RES. 000228. (31-10-2013)
CAPITULO 2
BOLSAS DE VALORES Y
COMISIONISTAS DE BOLSA.
ARTICULO 15. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR
LAS BOLSAS DE VALORES.
La Bolsa Nacional de Valores de Colombia,
la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, sin importar la
cuantía, deberán informar anualmente por periodos mensuales, de cada uno de los
comisionistas de bolsa, las adquisiciones y enajenaciones efectuadas, según lo
dispuesto en los artículos 625 y 631- 3 del Estatuto Tributario:
15.1.
Los datos básicos de cada uno de los comisionistas conforme con lo
descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
15.2
De las adquisiciones y enajenaciones efectuadas, se deberá
reportar la siguiente información:
1. Tipo del
documento del comisionista
2. Número de
identificación del comisionista
3. Valor acumulado
de las adquisiciones.
4. Número de
transacciones de adquisición.
5. Valor acumulado
de las enajenaciones.
6. Número de
transacciones de enajenación.
7. Valor de las
comisiones pagadas a los comisionistas.
8. Valor de la
retención en la fuente practicada al comisionista.
ARTÍCULO 16. COMISIONISTAS DE BOLSA.
Los comisionistas de bolsa, deberán
informar anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o
entidades que efectúen a través de ellos transacciones de enajenación y
adquisición de títulos valores a través de las bolsas respectivas, cuando la
suma del valor absoluto acumulado mensual de las operaciones sea igual o
superior a un millón de pesos ($1.000.000); según lo dispuesto en los artículos
628 y 631- 3 del Estatuto Tributario:
16.1.
Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron
transacciones,
conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente
resolución.
16.2. De las adquisiciones y enajenaciones efectuadas, se deberá
reportar la siguiente información:
1. Tipo de
documento tercero (adquirente y/o enajenante)
2. Número de
identificación tercero (adquirente y/o enajenante)
3. Valor de las
adquisiciones.
4. Cantidad de
títulos adquiridos
5. Valor de las
enajenaciones.
6. Cantidad de
títulos enajenados
Parágrafo: Las transacciones
realizadas con los bonos pensionales no deberán ser reportadas.
ARTÍCULO 17. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL
DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL.
La Sociedad Administradora del Depósito
Centralizado de Valores DECEVAL, deberá reportar la siguiente información
anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que
efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos
financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de
valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior cuyo valor
acumulado en el periodo a informar sea superior a un millón de pesos
($1.000.000), según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:
17.1.
Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron
depósitos,
conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente
resolución.
17.2.
De cada uno de los depósitos de títulos valores, se deberá
reportar la siguiente información
1. Número del
título
2. Tipo de acción
3. Valor del título
4. Tipo de
documento beneficiario
5. Número de
identificación beneficiario
6. Calidad de
beneficiario
7. Valor de pago al
beneficiario
La Sociedad Administradora del Depósito
Centralizado de Valores DECEVAL, deberá utilizar el número de control manejado
en sus registros, correspondiente a cada título valor y la siguiente
codificación para informar el tipo de acción y la calidad de beneficiario:
Tipo de acción:
Para informar el
tipo de acción, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código
|
Descripción
|
1
|
Ordinaria
|
2
|
Preferencial
|
Calidad de beneficiario
Para informar la
calidad del beneficiario, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código
|
Descripción
|
1
|
Beneficiario real
|
2
|
Acreedor Prendario
|
3
|
Usufructuario
|
4
|
Nuda Propiedad
|
5
|
Anticresis
|
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