DECRETO NÚMERO 2912 DE
2013
Por el
cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se
dictan otras disposiciones.
…..
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO.
ARTICULO 11°. GRANDES
CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2013 deberán presentarla declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las
personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen
especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2013 hayan sido calificadas
como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 562_del Estatuto Tributario.
. .
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia atendiendo el último dígito
del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único
Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar a más
tardar en las siguientes fechas:
PAGO
1RA CUOTA
|
DECLARACION
y PAGO SEGUNDA CUOTA
|
PAGO 3RA
CUOTA
|
|||||
Si
el último digito es
|
Hasta
el día
|
Si
el último digito es
|
Hasta
el día
|
Si
el último digito es
|
Hasta
el día
|
||
1
|
11/02/2014
|
1
|
08/04/2014
|
1
|
10/06/2014
|
||
2
|
12/02/2014
|
2
|
09/04/2014
|
2
|
11/06/2014
|
||
3
|
13/02/2014
|
3
|
10/04/2014
|
3
|
12/06/2014
|
||
4
|
14/02/2014
|
4
|
11/04/2014
|
4
|
13/06/2014
|
||
5
|
17/02/2014
|
5
|
14/04/2014
|
5
|
16/06/2014
|
||
6
|
18/02/2014
|
6
|
15/04/2014
|
6
|
17/06/2014
|
||
7
|
19/02/2014
|
7
|
21/04/2014
|
7
|
18/06/2014
|
||
8
|
20/02/2014
|
8
|
22/04/2014
|
8
|
19/06/2014
|
||
9
|
21/02/2014
|
9
|
23/04/2014
|
9
|
20/06/2014
|
||
0
|
24/02/2014
|
0
|
24/04/2014
|
0
|
24/06/2014
|
PARÁGRAFO. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva
declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo
se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 50% PAGO
TERCERA CUOTA 50%
No obstante, cuando al
momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se
tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el
contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de
su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación sé genere
un saldo a pagar
ARTICULO 12°. PERSONAS
JURÍDICAS Y DEMAS CONTRIBUYENTES. DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTERIOS
Por el
año gravable2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las demás personas
jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen, Tributario
Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto de renta y el anticipo, se Inician el 11° de marzo del
año 2014 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo
el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del
Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación,
así:,
DECLARACION
Y PAGO 1RA CUOTA
|
PAGO
SEGUNDA CUOTA
|
|||
Si
el último digito es
|
Hasta
el día
|
Si
el último digito es
|
Hasta
el día
|
|
1
|
08/04/2014
|
1
|
10/06/2014
|
|
2
|
09/04/2014
|
2
|
11/06/2014
|
|
3
|
10/04/2014
|
3
|
12/06/2014
|
|
4
|
11/04/2014
|
4
|
13/06/2014
|
|
5
|
14/04/2014
|
5
|
16/06/2014
|
|
6
|
15/04/2014
|
6
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17/06/2014
|
|
7
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21/04/2014
|
7
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18/06/2014
|
|
8
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22/04/2014
|
8
|
19/06/2014
|
|
9
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23/04/2014
|
9
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20/06/2014
|
|
0
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24/04/2014
|
0
|
24/06/2014
|
PARÁGRAFO. Las sucursales
y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de
personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el
servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y
complementarios por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea
el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del
Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación).
Lo
anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
ARTICULO 13°. ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial,
deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios por el año gravable 2013, dentro de los plazos señalados para
las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con
el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único
Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario
especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios por el año gravable 2013, hasta el día 26 de mayo del año 2014.
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