RES. 000228, (31-10-2013)
ARTÍCULO 10. VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE
CRÉDITO Y/O DÉBITO.
De cada una de las personas y/o entidades que hayan recibido
pagos con tarjeta de crédito y/o débito, por ventas y/o prestación de
servicios, sin importar la cuantía, se deberá informar anualmente por periodos mensuales,
según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 y 631- 3 Estatuto
Tributario:
10.1. Los datos
básicos de los tarjetahabientes
conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente
resolución.
10.2. Para cada
una de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos con tarjeta de
crédito y/o débito, por ventas y/o prestación de servicios, se deberá reportar la siguiente información:
1.
Tipo de documento vendedor o prestador de servicio
2.
Número de identificación del vendedor o prestador de servicio
3.
Tipo de tarjeta
4.
Valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios
5.
Número de transacciones
6.
Valor de la transacción máxima
7.
El valor del impuesto sobre las ventas
8. El valor del impuesto al consumo
Clase de tarjetas
Para informar la
clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código
|
Descripción
|
1
|
Tarjeta de crédito principal
|
2
|
Tarjeta de crédito amparada
|
3
|
Tarjeta de crédito empresarial
|
4
|
Tarjeta débito
|
ARTÍCULO 11. PRÉSTAMOS OTORGADOS
(DIFERENTES A TARJETA DE CRÉDITO):
De cada uno de los préstamos otorgados y/o
desembolsos, sin importar la cuantía, se debe informar anualmente por periodos
mensuales, según lo dispuesto en los artículos 623-2 (Sic) y 631- 3 del
Estatuto Tributario.
11.1. Los datos básicos de los prestamistas conforme con lo
descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
11.2. Para cada uno de los préstamos otorgados y/o
desembolsos,
se deberá reportar la siguiente información:
1. Identificación
del préstamo.
2. Clase de
préstamo.
3. Monto acumulado
de desembolsos por préstamo.
Clase de préstamo
Para la información
de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación:
Código
|
Descripción
|
1
|
Préstamos comerciales
|
2
|
Préstamos de consumo
|
3
|
Préstamos hipotecarios
|
4
|
Microcrédito
|
Tipo de deudor
Para la información
de los tipos de deudores, de los préstamos otorgados se debe utilizar la
siguiente codificación:
Código
|
Descripción
|
1
|
Deudor
|
2
|
Deudor solidario
|
11.3 Información
de la Relación entre los Préstamos y los Terceros Informados. Con el fin de establecer la relación entre los préstamos
otorgados y sus deudores (principales y solidarios) se deberá reportar la
siguiente información por periodos mensuales, conforme con los parámetros
establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.
1.
Identificación de préstamo
2.
Clase de préstamo
3.
Tipo deudor
4.
Tipo del documento deudor
5. Número de identificación deudor
No hay comentarios:
Publicar un comentario