RESOLUCION NÚMERO 000228, (31-10-2013 )
ARTÍCULO 3. INFORMANTES
QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS BIMESTRALES
Los siguientes obligados
deberán suministrar la información anualmente por periodos bimestrales:
1.
Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido
ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
2.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y
privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan
obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
3.
Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de
valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos
y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y
reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de
valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de
empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y
jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones
y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA,
Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, independientemente del
monto de los ingresos obtenidos.
4.
Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen
transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar
los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica
ejecutadas directamente por ellos.
5.
Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante
el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo
de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
6.
Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga
sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales,
independientemente del monto de sus ingresos.
7.
Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administraron
patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
8.
Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y
descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no
obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
9.
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que
financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los
numerales 2 y 8 del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos
obtenidos.
10.
Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y
demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para
terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos
para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos
($500.000.000).
11.
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas
a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando
sus ingresos brutos del año gravable 2012, sean superiores a quinientos
millones de pesos ($ 500.000.000), que utilicen para el registro de sus ventas
facturas por talonario, máquinas registradoras P. O. S. o facturación por
computador y/o máquinas registradoras por departamentos y por artículo con
departamentos asociado (PLU).
Parágrafo. Para
efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen
todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 4. INFORMANTES
QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE.
Los siguientes obligados
deberán suministrar la información anualmente:
1. Las Cámaras de
Comercio.
2. La Registraduría
Nacional del Estado Civil.
3. Los Notarios con
relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
4. Las personas o
entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
5. Los Grupos
Empresariales
6. Las personas naturales
y asimiladas y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y
privadas enunciadas en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la presente
resolución deben informar anualmente lo establecido en el literal k) del
artículo 631 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. Para
efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen
todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
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