Servicios

Servicios

6 de diciembre de 2013

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. RES. 000228, (31-10-2013). Medio magnéticos

RES. 000228. (31-10-2013)

CAPITULO 2

BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.

ARTICULO 15. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES.
La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, sin importar la cuantía, deberán informar anualmente por periodos mensuales, de cada uno de los comisionistas de bolsa, las adquisiciones y enajenaciones efectuadas, según lo dispuesto en los artículos 625 y 631- 3 del Estatuto Tributario:

15.1. Los datos básicos de cada uno de los comisionistas conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

15.2 De las adquisiciones y enajenaciones efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo del documento del comisionista
2. Número de identificación del comisionista
3. Valor acumulado de las adquisiciones.
4. Número de transacciones de adquisición.
5. Valor acumulado de las enajenaciones.
6. Número de transacciones de enajenación.
7. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
8. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

ARTÍCULO 16. COMISIONISTAS DE BOLSA.
Los comisionistas de bolsa, deberán informar anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectúen a través de ellos transacciones de enajenación y adquisición de títulos valores a través de las bolsas respectivas, cuando la suma del valor absoluto acumulado mensual de las operaciones sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000); según lo dispuesto en los artículos 628 y 631- 3 del Estatuto Tributario:

16.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron transacciones, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

16.2. De las adquisiciones y enajenaciones efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento tercero (adquirente y/o enajenante)
2. Número de identificación tercero (adquirente y/o enajenante)
3. Valor de las adquisiciones.
4. Cantidad de títulos adquiridos
5. Valor de las enajenaciones.
6. Cantidad de títulos enajenados

Parágrafo: Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deberán ser reportadas.

ARTÍCULO 17. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL.

La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL, deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior cuyo valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:
17.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron depósitos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

17.2. De cada uno de los depósitos de títulos valores, se deberá reportar la siguiente información
1. Número del título
2. Tipo de acción
3. Valor del título
4. Tipo de documento beneficiario
5. Número de identificación beneficiario
6. Calidad de beneficiario
7. Valor de pago al beneficiario

La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL, deberá utilizar el número de control manejado en sus registros, correspondiente a cada título valor y la siguiente codificación para informar el tipo de acción y la calidad de beneficiario:

Tipo de acción:
Para informar el tipo de acción, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código
Descripción
1
Ordinaria
2
Preferencial

Calidad de beneficiario
Para informar la calidad del beneficiario, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código
Descripción
1
Beneficiario real
2
Acreedor Prendario
3
Usufructuario
4
Nuda Propiedad
5
Anticresis


No hay comentarios:

Publicar un comentario