RESOLUCION NÚMERO
000228, (31-10-2013)
CAPITULO 2
PERSONAS O ENTIDADES
NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
ARTICULO 22. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O
ENTIDADES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
Los sujetos señalados en los numerales 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 3 de la presente resolución, no
obligados a llevar contabilidad, deberán reportar anualmente por periodos
bimestrales la siguiente información:
22.1.
Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan
realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5
del Título II de la presente resolución.
22.2.
Pagos realizados a las personas o entidades beneficiarias, las retenciones en
la fuente practicadas o asumidas a título de impuesto de renta e IVA y las
autorretenciones
de la siguiente manera:
1. Tipo de
documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en
cuenta y retenciones practicadas
2. Número de
identificación de las personas o entidades beneficiarias de los pagos y
retenciones practicadas
3. Concepto del
pago
4.
Valor del pago
5.
Retención practicada a título de renta
6.
Retención asumida a título de renta
7. Retención a título de impuesto sobre la ventas
1
|
Salarios, prestaciones sociales y
demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador,
en el concepto 5001.
|
||
2
|
Viáticos: El valor acumulado
efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el
concepto 5055.
|
||
3
|
Gastos de representación: El valor
acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador,
en el concepto 5056.
|
||
4
|
Pensiones: El valor acumulado
efectivamente pagado, en el concepto 5022.
|
||
5
|
Honorarios: El valor acumulado
efectivamente pagado, en el concepto 5002.
|
||
6
|
Comisiones: El valor acumulado
efectivamente pagado, en el concepto 5003.
|
||
7
|
Servicios: El valor acumulado
efectivamente pagado, en el concepto 5004.
|
||
8
|
Arrendamientos: El valor acumulado
efectivamente pagado, en el concepto 5005.
|
||
9
|
Intereses y rendimientos financieros:
El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5006.
|
||
10
|
Compra de activos movibles: El valor
acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5007.
|
||
11
|
Compra de activos fijos: El valor
acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5008.
|
||
12
|
Los pagos efectuados en el periodo a
informar por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de
Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el
concepto 5010.
|
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13
|
Los pagos efectuados en el periodo a
informar por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de
salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los
aportes del trabajador, en el concepto 5011.
|
||
14
|
Los pagos efectuados en el periodo a
informar por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al
ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el
concepto 5012.
|
||
15
|
Las donaciones en dinero efectuadas
durante en el periodo a informar, a las entidades señaladas en los artículos
125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el
artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el
concepto 5013.
|
||
16
|
Las donaciones en activos diferentes
a dinero efectuadas durante el periodo a informar a las entidades señaladas
en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la
establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la
ley ,en el concepto 5014.
|
||
17
|
El valor de los impuestos
efectivamente pagados durante periodo a informar, en el concepto 5015.
|
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18
|
El valor de los aportes, tasas y
contribuciones efectivamente pagados durante el periodo a informar, en el
concepto 5058.
|
||
19
|
Los demás costos y deducciones, en el
concepto 5016.
|
||
20
|
El valor acumulado de los pagos al
exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe
incluirse en el concepto 5004.
|
||
21
|
El valor acumulado de los pagos en
cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.
|
||
22
|
El valor acumulado de los pagos al
exterior por marcas, en el concepto 5024.
|
||
23
|
El valor acumulado de los pagos al
exterior por patentes, en el concepto 5025.
|
||
24
|
El valor acumulado de los pagos en
cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.
|
||
25
|
El pago por loterías, rifas, apuestas
y similares, en el concepto 5044.
|
||
|
|||
Parágrafo 1. El
valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente
asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen
común, Retención en la Fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado
y Retención en la Fuente practicada por IVA a no domiciliados, son de
obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener
ningún valor, diligenciar cero (0).
Parágrafo 2. Los
pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones
obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para
recaudar estos rubros. Reportar los valores deducibles del empleador en la
columna pagos deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben
diligenciar en la columna de pagos no deducibles, según correspondan.
22.3. Información de ingresos recibidos. Los obligados a presentar información, deberán suministrar
de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes
se recibieron ingresos, el valor acumulado del ingreso obtenido sin importar la
cuantía, indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de
las devoluciones, rebajas y descuentos:
1.
Tipo de documento de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos
2.
Número de identificación de las personas o entidades de quienes se recibieron
ingresos
3.
Concepto de los ingresos
4.
Valor total de los ingresos brutos recibidos
5. Valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada,
según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1
|
Ingresos por Salarios, en el concepto
4005.
|
2
|
Ingresos por comisiones, en el
concepto 4006.
|
3
|
Ingresos por honorarios, en el
concepto 4007.
|
4
|
Ingresos por Servicios, en el
concepto 4008
|
5
|
Ingresos por arrendamientos, en el
concepto 4009
|
6
|
Ingresos por Utilidad en venta de
inversiones, en el concepto 4010
|
7
|
Ingresos por Utilidad en venta de
propiedades, planta y equipo, en el concepto 4011
|
8
|
Ingresos por Utilidad en venta de
otros bienes, en el concepto 4012
|
9
|
Ingresos por otros conceptos
diferentes a los anteriores, en el concepto 4013
|
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