RESOLUCION NÚMERO 000273, (10 DIC 2013)
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año
gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623,
623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y
633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el
contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos
para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, ….., y
CONSIDERANDO
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado …..
Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
TITULO VIII
Contenido
de la información que debe ser presentada por las personas naturales y
asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a
que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo
631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998.
Artículo 23. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del
Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar
los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una
de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente
en el año gravable 2013, con indicación del concepto, valor acumulado del pago
o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la
retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003
Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:
1.
|
Retención
por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.
|
2.
|
Retención
por ventas, en el concepto 1302.
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3.
|
Retención
por servicios, en el concepto 1303.
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4.
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Retención
por honorarios, en el concepto 1304.
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5.
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Retención
por comisiones, en el concepto 1305.
|
6.
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Retención
por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306.
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7.
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Retención
por arrendamientos, en el concepto 1307.
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8.
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Retención
por otros conceptos, en el concepto 1308.
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9.
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Retención
en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309.
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10.
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Retención
por dividendos y participaciones, en el concepto 1310.
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11.
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Retención
por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de
tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.
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12.
|
Retención
por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.
|
13.
|
Retención
por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.
|
14.
|
Retención
por impuesto de timbre, en el concepto 1314.
|
15
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Retención
por Impuesto de Renta para la Equidad CREE., en el concepto 1300.
|
Artículo 24. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme
con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los
obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o
razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de
las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron
ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable
2013 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando
el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones,
rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por
operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o
Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de
Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de
terceros.
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1.
|
Ingresos
brutos operacionales, en el concepto 4001.
|
2.
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Ingresos
no operacionales, en el concepto 4002.
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3.
|
Ingresos
por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.
|
4.
|
Ingresos
por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004.
|
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos del
exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave
de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar,
sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no
se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación
444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el
444449000 y con tipo de documento 43.
Parágrafo 3. Diligenciar en la columna de Ingresos
brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin
incluir los Ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales, Ingresos a
través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de
contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de
Contratos de Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros.
Parágrafo 4. Diligenciar en la columna de Devoluciones,
rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las
Devoluciones, rebajas y descuentos.
Parágrafo 5. Las columnas de Ingresos brutos
recibidos por operaciones propias, Ingresos a través de Consorcio o Uniones
temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración
delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de
minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidos a
través de terceros y Devoluciones, rebajas y descuentos, son de obligatorio diligenciamiento
con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar
cero (0).
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