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20 de marzo de 2013


Calendario tributario 2013


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A continuación presentamos el Calendario Tributario 2013 en el cual podrá encontrar los plazos para la presentación de las Declaraciones y realizar los pagos de Impuestos en el Municipio de Santiago de Cali
 



12 de marzo de 2013

EL FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO POR EL AÑO GRAVABLE 2012, POR PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, Y SE SEÑALA EL FORMATO PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA

Normatividad
POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO POR EL AÑO GRAVABLE 2012, POR PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, Y SE SEÑALA EL FORMATO PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 000043 
(05 MAR 2013

Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señala el formato para el suministro de la información con relevancia tributaria


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578, 579, 579-2, 596, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO


Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes para efectos de control tributario.


RESUELVE
ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina Anexo 1 y que hace parte integral de la presente Resolución. 
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita (página Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo preimpreso inicia con el número 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas.

ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
ARTÍCULO 3. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, teniendo en cuenta el Formato No. 1732 denominado “Formato y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria” (Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución):
a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; 
b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; 
c) Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000);
d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario No 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato No. 1732 (Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución).

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores. 

ARTÍCULO 4. Procedimiento. Una vez diligenciado correctamente el Formato No. 1732, el Servicio Informático Electrónico generará el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a la presentación virtual, tanto del Formato No. 1732 como del Formulario No. 110, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y generando e imprimiendo el recibo de pago para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o realizar el pago virtual.

Los no obligados a la presentación virtual del Formulario Modelo 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, podrán optar por: comprar, diligenciar y firmar el formulario litográfico, presentarlo y pagarlo en bancos, o, ingresar a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co, registrarse como usuario, diligenciar virtualmente e imprimir el formulario, el cual tendrá validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 0019 de 2012, y firmarlo para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.

Parágrafo 1. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se haya restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110, o en casos de contingencia según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 
Parágrafo 3. Los obligados a presentar virtualmente el Formato No. 1732 y el Formulario No. 110, en caso de hacer correcciones, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.
ARTICULO 5. Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto del Formato No. 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario No 110, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado. 
Para la declaración tributaria, serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra el Estatuto Tributario 
ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 05 MAR 2013




JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General


10 de marzo de 2013

Establecen nuevo régimen simplificado de contabilidad para microempresas


Decreto 2706 27-12-2012
Decreta
Artículo 1°. Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas. Se establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, conforme al marco regulatorio dispuesto en el anexo de este Decreto. Dicho marco regulatorio establece, además, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones  de los estados financieros con propósito de información general, que son aquellos que están dirigidos a atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
Artículo 2° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a las microempresas descritas en el capítulo 1 ° del marco técnico normativo de información financiera anexo a este decreto.
Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos:
1. Periodo de preparación obligatoria: Este período está comprendido entre el 1 ° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
Se refiere al tiempo durante el cual las microempresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. Para el efecto, estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto.
Las microempresas que no son objeto de inspección, vigilancia y control, igualmente deberán observar este marco técnico normativo para todos los efectos y podrán consultar las inquietudes para su aplicación al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
2. Fecha de transición: 1 ° de enero de 2014. Es el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
3. Estado de situación financiera de apertura: 1 ° de enero de 2014. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición.
4. Periodo de transición. Este período estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento.
5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente:
Se refiere a los estados financieros preparados al31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.
6. Fecha de aplicación: 1 ° de enero de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.
7. Primer periodo de aplicación: Período comprendido entre el 1° de enero de 2015 al31 de diciembre de 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares.
8. Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015, Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares.
Parágrafo Primero. Los órganos que ejercen inspección, vigilancia y control deberán tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este decreto.
Parágrafo Segundo. Las entidades de inspección, vigilancia y control deberán expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del período obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, dentro del marco legal dispuesto en la Ley 1314 de . . 2009 Yen este Decreto, que permitan una adecuada preparación obligatoria a las microempresas a este régimen.
Parágrafo Tercero. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.
Artículo 4°. Referencias normativas internacionales sobre información financiera. Todas las referencias para la aplicación de normas internacionales de información financiera de que trata el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, serán aplicables en la fecha de expedición de tales normas internacionales de información financiera, en los términos de la Ley 1314 de 2009.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de las microempresas definidas en este Decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3 del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las entonces.
Publíquese y Cúmplase

5 de marzo de 2013

Las personas naturales inscritas en el RUT, no obligadas a presentar declaraciones tributarias y que requieran actualizar la actividad económica


RESOLUCIÓN NÚMERO 000041
(01 MARZ 2013)

ARTICULO 1. Adicionase el artículo 2 de la Resolución 139 de 2012, con el siguiente Parágrafo:

“Parágrafo. Las personas naturales inscritas en el RUT, no obligadas a presentar declaraciones tributarias y que requieran actualizar la actividad económica en los Puntos de Contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán realizar dicha actualización dentro de las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:


Personas Naturales

Dos últimos dígitos
Hasta el día
Dos últimos dígitos
Hasta el día
99 a 00
09-oct-13
49 a 50
18-nov-13
97 a 98
10-oct-13
47 a 48
19-nov-13
95 a 96
11-oct-13
45 a 46
20-nov-13
93 a 94
15-oct-13
43 a 44
21-nov-13
91 a 92
16-oct-13
41 a 42
22-nov-13
89 a 90
17-oct-13
39 a 40
25-nov-13
87 a 88
18-oct-13
37 a 38
26-nov-13
85 a 86
21-oct-13
35 a 36
27-nov-13
83 a 84
22-oct-13
33 a 34
28-nov-13
81 a 82
23-oct-13
31 a 32
29-nov-13
79 a 80
24-oct-13
29 a 30
02-dic-13
77 a 78
25-oct-13
27 a 28
03-dic-13
75 a 76
28-oct-13
25 a 26
04-dic-13
73 a 74
29-oct-13
23 a 24
05-dic-13
71 a 72
30-oct-13
21 a 22
06-dic-13
69 a 70
31-oct-13
19 a 20
09-dic-13
67 a 68
01-nov-13
17 a 18
10-dic-13
65 a 66
05-nov-13
15 a 16
11-dic-13
63 a 64
06-nov-13
13 a 14
12-dic-13
61 a 62
07-nov-13
11 a 12a
13-dic-13
59 a 60
08-nov-13
09 a 10
16-dic-13
57 a 58
12-nov-13
07 a 08
17-dic-13
55 a 56
13-nov-13
05 a 06
18-dic-13
53 a 54
14-nov-13
03 a 04
19-dic-13
51 a 52
15-nov-13
01 a 02
20-dic-13






ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 01 MAR 2013




JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General