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4 de diciembre de 2013

INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES. RES. 000228, (31-10-2013). Medios Magnéticos

RESOLUCION NÚMERO 000228, (31-10-2013)

TÍTULO IV

INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES

CAPITULO 1

ENTIDADES FINANCIERAS

Contenido de la información que debe ser presentada por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

ARTICULO 7. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS E INVERSIONES.
Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, y 631 – 3 del Estatuto Tributario:
7.1. Los datos básicos de sus cuentahabientes, firmas autorizadas y ahorradores conforme con lo descrito en el artículo 5° del Título II de la presente resolución.

7.2. Para cada una de las cuentas, se entregará la siguiente información
1. Tipo de cuenta
2. Número de la cuenta
3. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
4. Indicador de cuenta de nómina
5. Saldo final de la cuenta
6. Saldo promedio de la cuenta
7. Mediana del saldo diario de la cuenta
8. Valor saldo máximo de la cuenta
9. Valor saldo mínimo de la cuenta
10. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
11. Número de depósitos
12. Valor promedio de los depósitos
13. Mediana en el mes de movimientos contables de naturaleza crédito diarios
14. Número de retiros efectuados
15. Valor promedio de los retiros
16. Suma de los valores absolutos de los movimientos de la cuenta
17. Numero de titulares secundarios

7.3. Información de la relación entre las cuentas y los terceros informados. Con el fin de relacionar las cuentas reportadas y los terceros informados, se deberá reportar la siguiente información para todos y cada uno de los titulares o firmas autorizadas de cada una de las cuentas.
1. Número de la cuenta.
2. Tipo de Cuenta
3. Tipo de documento titular principal, secundario o firma autorizada
4. Número de identificación titular principal, secundario o firma autorizada
5. Tipo de Titular

Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
1. Cuenta de ahorros
2. Cuenta corriente
3. Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC

Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.
2. Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T.
3. Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E .T.
4. Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T.
5. Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T.
6. Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T.
7. Operaciones de desembolso de créditos establecidas en el numeral 11 del artículo 879 del E. T.
8. Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos.
9. Cuentas no exentas del tributo

Los titulares y/o Firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán
informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Titulares secundarios
2. Firmas autorizadas

El indicador de cuenta de nómina deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Cuenta de nómina (S)
2. No es cuenta de nómina (N)

Parágrafo 1. Del total de créditos efectuados en la (s) cuenta (s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

Parágrafo 2. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.

Parágrafo 3. Para determinar la mediana al presentarse datos pares del saldo diario de la cuenta, el valor de la variable de posición central será el del rango superior.

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