DECRETO NÚMERO 2912 DE
2013
Por el
cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se
dictan otras disposiciones.
…..
DECRETA
DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.
ARTTCULO 9°. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS CON OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN
DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades que se
enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
1. Las entidades de derecho
público no contribuyentes, con excepción de las que
se señalan en el artículo siguiente.
2. Las
siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior
aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales
que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las
organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex ,alumnos; los
partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral;
las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos,
asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro;
los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no
desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas
sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan
permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente
o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o
excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los
programas de salud.
3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los
fondos comunes que administren las entidades fiduciarias,.
4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y
los fondos de cesantías.
5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de
que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 yel Fondo de Promoción Turística
de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (FONTUR).
6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de
empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades
industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de
su patrimonio.
7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto
sobre la renta, con excepción de las indicadas en él artículo siguiente.
ARTICULO 10°. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS QUE NO DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE
RENTA NI DE INGRESOS Y PATRIMONIO. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben
presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y
patrimonio, por el año gravable 2013 las siguientes entidades:
a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de
Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de
Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones
de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de
edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las
asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a
presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas,
cuando sea del caso.
PARÁGRAFO. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de
Capital Extranjero.
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