MINISTERIO
DEL TRABAJO
DECRETO
NÚMERO 3068 DE 2013
2013
Por el cual se fija el salario mínimo
mensual legal
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las
atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 189 de la Constitución Política yel inciso 1 ° del parágrafo del
articulo 8° de I,a Ley 278 de 1996 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución
Política de Colombia establece: "EI trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades de la
protección especial del Estado .Toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas".
Que el artículo 53 ibídem
señala que la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo, es uno de los principios mínimos fundamentales que se deben
tener en cuenta al expedir la normativa laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo
2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales contemplada en el artículo 56 de la
Constitución Política, tiene la función de "fijar de manera concertada
el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe
garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia. "
Que la Comisión· Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes
del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores, acogió el Acta
de Acuerdo del día 24 de diciembre, que fijó de manera concertada el monto del
salario mínimo mensual legal vigente para el año 2014 en la suma de SEISCIENTOS
DIECISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($616.000.00).
Que en, mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión
Permanente de Concertación dé Políticas Salariales y Laborales el día 24 de
diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2014, como salario
mínimo mensual legal para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la
suma de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($616.000.00).
Artículo 2. Este decreto rige a
partir del primero (1°) de
enero de 2014 y deroga
el Decreto 2738 de 2012.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE .
Dado en Bogotá, D.C., a los 30
Dic 2013
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