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27 de diciembre de 2013

Plazos para la entrega de la información. RES. NÚMERO 000273, (10 DIC 2013). Medios Magnéticos 2013

RESOLUCION NÚMERO 000273, (10 DIC 2013)

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, ….., y

CONSIDERANDO 

Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado …..

Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TITULO IX
Plazos para entregar la información
Artículo 35. Plazos para la entrega de la información. La información a que se refiere el artículo 1 del Título I de la presente Resolución, con relación a las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITO
FECHA
3
21 de Julio de 2014
4
22 de Julio de 2014
5
23 de Julio de 2014
6
24 de Julio de 2014
7
25 de Julio de 2014
8
28 de Julio de 2014
9
29 de Julio de 2014
0
30 de Julio de 2014
1
31 de Julio de 2014
2
1 de Agosto de 2014

PERSONAS JURÍDICAS
ÚLTIMOS DÍGITOS
FECHA
26 a 30
4 de Agosto de 2014
31 a 35
5 de Agosto de 2014
36 a 40
6 de Agosto de 2014
41 a 45
8 de Agosto de 2014
46 a 50
11 de Agosto de 2014
51 a 55
12 de Agosto de 2014
56 a 60
13 de Agosto de 2014
61 a 65
14 de Agosto de 2014
66 a 70
15 de Agosto de 2014
71 a 75
19 de Agosto de 2014
76 a 80
20 de Agosto de 2014
81 a 85
21 de Agosto de 2014
86 a 90
22 de Agosto de 2014
91 a 95
25 de Agosto de 2014
96 a 00
26 de Agosto de 2014
01 a 05
27 de Agosto de 2014
06 a 10
28 de Agosto de 2014
11 a 15
29 de Agosto de 2014
16 a 20
1 de Septiembre de 2014
21 a 25
2 de Septiembre de 2014

Artículo 36. Plazos para la entrega de la información. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los títulos I, II, III, V, VI y VIII de la presente Resolución, distinta de la que trata el artículo 1 del título I, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO
FECHA
3
21 de Abril de 2014
4
22 de Abril de 2014
5
23 de Abril de 2014
6
24 de Abril de 2014
7
25 de Abril de 2014
8
28 de Abril de 2014
9
29 de Abril de 2014
0
30 de Abril de 2014
1
5 de Mayo de 2014
2
6 de Mayo de 2014

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS
FECHA
26 a 30
7 de Mayo de 2014
31 a 35
8 de Mayo de 2014
36 a 40
9 de Mayo de 2014
41 a 45
12 de Mayo de 2014
46 a 50
13 de Mayo de 2014
51 a 55
14 de Mayo de 2014
56 a 60
15 de Mayo de 2014
61 a 65
16 de Mayo de 2014
66 a 70
19 de Mayo de 2014
71 a 75
20 de Mayo de 2014
76 a 80
21 de Mayo de 2014
81 a 85
22 de Mayo de 2014
86 a 90
23 de Mayo de 2014
91 a 95
26 de Mayo de 2014
96 a 00
27 de Mayo de 2014
01 a 05
28 de Mayo de 2014
06 a 10
29 de Mayo de 2014
11 a 15
30 de Mayo de 2014
16 a 20
3 de junio de 2014
21 a 25
4 de Junio de 2014


Artículo 37. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil de las cedulas correspondientes a personas fallecidas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente Resolución deberá ser presentada a más tardar el 1 de Marzo del año 2014.

Artículo 38. Información a suministrar por los grupos empresariales De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2014.

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