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8 de enero de 2014

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO 2013. DECRETO NÚMERO 2912 DE 2013

DECRETO NÚMERO 2912 DE 2013

Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
…..
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO.
ARTICULO 11°. GRANDES CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2013 deberán presentarla declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2013 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562_del Estatuto Tributario.
. .
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO 1RA CUOTA
DECLARACION y PAGO SEGUNDA CUOTA
PAGO 3RA CUOTA
Si el último digito es
Hasta el día
Si el último digito es
Hasta el día
Si el último digito es
Hasta el día
1
11/02/2014
1
08/04/2014
1
10/06/2014
2
12/02/2014
2
09/04/2014
2
11/06/2014
3
13/02/2014
3
10/04/2014
3
12/06/2014
4
14/02/2014
4
11/04/2014
4
13/06/2014
5
17/02/2014
5
14/04/2014
5
16/06/2014
6
18/02/2014
6
15/04/2014
6
17/06/2014
7
19/02/2014
7
21/04/2014
7
18/06/2014
8
20/02/2014
8
22/04/2014
8
19/06/2014
9
21/02/2014
9
23/04/2014
9
20/06/2014
0
24/02/2014
0
24/04/2014
0
24/06/2014

PARÁGRAFO. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50%
No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación sé genere un saldo a pagar

ARTICULO 12°. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMAS CONTRIBUYENTES. DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTERIOS

Por el año gravable2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen, Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se Inician el 11° de marzo del año 2014 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:,

DECLARACION Y PAGO 1RA CUOTA
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último digito es
Hasta el día
Si el último digito es
Hasta el día
1
08/04/2014
1
10/06/2014
2
09/04/2014
2
11/06/2014
3
10/04/2014
3
12/06/2014
4
11/04/2014
4
13/06/2014
5
14/04/2014
5
16/06/2014
6
15/04/2014
6
17/06/2014
7
21/04/2014
7
18/06/2014
8
22/04/2014
8
19/06/2014
9
23/04/2014
9
20/06/2014
0
24/04/2014
0
24/06/2014


PARÁGRAFO. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
ARTICULO 13°. ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2013, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, hasta el día 26 de mayo del año 2014.

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