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30 de septiembre de 2013

Informaciones a revelar sobre partes relacionadas. Según las NIIF

Alcance: Se requieren revelaciones en los estados financieros para llamar la atención sobre la posibilidad que la situación financiera y el resultado del periodo, utilidades o pérdidas, puedan verse afectadas por la existencia de partes relacionadas; igualmente, las operaciones y saldos pendientes con estas partes.

Definición de parte relacionada: una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros (la entidad que informa). Este numeral determina que una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa, si esa persona:
  • o    es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa
    o    ejerce control sobre la entidad que informa o
    o    ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa, o tiene poder de voto significativo en ella.

También específica que una entidad está relacionada con la entidad que informa, si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes:
o    
  • o    La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada controladora, subsidiaria y otras subsidiarias de la misma controladora son partes relacionadas entre sí).
  • o    Una de las entidades es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).
  • o    Ambas entidades son negocios conjuntos de una tercera entidad.
  • o    Una de las entidades es un negocio conjunto de una tercera entidad, y la otra entidad es una asociada de la tercera entidad.
  • o    La entidad es un plan de beneficios post-empleo de los trabajadores de la entidad que informa, de una entidad que sea parte relacionada con ésta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada con el plan.
  • o    La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona, o un familiar cercano a esa persona, relacionada con una entidad que informa.
  • o    Una persona identificada (miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa de una controladora de la entidad que informa) tiene poder de voto significativo en la entidad.
  • o    Una persona identificada (la que ejerce control sobre la entidad que informa) tiene influencia
  • o    significativa sobre la entidad o tiene poder de voto significativo en ella.
  • o    Una persona, o un familiar cercano a esa persona, tiene influencia significativa sobre la entidad poder de voto significativo en ella, y control conjunto sobre la entidad que informa.
  • o    Un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad o de una controladora de la entidad, un familiar cercano a ese miembro, ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa o tiene poder de voto significativo en ella.


Información para revelar sobre las relaciones controladora-subsidiaria: Se revelarán las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias, con independencia de si ha habido o no transacciones entre dichas partes relacionadas. Una entidad revelará el nombre de su controladora y, si fuera diferente, el de la parte controladora última. Si ni la controladora de la entidad ni la parte controladora última elaboran estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la controladora próxima más importante (si la hay) que lo haga.

Información para revelar sobre las remuneraciones del personal clave de la gerencia: “Personal clave de la gerencia son las personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluyendo cualquier administrador (sea o no ejecutivo) u órgano de gobierno equivalente de esa entidad. Remuneraciones son todos los beneficios a los empleados (Ver Beneficios de los Empleados) incluyendo los que tengan la forma de pagos basados en acciones (ver Pagos Basados en Acciones). Los beneficios a los empleados incluyen todas las formas de contraprestaciones pagadas, por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma (por ejemplo, por su controladora o por un accionista), a cambio de los servicios prestados a la entidad. También incluyen contraprestaciones pagadas en nombre de una controladora de la entidad, respecto a los bienes o servicios proporcionados a la entidad. Una entidad revelará las remuneraciones del personal clave de la gerencia en total”.

Información para revelar sobre las transacciones entre partes relacionadas: Las transacciones con partes relacionadas son transferencias de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que reporta y una parte relacionada, independientemente de si se cobra un precio. Ejemplos habituales de transacciones entre partes relacionadas en las PYMES incluyen, pero no se limitan a:
(a) Transacciones entre una entidad y sus propietarios principales.
(b) Transacciones entre una entidad y otra, cuando ambas están bajo el control común de una sola entidad o persona.
(c) Transacciones en las que una entidad o persona que controla a la entidad que informa lleva a cabo gastos directamente que, en otro caso, se hubieran realizado por la entidad que informa.

Las transacciones, con partes relacionadas, incluyen: el valor de las transacciones, el valor de los saldos pendientes, sus términos y condiciones, detalle de cualquier garantía dada o recibida, provisiones para cuentas por cobrar consideradas incobrables y el gasto reconocido para estas deudas.

Estas transacciones pueden incluir las compras, ventas o transferencias de bienes o servicios; arrendamientos; garantías; y liquidaciones que haga la entidad en nombre de la parte relacionada, o viceversa.

Se revelará por separado para cada una de las siguientes categorías:
o    las entidades con control, control conjunto o influencia significativa sobre la entidad;
o    b) personal clave de la administración de la entidad o de su entidad controladora y
o    c) otras partes relacionadas.

La exención de revelación de transacciones, con partes relacionadas, aplica solamente a la revelación de transacciones con:
a) un estado (un gobierno nacional, regional o local) que tiene control, control de manera conjunta o influencia significativa sobre la entidad que reporta y b) otra entidad que es una parte relacionada porque el mismo estado tiene control, control de manera conjunta o influencia significativa tanto sobre la entidad que reporta como sobre la otra entidad.

Los siguientes son ejemplos de transacciones que deberán revelarse si son de una parte relacionada:
(a) Compras o ventas de bienes (terminados o no).
(b) Compras o ventas de propiedades y otros activos.
(c) Prestación o recepción de servicios.
(d) Arrendamientos.
(e) Transferencias de investigación y desarrollo.
(f) Transferencias en función de acuerdos de licencias.
(g) Transferencias bajo acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio en efectivo o en especie).
(h) Otorgamiento de garantías y avales.
(i) Liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de un tercero.
(j) Participación de una controladora o de una subsidiaria en un plan de beneficios definidos que comparta riesgos entre las entidades del grupo”.

Una entidad no señalará que las transacciones, entre partes relacionadas, fueron realizadas en términos equivalentes a los que prevalecen en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua, a menos que estas condiciones puedan ser justificadas o comprobadas.

Una entidad puede revelar las partidas de naturaleza similar de forma agregada, excepto cuando la revelación de información separada sea necesaria para una comprensión de los efectos de las transacciones entre partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.

28 de septiembre de 2013

Sistemas de valoración de costos. (Parte III). Según NIIF


Existen dos sistemas de valoración: el método del costo estándar y el método de los minoristas los cuales se podrán utilizar siempre y cuando el resultado de aplicarlos se aproxime al costo. Los costos estándares se establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. Es importante revisar de forma regular y si es necesario cambiar los estándares cuando las condiciones hayan cambiado.
El método de los minoristas es muy utilizado en el sector comercial, ya que existen un gran número de artículos, los cuales rotan velozmente, tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable utilizar otros métodos de cálculo de costos. El costo de las existencias utilizando este método se determinará deduciendo del precio de venta un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de las existencias que se han marcado por debajo de su precio de venta original. A menudo se utiliza un porcentaje medio para cada sección o departamento comercial.

El costo de las existencias de productos que no sean habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará a través del método de identificación específica de sus costos individuales.
La identificación específica del costo significa que cada tipo de costo concreto se distribuirá entre ciertas partidas identificadas dentro de las existencias. Este procedimiento será el tratamiento adecuado para aquellos productos que se segreguen para un proyecto específico, con independencia de que hayan sido producidos por la empresa o comprados en el exterior. Sin embargo, la identificación específica de costos resultará inadecuada cuando, en las existencias, haya un gran número de productos que sean habitualmente intercambiables. En estas circunstancias, el método para seleccionar qué productos individuales van a permanecer en la existencia final, podría ser utilizado para obtener efectos predeterminados en el resultado del ejercicio.
El costo de las existencias, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo medio ponderado.
Si se utiliza el método o fórmula del costo medio ponderado, el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del ejercicio, y del costo de los mismos artículos comprados o producidos durante el ejercicio.
El valor neto realizable se basara en la información más fiable de que se disponga. Las estimaciones del valor neto realizable tendrán en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del ejercicio.
Es importante para determinar el valor neto realizable el propósito para el que se mantienen las existencias. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de existencias que se tienen para cumplir con los contratos de venta o de prestación de servicios, se basará en el precio que figura en el contrato en cuestión.
Es importante realizar una evaluación del valor neto realizable en cada ejercicio posterior, ya que las circunstancias que pueden generar una rebaja de valor o un incremento del mismo cambian, lo cual determina que se revierta el importe del mismo.
Los prestadores de servicios acumulan, generalmente, sus costos en relación con cada servicio para el que se espere cargar un precio separado al cliente. Por tanto, cada servicio así identificado se tratará como una partida separada.
Al enajenar las existencias el valor en libro de las mismas se reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en las existencias, se reconocerá en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de las existencias, que hayan sido reconocidas como gasto, en el ejercicio en que la recuperación del valor tenga lugar.
Es importante anotar que el costo de algunas existencias se podrá ser incorporado a otras cuentas de activo, por ejemplo las existencias que se empleen como componentes de los trabajos realizados, por la empresa, para los elementos del inmovilizado material.

Ver parte II NIC 2: Existencias. Valoración de existencias (Parte II)

NIC 2: Existencias. Valoración de existencias (Parte II)


Para valorar las existencias se toma en cuenta el menor valor comparando el costo y el valor neto realizable. El costo de las existencias comprenderá todos los costos derivados de la adquisición y transformación de las mismas, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
El precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios hacen parte del costo de adquisición de las existencias. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
Dentro de los costos de transformación se incluirán aquellos que están directamente relacionados con las unidades producidas, entre los cuales podemos encontrar:
  • La mano de obra directa.
  • También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados.
El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa.
Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del ejercicio en que han sido incurridos. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.
Cuando se fabrican simultáneamente varios productos y los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales. La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este sea el caso, se medirán frecuentemente por su valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo.

Se incluirán además de los anteriores costos otros que siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a las mismas su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, se podría incluir como costo de las existencias, algunos costos indirectos no derivados de la producción o los costos del diseño de productos para clientes específicos.
Algunos costos son considerados como gastos del ejercicio, tales como:
  • Las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción
  • Los costos de almacenamiento, a menos que esos costos sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior
  • Los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a las existencias su condición y ubicación actuales
  • Los costos de venta
Los costos por intereses serán incluidos en algunas circunstancias, en la NIC 23 se identifican los casos de inclusión de este costo.
Una empresa puede adquirir existencias con pago aplazado.

Un prestador de servicios puede poseer existencias, las cuales valorará por los costos de producción, estos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio y otros costos indirectos distribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán en el costo de las existencias, pero se contabilizarán como gastos del ejercicio. Los costos de las existencias de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no distribuibles.


Las existencias que comprenden productos agrícolas, que la empresa haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se valorarán por el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, considerados en el momento de su cosecha o recolección.

Ver parte I NIC 2: Existencias (Parte I)

27 de septiembre de 2013

NIC 2: Existencias (Parte I)

Esta norma explica el tratamiento que se le debe dar a las existencias, la cantidad de costo que será reconocido como activo y el tratamiento hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. La norma da las pautas para determinar ese costo, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio.

Todas las existencias deberán aplicar esta norma, contadas algunas excepciones, como lo son:
  • La obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados
  • Los instrumentos financieros
  • Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección
Es importante resaltar que esta norma no se aplicará para valorar existencias que sean mantenidas por:
  • Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas existencias se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios
  • Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias al valor razonable menos los costos de venta. En el caso de que esas existencias se contabilicen por un importe que sea el valor razonable menos los costos de venta, los cambios en dicho importe se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos
Las existencias mantenidas por productores de productos agrícolas y forestales se valorarán por su valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Esas existencias se excluyen únicamente de los requerimientos de valoración establecidos en esta Norma.
Las existencias que comercializan los intermediarios las cuales son compradas por ellos para luego ser vendidas en un futuro próximo y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen comercial. Cuando esas existencias se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán excluidas únicamente de los requerimientos de valoración establecidos en esta Norma.

Dentro de la norma se encuentran una serie de términos los cuales se definen a continuación:
  • Existencias: son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción de cara a esa venta o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios.
  • Valor neto realizable: Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
  • Valor razonable: Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
Se debe anotar que el valor neto realizable es el importe neto que la empresa espera obtener por la venta de las existencias, este es un valor específico para la empresa. El valor razonable refleja el importe por el cual esta misma existencia podría ser intercambiada en el mercado, este no es un valor específico para la empresa.

Se consideran existencias los bienes que han sido comprados y almacenados para revender, de igual forma son también existencias los productos terminados o en curso de fabricación por la empresa, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. Cuando se presente una prestación de servicios, las existencias incluirán el costo de los servicios para los que la empresa aún no haya reconocido el ingreso ordinario correspondiente.

Ver parte II   Existencias. Sistemas de valoración de costos
Ver Inventarios, según las NIIF (normas internacionales de información Financiera)

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. Según las NIIF

Esta sección determina los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y describe los principios para el reconocimiento, la medición y revelación de esos hechos.

Definición de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa:

Los hechos ocurridos, después del periodo sobre el que informa, se refieren a aquellos acaecidos desde la fecha de cierre de los estados financieros y la fecha de autorización de los estados financieros para ser publicados. Existen dos tipos de hechos:
(a) los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste), y
(b) los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).

Reconocimiento y medición:
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste: En este caso, la entidad efectuará los ajustes a los estados financieros a la fecha de cierre, lo mismo que la información para revelar con corte a dicha fecha. Un ejemplo de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa es encontrar que las ventas de mercancías de la entidad correspondientes a la última semana antes del cierre no fueron contabilizadas.

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: En este caso la entidad no efectuará los ajustes a los estados financieros a la fecha de cierre. Un ejemplo de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste : “La reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. La caída del valor de mercado está, normalmente, relacionada con la condición de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, pero refleja circunstancias acaecidas posteriormente. Por tanto, una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes revelados sobre las inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional.

Dividendos: Cuando la entidad aprueba la distribución de dividendos después de la fecha de cierre, no reconocerá el pasivo por dividendos por pagar a esa fecha de cierre.

Información para revelar: Fecha de autorización para la publicación: Deberá revelarse la fecha de autorización de los estados financieros para ser publicados y el nombre de la persona u organismo que dio dicha autorización.

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: La entidad deberá revelar lo siguiente, por cada tipo de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:
(a) descripción clara del hecho y

(b) el valor estimado de la incidencia en los estados financieros; en caso de no poderse efectuar la estimación, deberá manifestarse el motivo.

26 de septiembre de 2013

NIC 2: Existencias. Reconocimiento como gasto. (Parte IV)


Al enajenar las existencias el valor en libro de las mismas se reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en las existencias, se reconocerá en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de las existencias, que hayan sido reconocidas como gasto, en el ejercicio en que la recuperación del valor tenga lugar.
Es importante anotar que el costo de algunas existencias se podrá ser incorporado a otras cuentas de activo, por ejemplo las existencias que se empleen como componentes de los trabajos realizados, por la empresa, para los elementos del inmovilizado material.

2.7 Información a revelar
Dentro de los estados financieros la empresa revelará la siguiente información:
  • Las políticas contables adoptadas para la valoración de las existencias, incluyendo la fórmula de valoración de los costos que se haya utilizado
  • El importe total en libros de las existencias, y los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la empresa
  • El importe en libros de las existencias que se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta
  • El importe de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio
  • El importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gasto en el ejercicio
  • El importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se haya reconocido como una reducción en la cuantía del gasto por existencias en el ejercicio
  • Las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor
  • El importe en libros de las existencias pignoradas en garantía del cumplimiento de deudas
La información acerca del importe en libros de las diferentes clases de existencias, así como la variación de dichos importes en el ejercicio, resultará de utilidad a los usuarios de los estados financieros. Una clasificación común de las existencias es la que distingue entre mercaderías, suministros para la producción, materias primas, productos en curso y productos terminados. Las existencias de un prestador de servicios pueden ser descritas, simplemente, como productos en curso.
El importe de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio, denominado generalmente costo de las ventas, comprenderá los costos previamente incluidos en la valoración de los productos que se hayan vendido, así como los costos indirectos no distribuidos y los costos de producción de las existencias por importes anómalos.
Algunas empresas adoptan un formato para la presentación del resultado del ejercicio en el que se presentan los importes diferentes a la cifra de costo de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio. Según este formato, la empresa presentará un análisis de los gastos mediante una clasificación basada en la naturaleza de estos gastos. En este caso, la empresa revelará los costos reconocidos como gastos de materias primas y consumibles, costos de mano de obra y otros costos, junto con el importe del cambio neto en las existencias para el ejercicio.

Fecha de vigencia

La empresa aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la empresa aplica esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. .
Derogación de otros pronunciamientos
Esta Norma deroga la NIC 2 Existencias, revisada en 1993.

Esta Norma deroga la SIC-1 Uniformidad - diferentes fórmulas para el cálculo del costo de las existencias.

TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA

ARTICULO 64 CÓDIGO LABORAL. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1.    Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2.    Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
o    Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
o    Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.
Vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual  vigente o menos:

1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

1.. Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual vigente. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO 1o.  Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.