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5 de diciembre de 2013

VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. . RES. 000228, (31-10-2013). Medios Magnéticos

RES. 000228, (31-10-2013)

ARTÍCULO 10. VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO.

De cada una de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos con tarjeta de crédito y/o débito, por ventas y/o prestación de servicios, sin importar la cuantía, se deberá informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 y 631- 3 Estatuto Tributario:
10.1. Los datos básicos de los tarjetahabientes conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

10.2. Para cada una de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos con tarjeta de crédito y/o débito, por ventas y/o prestación de servicios, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento vendedor o prestador de servicio
2. Número de identificación del vendedor o prestador de servicio
3. Tipo de tarjeta
4. Valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios
5. Número de transacciones
6. Valor de la transacción máxima
7. El valor del impuesto sobre las ventas
8. El valor del impuesto al consumo

Clase de tarjetas
Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código
Descripción
1
Tarjeta de crédito principal
2
Tarjeta de crédito amparada
3
Tarjeta de crédito empresarial
4
Tarjeta débito

ARTÍCULO 11. PRÉSTAMOS OTORGADOS (DIFERENTES A TARJETA DE CRÉDITO):

De cada uno de los préstamos otorgados y/o desembolsos, sin importar la cuantía, se debe informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en los artículos 623-2 (Sic) y 631- 3 del Estatuto Tributario.

11.1. Los datos básicos de los prestamistas conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

11.2. Para cada uno de los préstamos otorgados y/o desembolsos, se deberá reportar la siguiente información:
1. Identificación del préstamo.
2. Clase de préstamo.
3. Monto acumulado de desembolsos por préstamo.

Clase de préstamo
Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación:

Código
Descripción
1
Préstamos comerciales
2
Préstamos de consumo
3
Préstamos hipotecarios
4
Microcrédito
Tipo de deudor
Para la información de los tipos de deudores, de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación:

Código
Descripción
1
Deudor
2
Deudor solidario

11.3 Información de la Relación entre los Préstamos y los Terceros Informados. Con el fin de establecer la relación entre los préstamos otorgados y sus deudores (principales y solidarios) se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.
1. Identificación de préstamo
2. Clase de préstamo
3. Tipo deudor
4. Tipo del documento deudor

5. Número de identificación deudor 

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