia
del documento de identidad del representante legal, con exhibición del
original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia
simple del poder general con exhibición del original, junto con la
certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder
general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
3. Constancia
de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona
jurídica o asimilada, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una
entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas
de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito
autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar
actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de entidades
cooperativas -FOGACOOP, o el último extracto de la misma.
Para la apertura de
la cuenta, la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, expedirá
un documento donde informa el NIT provisional que le será asignado a la nueva
persona jurídica, el cual, deberá ser activado dentro de los quince (15) días
siguientes a su expedición, con la presentación de la constancia de titularidad
de la cuenta corriente o de ahorros. Si vencido el término anterior el usuario
no ha presentado la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de
ahorros, el NIT provisional no tendrá validez, no obstante, si la apertura de
cuenta fue solicitada dentro del término señalado y la Entidad Bancaria toma un
tiempo superior al mismo para realizar la apertura, se podrá reactivar el
NIT."
ARTICULO
5.
Adiciónese el artículo 10° del Decreto 2460 de 2013 con los siguientes
literales:
"f) Inversionistas no
residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del
exterior de portafolio.
1.
Fotocopia
del documento de identidad del representante legal del administrador de la
inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice
a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición
del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del
poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original,
junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.
2.
Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros
activa, a nombre de la persona jurídica, en este caso del administrador de la
inversión en Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una
entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas
de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito
autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar
actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de entidades
cooperativas -FOGACOOP, o el último extracto de la misma.
3.
Certificación expedida por el representante legal del
administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de
identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón
social del inversionista de portafolio, según sea el caso.
g) Inversionistas
de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los sistemas de
cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de
integración de bolsas de valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la
Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se
suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos
centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad
de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de
conformidad con el Parágrafo del ARTICULO 12 de la Ley 964 de 2005.
1. Fotocopia del documento de identidad del representante
legal del depósito centralizado de valores Jacal; con exhibición del original;
cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder
general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del
mismo expedid por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición
mayor de seis (6) meses.
1. Certificado
de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera
de Colombia del depósito centralizado de valores local.
2. Certificación
expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local
en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del
extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha
de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el
objeto de dicho acuerdo y el certificado de existencia y representación legal
expedido por la autoridad competente del país de origen de la entidad.
Los depósitos
centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión están en
la obligación de suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN la información que ésta requiera sobre los inversionistas de
capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de información.
En caso de que en
la operación de inversión de capital del exterior de portafolio intervenga un
custodio en los términos del Decreto 1243 de 2013, éste estará obligado a
efectuar la inscripción en el Registro Único Tributario de los inversionistas
de capital del exterior de portafolio en los términos del literal f) del
presente artículo.
h) las personas
naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras
que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes diferentes a
sucursales.
Personas naturales
sin residencia en Colombia
1. Fotocopia
del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando
el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder
general con exhibición del original, junto' con la certificación de vigencia
del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia
mayor a seis (6) meses.
2. Declaración,
que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las
circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente
en Colombia, y copia
de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello haya
lugar.
3. Constancia
de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona
natural sin residencia en Colombia con establecimiento permanente en el país,
con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía
Solidaria o el último extracto de la misma.
Sociedades y entidades
extranjeras
1. Original
del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal
de la oficina principal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es
del caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
2. Copia
del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría
a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o
declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde
consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento
permanente en Colombia.
3.
Fotocopia del documento de identidad del representante legal
o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando
el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con
exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del
original, junto con la certificación. de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga, una vigencia mayor de, seis (6) meses.
1. En
caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere
presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la
sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado, o si es
del caso autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
2. Constancia
de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la sociedad
o entidad extranjera con establecimiento permanente en el país, con fecha de expedición
no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria o el último
extracto de la misma.
i) Sociedades o
entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración
en el territorio colombiano.
1. Original
del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal
de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o
autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
2. Documento
o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva
de administración en el territorio nacional.
3. Fotocopia
del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la
sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice
a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado
con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del
poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con
exhibición del original, junto con la certificación. de vigencia del mismo
expedida por el notario, cuando el poder general tenga, una vigencia mayor de,
seis (6) meses.
4. En
caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere
presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la
sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o extendido
ante el Cónsul o funcionario autorizado.
5. Constancia
de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la sociedad
o entidad, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad
vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia
de Economía Solidaria o el último extracto de la misma."
ARTICULO
6.
Adiciónese el artículo 100 del Decreto 2460 de 2013 con los siguientes
parágrafos:
"PARÁGRAFO
5.
La condición de importador ocasional deberá acreditarse presentando el
documento que pruebe la necesidad de cambio de la modalidad de importación para
una mercancía que ingresó inicialmente por la modalidad de importación de
viajeros, menajes, o tráfico postal y envíos urgente, o que ingresa con destino
a personal diplomático colombiano que regresa de misiones en el exterior.
PARÁGRAFO 6. La formalización de la inscripción en el
Registro Único Tributario -RUT de las sociedades o entidades consideradas
nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano que tengan previamente registrada una sucursal o una inversión
extranjera directa en Colombia, se tendrá como una actualización en el RUT de
dicha sucursal o entidad según corresponda."
ARTICULO 7. Modifíquese el numeral 3 del ARTÍCULO 14
del Decreto 2460 de 2013 el cual quedará así:
"3. Cuando por
información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la
U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, tenga convenio de
intercambio de información.
Para
el caso de las Cámaras de Comercio, la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN facilitará la consulta de la información necesaria para la
correcta construcción del reporte de la información que envían las Cámaras de
Comercio, necesaria para la actualización de oficio del Registro de los
clientes, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información."
ARTICULO 8. Modifíquese el
literal d) del artículo 17 del Decreto 2460 de 2013 y adiciónese los literales f), g)
y h) en el numeral 10:
“d) Por sustitución
o cancelación definitiva de la inversión extranjera directa.
f)
Por el
cese definitivo de la inversión de portafolio del exterior, sin perjuicio de su
posterior reactivación, a solicitud de parte, con el cumpliendo de los
requisitos de que trata el ARTICULO 10 del presente Decreto."
g) Por el cese de
actividades a través de Establecimiento Permanente en Colombia.
h)
Por el cambio de la sede efectiva de administración fuera del territorio
nacional, sin perjuicio de su posterior reactivación, a solicitud de parte, con
el cumpliendo de los requisitos de que trata el ARTICULO 10 del presente
Decreto."
ARTICULO 9.
Adiciónese el Decreto 2460 de 2013 con el siguiente artículo:
"ARTICULO
17-1. DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN El
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-.
Además de los
requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Único Tributario RUT-,
se deberán acreditar los siguientes documentos:
1. Personas jurídicas y asimiladas
Documento
mediante el cual se acredite que la organización se encuentra
Liquidada, para
quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.
2. Entidades de Derecho Público:
Copia del acto
administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven
y/o liquiden entidades de derecho público.
3. Inversionistas extranjeros directos
sin domicilio en Colombia:
Comunicación suscrita por
el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del
inversionista que se encuentre previamente informado en la sección de
representación del Registro, donde informe la cancelación de la inversión en
Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente
apostillada o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario
autorizado. En caso de personas jurídicas, documento que acredite la existencia
y representación legal de la sociedad en el país de origen, en idioma español,
debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el
funcionario autorizado. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal
de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el
Cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.
4. Inversionistas no residentes ni
domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de
portafolio:
Documento mediante el cual
el representante legal del administrador de la inversión de capital de
portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según
corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de
identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón
social del inversionista de portafolio.
5. Consorcios y Uniones Temporales:
Fotocopia del acta o
documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial,
suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal o sus
representantes legales. Fotocopia del acta de finalización del contrato
suscrita con la entidad contratante, en los casos que conforme a la ley o al
contrato, sea obligatoria la liquidación. En el evento que no se haya ejecutado
el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o
contrato dejando constancia del hecho.
6. Sucesiones ilíquidas:
Documento
expedido por Juez o Notario donde conste la terminación del proceso o fotocopia
de la escritura de liquidación de la sucesión cuando se adelantó ante Notario o
de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante
Juez.
En
el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita
del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa
sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.
7. Las
personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.
Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en
Colombia.
8. Sociedades
o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano Documento en el que se haga constar
o se declare que la sede efectiva de administración no se encuentra en el territorio
nacional.
PARÁGRAFO. Cuando el trámite
de solicitud de cancelación lo adelante directamente el interesado, el
representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en
la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario
adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del
documento original.
ARTICULO 10. Modifíquese el artículo 230 del Decreto 2460 de 2013 el cual quedará así:
"ARTICULO 23,
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga los Decretos 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y
2820 de 2011, el ARTICULO 10 del Decreto 3026 de 2013, el ARTICULO 11 del
Decreto 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias."
ARTICULO
11. VIGENCIA.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 17 DIC 2014
EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARIA