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27 de agosto de 2013

Exclusión de IVA para alimentos de consumo humano donados a Bancos de Alimentos, Decreto 1794, 21-08-2013

Decreto 1794, 21-08-2013
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".
Decreta
Impuesto sobre las ventas
Artículo 4°. Exclusión de IVA para alimentos de consumo humano donados a Bancos de Alimentos. De conformidad con el numeral 10 del artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, la transferencia a título gratuito de alimentos para el consumo humano que se donen a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos como entidades sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por la autoridad encargada de su vigilancia y control.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por alimentos de consumo humano todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía para el desarrollo de los procesos biológicos. Se incluyen en la presente definición, las bebidas no alcohólicas y aquéllas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.
Para que proceda la exclusión a que hace referencia el presente artículo, deberán cumplirse y acreditarse los siguientes requisitos y documentos:
a) Personería Jurídica del banco de alimentos receptor de la donación, debidamente otorgada por la autoridad competente.
b) Que los bancos de alimentos beneficiarios de la donación tengan la logística requerida para la consecución, recepción, almacenamiento, separación, clasificación, conservación y distribución de los alimentos recibidos en donación, la cual será certificada por la entidad competente para el efecto.
c) Certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que consten los Convenios debidamente suscritos por parte de los bancos de alimentos con los donantes de los mismos.
d) Factura debidamente expedida por el donante con los requisitos legales, en la cual se identifique el banco de alimentos beneficiario de la donación, así como la descripción específica o genérica de los alimentos donados y su valor total, estampando la leyenda "Productos excluidos de IVA, conforme con lo dispuesto en el artículo 424, numeral 10° del Estatuto Tributario"
e) Certificación suscrita por revisor fiscal, contador público o representante legal del banco de alimentos receptor de la donación, en la que conste la relación de las facturas expedidas por el donante respectivo, con indicación del número, fecha, descripción y valor de los alimentos donados, así como la relación de los documentos en los que consten las asignaciones de alimentos objeto de donación efectuadas por dichos bancos a las entidades sin ánimo de lucro encargadas de distribuirlos entre la población vulnerable.
Parágrafo 1°. En caso de que el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad de carácter municipal o distrital competente establezca que los productos sujetos al beneficio no cumplen con los estándares en materia de salubridad pública e inocuidad, de acuerdo con las normas vigentes, y que por lo tanto no son aptos para el consumo humano, dicho beneficio no podrá ser aplicado.

Parágrafo 2°. Control Tributario. Los documentos y soportes señalados en el presente artículo deberán reposar en la sede principal de los bancos de alimentos legalmente constituidos, destinatarios de las donaciones de alimentos excluidas del impuesto sobre las ventas, y ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.

Impuesto sobre las ventas. Decreto 1794, 21-08-2013

Decreto 1794, 21-08-2013
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".
Decreta
Impuesto sobre las ventas
Artículo 1° Tarifa de IVA para maíz y arroz. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por las subpartidas 10.05.90 y 11.04.23 y el arroz clasificable por la subpartida 10.06, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas son aquellos destinados al consumo humano, que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones y cuya venta se realiza al consumidor final.
Artículo 2°. Pan y arepa excluidos del impuesto sobre las ventas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el pan a que se refiere la partida 19.05, como excluido es el horneado o cocido y producido a base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado.
Los demás productos de panadería, galletería o pastelería, los productos de sagú, yuca, achira, las obleas, los barquillos y demás se encuentran gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas o a la tarifa del 5% en los casos específicos a los que hace referencia el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
La arepa de maíz excluida del impuesto sobre las ventas es aquella producida a base de maíz, bien sea de sal o dulce, integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada a la arepa, ni el grado de cocción u horneado.
Artículo 3°. Materias primas para la producción de vacunas. De conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario, están excluidas del impuesto sobre las ventas las materias primas destinadas a la producción de vacunas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo frente a la importación y venta en el territorio nacional.
Importaciones. En el caso de importaciones, se requerirá visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA o del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, según el caso. Presentado el visto bueno, sobre la licencia o registro de importación se consignará mediante un sello la leyenda "válido para exclusión del IVA".
Cuando se trate de importaciones efectuadas por comercializadores, para obtener el visto bueno de que trata el inciso anterior, deberá acreditarse en el registro o licencia de importación que las materias primas serán destinadas a productores de vacunas y, en sus ventas posteriores, se sujetarán a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo.
Ventas en el país. En el caso de ventas en el país, el adquirente deberá entregar al proveedor nacional, o importador:
a) Certificación de su registro vigente, sanitario o de productor, como fabricante de vacunas, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, o por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, con el primer pedido del año.
b) Manifestación suscrita por el fabricante o su representante legal, en el sentido de que la materia solicitada será destinada por su empresa a la fabricación de vacunas.
c) Lista de las materias primas que requiere la empresa para la producción de vacunas, suscrita por revisor fiscal o contador público, según el caso, con el visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, o del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, lista que deberá ser entregada al vendedor con el primer pedido del año.
d) Fotocopia de la factura en la cual deberá dejarse constancia de haberse vendido la materia prima con exclusión del impuesto sobre las ventas.
e) Certificado suscrito por contador público o revisor fiscal, según el caso, en el cual conste el número y la fecha de las facturas correspondientes a las materias primas adquiridas en el bimestre, cuatrimestre o año inmediatamente anterior, según el caso, y la que sean soporte de la exclusión del impuesto sobre las ventas con su respectivo valor, el cual se enviará a su proveedor en el país, dentro del período siguiente. El proveedor conservará los documentos de que trata este literal como soporte de las ventas excluidas.
Destinación diferente. Cuando el importador comercializador enajene la materia prima destinada para productores de vacunas, a personas diferentes de éstos, o sin el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo, deberá cancelar en las entidades autorizadas para recaudar los impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el IVA dejado de pagar en la importación, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha en la cual se haya autorizado el levante de las mercancías, a la tasa vigente al momento del respectivo pago.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen tanto el importador comercializador, como el proveedor de materia prima nacional, de facturar y cobrar el impuesto sobre las ventas (IVA) en la respectiva venta y cumplir las demás obligaciones, tales como la de llevar contabilidad separada de ventas excluidas y gravadas, presentar las declaraciones tributarias de ventas, pagar el impuesto y las sanciones a que haya lugar.
Igual tratamiento y obligaciones en lo pertinente, deberá cumplir el fabricante que destine a fines diferentes la materia prima adquirida para la producción de vacunas.
Control tributario. Las oficinas encargadas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, y del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, llevarán registro de los vistos buenos otorgados conforme con lo previsto en el presente artículo, y enviarán antes del 31 de marzo de cada año a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, o dependencia que haga sus veces, y a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN, una relación por empresa, que contenga nombre o razón social, NIT, denominación del producto, partida o subpartida arancelaria correspondiente, cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior.
Igualmente, antes de la fecha señalada en el inciso anterior, los proveedores enviarán a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo periodo, que contenga nombre o razón social, NIT, denominación del producto, partida o subpartida arancelaria y su valor.

23 de agosto de 2013

Según las NIIF, Propiedades, planta y equipo

Propiedades, planta y equipo

Se aplicará a la contabilidad de las propiedades, planta y equipo, así como a las propiedades de inversión, cuyo valor razonable no se pueda medir con fiabilidad, sin costo o esfuerzo desproporcionado.

Las propiedades, planta y equipo, son activos tangibles que:
(a) Se mantienen para su uso en la producción o el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos y
(b) S e esperan usar durante más de un periodo.

El concepto de propiedades, planta y equipo, excluye los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, los derechos mineros y reservas minerales, tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. Asimismo, excluye los activos que se mantienen para la venta en el curso normal de la operación, activos en el proceso de producción para tal venta y activos en forma de materiales o suministros que deben consumirse en el proceso productivo o en la prestación de servicios porque éstos activos son inventarios. Los activos intangibles tampoco son partidas de propiedades, planta y equipo. Se contabilizan conforme a Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía.

En esta sección, se requiere que una entidad contabilice propiedades, planta y equipo a su costo en el reconocimiento inicial y, posteriormente, al costo, menos cualquier depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas. Como cualquier otro activo, debe cumplir con los criterios de reconocimiento; por lo tanto, la entidad reconocerá el costo de una partida de propiedades, planta y equipo como un activo si y solo si:
(a) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados con la partida, y
(b) el costo de la partida puede medirse con fiabilidad.

Las piezas de repuesto y el equipo auxiliar se registran habitualmente como inventarios, y se reconocen en el resultado del periodo cuando se consumen. Sin embargo, las piezas de repuesto importantes y el equipo de mantenimiento permanente son propiedades, planta y equipo, cuando la entidad espera utilizarlas durante más de un periodo. De forma similar, si las piezas de repuesto y el equipo auxiliar solo pueden ser utilizados en relación con una partida de propiedades, planta y equipo, se considerarán también propiedades, planta y equipo.

Ejemplos: Piezas de repuesto y equipo auxiliar
Ejemplo 1. Una entidad fabrica productos químicos. Mantiene su planta de producción mediante el uso de un equipo auxiliar especializado que es exclusivo para los requerimientos de mantenimiento y reparación de su planta. El equipo auxiliar se clasifica como propiedades, planta y equipo. Puede utilizarse sólo en relación con la planta de la entidad y se espera que se use en más de un periodo contable.

Ejemplo 2. Una entidad fabrica productos químicos. Mantiene su planta de producción con herramientas comunes de bajo valor, adquiridas en una ferretería local. Las herramientas para mantenimiento no son partidas de propiedades, planta y equipo. Son inventarios. Las herramientas no son exclusivas para los requerimientos de mantenimiento y reparación de la planta de la entidad.

Ejemplo 3. Un hospital privado ha instalado dos generadores idénticos de emergencia. El primer generador de emergencia proporciona electricidad, cuando se interrumpe el suministro de la red nacional. El segundo generador de emergencia se utilizará en el caso poco probable de que el primer generador de emergencia falle, cuando se interrumpa el suministro de la red nacional. Los dos generadores de emergencia se consideran partidas de propiedades, planta y equipo. Se espera que el equipo de mantenimiento de reserva se utilice en más de un periodo contable, aunque de forma irregular.

Permutas de activos: Un elemento de propiedades, planta y equipo, puede haber sido adquirido a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. Una entidad medirá el costo del activo adquirido por su valor razonable, a menos que
(a) la transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o
(b) ni el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado puedan medirse con fiabilidad. En tales casos, el costo del activo se medirá por el valor en libros del activo entregado.

Una partida de propiedades, planta y equipo, se deprecia a lo largo de su vida útil esperada. El importe depreciable tiene en cuenta el valor residual esperado al final de la vida útil del activo. El valor residual, el método de depreciación y la tasa de depreciación se deben revisar, si existe un indicio de un cambio significativo en las expectativas desde la última fecha sobre la que se haya informado.

Además, en cada fecha sobre la que se informa, la entidad evaluará si ha habido un indicio de que alguna partida de propiedades, planta y equipo ya ha sufrido un deterioro en su valor (es decir, el importe en libros excede el valor razonable estimado, menos los costos de venta). Si existiera tal indicio, deberá comprobarse el deterioro de valor de tal partida.

Factores, tales como: un cambio en el uso del activo, un desgaste significativo inesperado, avances tecnológicos y cambios en los precios de mercado podrían indicar que ha cambiado el valor residual o la vida útil de un activo desde la fecha anual más reciente, sobre la que se informa. Si estos indicadores están presentes, una entidad revisará sus estimaciones anteriores y, si las expectativas actuales son diferentes, modificará el valor residual, el método de depreciación o la vida útil. La
entidad contabilizará el cambio en el valor residual, el método de depreciación o la vida útil como un cambio de estimación contable.

La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.

Para determinar la vida útil de un activo, una entidad deberá considerar todos los factores siguientes:
(a) La utilización prevista del activo. El uso se evalúa por referencia a la capacidad o al producto físico que se espere del mismo.
(b) E l desgaste físico esperado, que dependerá de factores operativos, tales como el número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación, mientras el activo no está siendo utilizado.
(c) La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo.
(d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados.

Método de depreciación: Una entidad seleccionará un método de depreciación que refleje el patrón con arreglo al cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo. Los métodos posibles de depreciación incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y los métodos basados en el uso; por ejemplo, el método de las unidades de producción. Si existe alguna indicación de que se haya  producido un cambio significativo, desde la última fecha sobre la que se informa, la entidad revisará su método de depreciación presente, en el patrón con arreglo del cual espera consumir los beneficios económicos futuros de un activo anual. Y si las expectativas actuales son diferentes, cambiará dicho método de depreciación para reflejar el nuevo patrón. La entidad contabilizará este cambio como un cambio de estimación contable.

Cuando se disponga de una partida de propiedades, planta y equipo, las ganancias o pérdidas, obtenidas por tal disposición, se incluirán en los resultados.

Una entidad revelará la siguiente información, para cada categoría de elementos de propiedad, planta y equipo, que considere apropiada, de acuerdo con Instrumentos financieros básicos:
(a) Las bases de medición utilizadas para determinar el importe en libros bruto.
(b) Los métodos de depreciación utilizados.
(c) Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.
(d) E l importe bruto en libros y la depreciación acumulada (agregada con pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y final del periodo sobre el que se informa.
(e) Una conciliación entre los importes en libros al principio y al final del periodo sobre el que se informa, que muestre por separado:
- Las adiciones realizadas.
- Las disposiciones.
- Las adquisiciones mediante combinaciones de negocios.
- Las transferencias a propiedades de inversión, si una medición fiable del valor razonable pasa a estar disponible.
- Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado.
- La depreciación.
- Otros cambios.

No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.

La entidad revelará también:
(a) La existencia e importes en libros de las propiedades, planta y equipo a cuya titularidad la entidad tiene alguna restricción o está pignorada, como garantía de deudas.

(b) E l importe de los compromisos contractuales para la adquisición de propiedades, planta y equipo.

Propiedades de inversión, segun las NIIF

Propiedades de inversión

Las propiedades de inversión son propiedades que un propietario, o un arrendatario por arrendamiento financiero, mantienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, y no para su uso en la producción o el suministro de bienes o servicios ni para fines administrativos o de venta en el curso normal de las operaciones. Los terrenos adquiridos, para un propósito no determinado, se clasifican como propiedades de inversión, dado que la decisión posterior de utilizar dicho terreno, como inventario o de desarrollarlo como propiedad ocupada por el propietario, sería una decisión de inversión.

Ejemplos: Propiedades de inversión

Ejemplo 1: Una entidad posee un edificio que arrienda a terceros independientes, mediante arrendamientos operativos, a cambio de pagos por el arrendamiento. La entidad (el arrendador) clasifica el edificio como una partida de propiedades de inversión. Es una propiedad que se mantiene para obtener rentas.

Ejemplo 2. Una entidad posee un edificio que arrienda a terceros independientes, mediante arrendamientos operativos, a cambio de pagos por el arrendamiento. La entidad proporciona servicios de limpieza, seguridad y mantenimiento para los arrendatarios del edificio. Si los servicios proporcionados por la entidad son insignificantes para el acuerdo en su conjunto, la propiedad es una propiedad de inversión. En la mayoría de los casos, los servicios de limpieza, seguridad y mantenimiento serán insignificantes y, por ello, el edificio se clasificaría como propiedades de inversión. Cuando los servicios proporcionados son significativos, la propiedad debe clasificarse como propiedades, planta y equipo. Por ejemplo, si la entidad tiene y gestiona un hotel, los servicios proporcionados a los huéspedes son un componente significativo del contrato en su conjunto.

Ejemplo 3. Una entidad (controladora) posee un edificio que arrienda a su subsidiaria mediante un arrendamiento operativo, a cambio del pago por el arrendamiento. La subsidiaria utiliza el edificio, como un establecimiento minorista para sus productos. En los estados financieros consolidados de la controladora, el edificio no se clasifica como una partida de propiedades de inversión. Tales estados presentan a la entidad controladora y a su subsidiaria como una única entidad. La entidad consolidada utiliza el edificio para el suministro de bienes. Por lo tanto, el grupo consolidado contabiliza el edificio como una partida de propiedades, planta y equipo.

En los estados financieros separados de la controladora, el edificio se clasifica como propiedades de inversión. Es una propiedad que se mantiene para obtener rentas. En los estados financieros individuales de la subsidiaria, el acuerdo se contabiliza como arrendamiento operativo, conforme a Arrendamientos; ya que la no es relevante para la contabilización de esta partida por parte de la subsidiaria. Cuando se trate de propiedades de uso mixto, es necesario separar las propiedades de inversión de los activos que constituyen propiedad, planta y equipo.

Ejemplo 4. Una entidad posee un edificio que arrienda a terceros independientes mediante arrendamientos operativos, a cambio de pagos por el arrendamiento. El personal de mantenimiento y administración de edificios de la entidad tienen oficinas en el edificio, que ocupan el 25% de su superficie edificada.

La entidad (el propietario) ocupa una parte significativa (25% de la superficie edificada) del edificio.

Si las partes (es decir, la que se posee para obtener rentas o plusvalías, o ambas, y la que se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios) pudieran venderse por separado (o arrendarse por separado mediante un arrendamiento financiero), la entidad debe contabilizar esas partes por separado (es decir, debe separar la parte de la propiedad de inversión de la que corresponde a propiedades, planta y equipo).

Solo las propiedades de inversión, cuyo valor razonable se puede medir con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado, y en un contexto de negocio en marcha, se contabilizarán de acuerdo con esta sección, por su valor razonable con cambios en resultados. Todas las demás propiedades de inversión se contabilizarán como propiedades, planta y equipo, utilizando el modelo de costo depreciación - deterioro del valor según Propiedades, planta y equipo.

En el reconocimiento inicial, una entidad medirá las propiedades de inversión por su costo. El costo comprende su precio de compra y cualquier gasto directamente atribuible, tal como honorarios legales y de intermediación, impuestos por la transferencia de propiedad y otros costos de transacción. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, el costo es el valor presente de todos los pagos futuros. Una entidad determinará el costo de las propiedades de inversión construidas por ella misma.

En la medición posterior, las propiedades de inversión, cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al valor razonable en cada fecha de presentación, reconociendo, en los resultados, los cambios en el valor razonable. Si una participación, en una propiedad mantenida bajo arrendamiento, se clasifica como propiedades de inversión, la partida contabilizada por su valor razonable será esa participación y no la propiedad subyacente.

Una entidad revelará la siguiente información para todas las propiedades de inversión contabilizadas por el valor razonable, con cambios en resultados:
(a) Los métodos e hipótesis significativos aplicados en la determinación del valor razonable de las propiedades de inversión.
(b) La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión (como han sido medidas o reveladas en los estados financieros) está basado en una tasación hecha por un tasador independiente que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y categoría de la propiedad de inversión objeto de la valoración. Si no hubiera habido esta valoración, este hecho también se revelará.
(c) La existencia e importe de las restricciones a la realización de las propiedades de inversión o al cobro de los ingresos y recursos obtenidos por su disposición.
(d) Las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de propiedades de inversión, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras.
(e) Una conciliación del importe en libros de las propiedades de inversión, al inicio y al final del periodo, para lo cual mostrará por separado:
- Adiciones, revelando por separado las procedentes de adquisiciones a través de combinaciones de negocios.
- Ganancias o pérdidas netas de los ajustes al valor razonable.
- Transferencias a propiedades, planta y equipo cuando no haya disponible una medición fiable del valor razonable que no conlleve un costo o esfuerzo desproporcionado.
- Traspasos de propiedades hacia o desde inventarios, o bien hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño.
- Otros cambios.

No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.
De acuerdo con Arrendamientos, el dueño de las propiedades de inversión incluirá la información, para revelar, correspondiente al arrendador sobre los arrendamientos en los que haya participado.


Una entidad que mantenga una propiedad de inversión, en arrendamiento financiero u operativo, incluirá la información revelada por el arrendatario para los arrendamientos financieros y la información revelada por el arrendador para los arrendamientos operativos que haya realizado.

16 de agosto de 2013

Inversiones en negocios conjuntos, según las NIIF

Inversiones en negocios conjuntos

Se aplica a la contabilización de negocios conjuntos en los estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que, no siendo una controladora, tiene participación en uno o más negocios conjuntos. Estados financieros consolidados y separados establece los requerimientos para la contabilización de las participaciones en un negocio conjunto en estados financieros separados. Los requerimientos de la Inversiones en negocios conjuntos se aplican a la contabilización de inversiones en negocios conjuntos, independientemente de que una entidad deba preparar o no estados financieros consolidados.

Estados financieros principales: Si una entidad tiene una o más subsidiarias, sus estados financieros “principales” serán sus estados financieros consolidados, a menos que se aplique la exención según los Estados financieros consolidados y separados. Los estados financieros principales de una entidad que no tiene obligación de preparar estados financieros consolidados no constituyen estados financieros separados.

Cuando una entidad no tiene subsidiarias (y por consiguiente, no prepara estados financieros consolidados), debe aplicar Inversiones en negocios conjuntos para contabilizar sus inversiones en negocios conjuntos en sus estados financieros “principales” (véase Estados financieros consolidados y separados). Dicha entidad podrá elegir preparar estados financieros separados (o estar obligada a hacerlo por ley en su jurisdicción) y sus estados financieros principales.

Estados financieros separados: Los requerimientos para estados financieros separados (ver Estados financieros consolidados y separados) se aplican a la contabilización de inversiones en entidades controladas de forma conjunta sólo cuando, además de los estados financieros consolidados, una entidad prepara estados financieros separados de acuerdo a Estados financieros consolidados y separados.

Los estados financieros separados son aquellos estados financieros que se preparan y presentan de forma adicional a los estados financieros “principales” de la entidad. La NIIF para las PYMES no exige la presentación de estados financieros separados por parte de las entidades. Sin embargo, una entidad puede elegir preparar estados financieros separados (o estar obligada a hacerlo por ley) y sus estados financieros “principales”.

Definición de negocio conjunto: Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).

Un negocio conjunto es un acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Los negocios conjuntos pueden tomar la forma de operaciones controladas de forma conjunta, de forma conjunta, o entidades controladas de forma conjunta.

Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y estructuras, pero todos comparten las siguientes características:
(a) existe un acuerdo contractual entre las partes que participan en el negocio y
(b) el acuerdo contractual establece la existencia de control conjunto.

Ante la falta de información, en la NIIF para las PYMES, la entidad puede consultar los lineamientos de las NIIF completas, pero esto no es obligatorio. El siguiente es un resumen de los lineamientos de la NIC 31, Participaciones en Negocios Conjuntos.

El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo, mediante un contrato entre los participantes o mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto.

Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como:
(a) la actividad, su duración y las obligaciones de información financiera del negocio conjunto
(b) el nombramiento del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los participantes
(c) las aportaciones de capital hechas por los participantes y
(d) el reparto entre los participantes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.

El acuerdo contractual establece un control común sobre el negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante, por sí solo, esté en posición de controlar la actividad desarrollada. Por consiguiente, al evaluar si una entidad tiene control conjunto sobre un negocio, se debe determinar lo siguiente:

(a) si la entidad, junto con otra parte, tiene control sobre la actividad económica que constituye el objeto del negocio y
(b) si la entidad y la otra parte tienen un acuerdo contractual para ejercer el control conjunto sobre la actividad económica que constituye el objeto del negocio.

El negocio será un negocio conjunto, sólo si posee ambas características (es decir, existencia de acuerdo contractual y de control conjunto).

En el acuerdo contractual, se puede designar a uno de los participantes como gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúe como administrador no controla el negocio conjunto, sino que lo hace aplicando, en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas financieras y operativas acordadas entre todos los participantes, en cumplimiento del acuerdo contractual. Si este administrador tuviera la capacidad para dirigir las políticas financieras y operativas de la actividad económica, controlaría el negocio, y éste se convertiría en una entidad subsidiaria del administrador, lo cual hace que pierda su carácter de negocio conjunto.

Se aplica a la contabilización de negocios conjuntos en los estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que, no siendo una controladora, tiene participación en uno o más negocios conjuntos. Estados financieros consolidados y separados establece los requerimientos para la contabilización de las participaciones en un negocio conjunto en estados financieros separados. Los requerimientos de la Inversiones en negocios conjuntos se aplican a la contabilización de inversiones en negocios conjuntos, independientemente de que una entidad deba preparar o no estados financieros consolidados.

Estados financieros principales: Si una entidad tiene una o más subsidiarias, sus estados financieros “principales” serán sus estados financieros consolidados, a menos que se aplique la exención según los Estados financieros consolidados y separados. Los estados financieros principales de una entidad que no tiene obligación de preparar estados financieros consolidados no constituyen estados financieros separados.

Cuando una entidad no tiene subsidiarias (y por consiguiente, no prepara estados financieros consolidados), debe aplicar Inversiones en negocios conjuntos para contabilizar sus inversiones en negocios conjuntos en sus estados financieros “principales” (véase Estados financieros consolidados y separados). Dicha entidad podrá elegir preparar estados financieros separados (o estar obligada a hacerlo por ley en su jurisdicción) y sus estados financieros principales.

Estados financieros separados: Los requerimientos para estados financieros separados (ver Estados financieros consolidados y separados) se aplican a la contabilización de inversiones en entidades controladas de forma conjunta sólo cuando, además de los estados financieros consolidados, una entidad prepara estados financieros separados de acuerdo a Estados financieros consolidados y separados.

Los estados financieros separados son aquellos estados financieros que se preparan y presentan de forma adicional a los estados financieros “principales” de la entidad. La NIIF para las PYMES no exige la presentación de estados financieros separados por parte de las entidades. Sin embargo, una entidad puede elegir preparar estados financieros separados (o estar obligada a hacerlo por ley) y sus estados financieros “principales”.

Definición de negocio conjunto: Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).

Un negocio conjunto es un acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Los negocios conjuntos pueden tomar la forma de operaciones controladas de forma conjunta, de forma conjunta, o entidades controladas de forma conjunta.

Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y estructuras, pero todos comparten las siguientes características:
(a) existe un acuerdo contractual entre las partes que participan en el negocio y
(b) el acuerdo contractual establece la existencia de control conjunto.

Ante la falta de información, en la NIIF para las PYMES, la entidad puede consultar los lineamientos de las NIIF completas, pero esto no es obligatorio. El siguiente es un resumen de los lineamientos de la NIC 31, Participaciones en Negocios Conjuntos.

El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo, mediante un contrato entre los participantes o mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto.

Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como:
(a) la actividad, su duración y las obligaciones de información financiera del negocio conjunto
(b) el nombramiento del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los participantes
(c) las aportaciones de capital hechas por los participantes y
(d) el reparto entre los participantes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.

El acuerdo contractual establece un control común sobre el negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante, por sí solo, esté en posición de controlar la actividad desarrollada. Por consiguiente, al evaluar si una entidad tiene control conjunto sobre un negocio, se debe determinar lo siguiente:

(a) si la entidad, junto con otra parte, tiene control sobre la actividad económica que constituye el objeto del negocio y
(b) si la entidad y la otra parte tienen un acuerdo contractual para ejercer el control conjunto sobre la actividad económica que constituye el objeto del negocio.

El negocio será un negocio conjunto, sólo si posee ambas características (es decir, existencia de acuerdo contractual y de control conjunto).

En el acuerdo contractual, se puede designar a uno de los participantes como gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúe como administrador no controla el negocio conjunto, sino que lo hace aplicando, en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas financieras y operativas acordadas entre todos los participantes, en cumplimiento del acuerdo contractual. Si este administrador tuviera la capacidad para dirigir las políticas financieras y operativas de la actividad económica, controlaría el negocio, y éste se convertiría en una entidad subsidiaria del administrador, lo cual hace que pierda su carácter de negocio conjunto.

Deberes, Responsabilides de los Administradores

LEY 222 DE 1.995
ADMINISTRADORES
ARTICULO 22. ADMINISTRADORES. Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

ARTICULO 23. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En el cumplimiento de su función los administradores deberán:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.

ARTICULO 24. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. El artículo 200 del Código de Comercio quedará así:

ARTICULO 200. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.

De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.

Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.

Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.

ARTICULO 25. ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD. La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador.

Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a los socios y a terceros.

14 de agosto de 2013

Inversiones en asociadas, según las NIIF

Inversiones en asociadas

Se describen los requerimientos para la contabilización de entidades asociadas en estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que no es una controladora, pero tiene una inversión en una o más asociadas. También se establecen las exigencias para la contabilización de asociadas en estados financieros separados.

Inversiones en Asociadas, define, en primera medida, lo que es una entidad asociada y la influencia significativa que ejerce el inversor en las asociadas (20% o más del poder del voto).

No tiene influencia significativa (menos del 20% del poder del voto, o, inversores mayoritarios y sustanciales). Adicional a lo anterior, en los estados financieros de los inversores, deben figurar sus inversiones en las entidades como activos no corrientes. Se presentan modelos y se indican las revelaciones que el inversor debe plasmar en sus notas a los estados financieros.

Se aplican a la contabilización de inversiones en asociadas, independientemente de que una entidad deba preparar o no estados financieros consolidados.

Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales, que es controlada por otra (conocida como controladora). Los requerimientos para la contabilización e información de subsidiarias esta en Estados Financieros Consolidados y Separados.

El inversor contabilizará todas sus inversiones usando uno de los siguientes modelos:

(a) El modelo de costo, en el cual la inversión en una asociada se mide al costo (incluidos los costos de transacción), menos cualquier pérdida por deterioro acumulada. Sin embargo, el inversor que use el modelo del costo deberá utilizar el modelo del valor razonable para todas las inversiones en asociadas para las que haya un precio de cotización publicado.
(b) El método de la participación, en el cual la inversión en una asociada se reconoce inicialmente al precio de la transacción (incluidos los costos de transacción) y se ajusta posteriormente para reflejar los cambios que experimenta, tras la adquisición, la participación del inversor tanto en el resultado como en otro resultado integral de la asociada.
(c) El modelo del valor razonable, en el cual la inversión en una asociada se reconoce inicialmente al precio de la transacción (sin incluir los costos de transacción). Luego del reconocimiento inicial, la inversión en una asociada se medirá con el valor razonable en cada fecha sobre la
que se informe. Los cambios, en el valor razonable, se reconocerán en resultados. No obstante, un inversor que use el modelo del valor razonable deberá utilizar el modelo del costo para las inversiones en asociadas en las que sea impracticable medir el valor razonable con fiabilidad, sin incurrir en un costo o esfuerzo desproporcionado.

El inversor en una entidad asociada revelará lo siguiente:
(a) Su política contable para inversiones en asociadas.
(b) El importe en libros de las inversiones en asociadas

(c) El valor razonable de las inversiones en asociadas, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan precios de cotización públicos.