RESOLUCION NÚMERO 000273, (10 DIC 2013)
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año
gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623,
623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y
633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el
contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos
para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, ….., y
CONSIDERANDO
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado …..
Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
TITULO
IX
Plazos para entregar la información
Plazos para entregar la información
Artículo 35. Plazos para la entrega de la
información. La información a que se
refiere el artículo 1 del Título I de la presente Resolución, con relación a
las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, deberá ser reportada a más
tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT
del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos
dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO
DÍGITO
|
FECHA
|
3
|
21 de Julio
de 2014
|
4
|
22 de Julio
de 2014
|
5
|
23 de Julio
de 2014
|
6
|
24 de Julio
de 2014
|
7
|
25 de Julio
de 2014
|
8
|
28 de Julio
de 2014
|
9
|
29 de Julio
de 2014
|
0
|
30 de Julio
de 2014
|
1
|
31 de Julio
de 2014
|
2
|
1 de Agosto
de 2014
|
PERSONAS JURÍDICAS
ÚLTIMOS
DÍGITOS
|
FECHA
|
26 a 30
|
4 de Agosto
de 2014
|
31 a 35
|
5 de Agosto
de 2014
|
36 a 40
|
6 de Agosto
de 2014
|
41 a 45
|
8 de Agosto
de 2014
|
46 a 50
|
11 de Agosto
de 2014
|
51 a 55
|
12 de Agosto
de 2014
|
56 a 60
|
13 de Agosto
de 2014
|
61 a 65
|
14 de Agosto
de 2014
|
66 a 70
|
15 de Agosto
de 2014
|
71 a 75
|
19 de Agosto
de 2014
|
76 a 80
|
20 de Agosto
de 2014
|
81 a 85
|
21 de Agosto
de 2014
|
86 a 90
|
22 de Agosto
de 2014
|
91 a 95
|
25 de Agosto
de 2014
|
96 a 00
|
26 de Agosto
de 2014
|
01 a 05
|
27 de Agosto
de 2014
|
06 a 10
|
28 de Agosto
de 2014
|
11 a 15
|
29 de Agosto
de 2014
|
16 a 20
|
1 de
Septiembre de 2014
|
21 a 25
|
2 de Septiembre
de 2014
|
Artículo 36. Plazos
para la entrega de la información. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3,
624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los títulos I,
II, III, V, VI y VIII de la presente Resolución, distinta de la que trata el
artículo 1 del título I, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes
fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se
trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante
cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una Persona Natural y
asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO
DÍGITO
|
FECHA
|
3
|
21 de
Abril de 2014
|
4
|
22 de
Abril de 2014
|
5
|
23 de
Abril de 2014
|
6
|
24 de
Abril de 2014
|
7
|
25 de
Abril de 2014
|
8
|
28 de
Abril de 2014
|
9
|
29 de
Abril de 2014
|
0
|
30 de
Abril de 2014
|
1
|
5 de Mayo
de 2014
|
2
|
6 de Mayo
de 2014
|
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS
DÍGITOS
|
FECHA
|
26 a 30
|
7 de Mayo
de 2014
|
31 a 35
|
8 de Mayo
de 2014
|
36 a 40
|
9 de Mayo
de 2014
|
41 a 45
|
12 de Mayo
de 2014
|
46 a 50
|
13 de Mayo
de 2014
|
51 a 55
|
14 de Mayo
de 2014
|
56 a 60
|
15 de Mayo
de 2014
|
61 a 65
|
16 de Mayo
de 2014
|
66 a 70
|
19 de Mayo
de 2014
|
71 a 75
|
20 de Mayo
de 2014
|
76 a 80
|
21 de Mayo
de 2014
|
81 a 85
|
22 de Mayo
de 2014
|
86 a 90
|
23 de Mayo
de 2014
|
91 a 95
|
26 de Mayo
de 2014
|
96 a 00
|
27 de Mayo
de 2014
|
01 a 05
|
28 de Mayo
de 2014
|
06 a 10
|
29 de Mayo
de 2014
|
11 a 15
|
30 de Mayo
de 2014
|
16 a 20
|
3 de junio
de 2014
|
21 a 25
|
4 de Junio
de 2014
|
Artículo 37. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil de las cedulas correspondientes a personas fallecidas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente Resolución deberá ser presentada a más tardar el 1 de Marzo del año 2014.
Artículo 38. Información a suministrar por los grupos empresariales De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2014.
No hay comentarios:
Publicar un comentario