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17 de diciembre de 2013

PERSONAS O ENTIDADES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. RES NÚMERO 000228, (31-10-2013); Medios Magnéticos

RESOLUCION NÚMERO 000228, (31-10-2013)

CAPITULO 2

PERSONAS O ENTIDADES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

ARTICULO 22. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
Los sujetos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 3 de la presente resolución, no obligados a llevar contabilidad, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información:

22.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

22.2. Pagos realizados a las personas o entidades beneficiarias, las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de impuesto de renta e IVA y las autorretenciones de la siguiente manera:

1. Tipo de documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas
2. Número de identificación de las personas o entidades beneficiarias de los pagos y retenciones practicadas
3. Concepto del pago
4. Valor del pago
5. Retención practicada a título de renta
6. Retención asumida a título de renta
7. Retención a título de impuesto sobre la ventas


1
Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.

2
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.

3
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.

4
Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.

5
Honorarios: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5002.

6
Comisiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5003.

7
Servicios: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5004.

8
Arrendamientos: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5005.

9
Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5006.

10
Compra de activos movibles: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5007.

11
Compra de activos fijos: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5008.

12
Los pagos efectuados en el periodo a informar por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

13
Los pagos efectuados en el periodo a informar por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

14
Los pagos efectuados en el periodo a informar por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

15
Las donaciones en dinero efectuadas durante en el periodo a informar, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el concepto 5013.

16
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el periodo a informar a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el concepto 5014.

17
El valor de los impuestos efectivamente pagados durante periodo a informar, en el concepto 5015.

18
El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el periodo a informar, en el concepto 5058.

19
Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

20
El valor acumulado de los pagos al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.

21
El valor acumulado de los pagos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.

22
El valor acumulado de los pagos al exterior por marcas, en el concepto 5024.

23
El valor acumulado de los pagos al exterior por patentes, en el concepto 5025.

24
El valor acumulado de los pagos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.

25
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.


Parágrafo 1. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la Fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la Fuente practicada por IVA a no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

Parágrafo 2. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros. Reportar los valores deducibles del empleador en la columna pagos deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos no deducibles, según correspondan.

22.3. Información de ingresos recibidos. Los obligados a presentar información, deberán suministrar de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, el valor acumulado del ingreso obtenido sin importar la cuantía, indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos:
1. Tipo de documento de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos
2. Número de identificación de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos
3. Concepto de los ingresos
4. Valor total de los ingresos brutos recibidos
5. Valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

La información deberá ser suministrada, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1
Ingresos por Salarios, en el concepto 4005.
2
Ingresos por comisiones, en el concepto 4006.
3
Ingresos por honorarios, en el concepto 4007.
4
Ingresos por Servicios, en el concepto 4008
5
Ingresos por arrendamientos, en el concepto 4009
6
Ingresos por Utilidad en venta de inversiones, en el concepto 4010
7
Ingresos por Utilidad en venta de propiedades, planta y equipo, en el concepto 4011
8
Ingresos por Utilidad en venta de otros bienes, en el concepto 4012
9
Ingresos por otros conceptos diferentes a los anteriores, en el concepto 4013



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