RESOLUCION NÚMERO 000273, (10 DIC 2013)
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año
gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623,
623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y
633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el
contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos
para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, ….., y
CONSIDERANDO
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado …..
Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
TITULO VIII
Contenido
de la información que debe ser presentada por las personas naturales y
asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a
que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo
631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998.
Artículo 22. Información de pagos
o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b)
y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar
información, por el año gravable 2013, deberán suministrar los apellidos y
nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o
domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o
abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a
impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los
pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o
deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la
fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA, Timbre
e Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a
que corresponda en el FORMATO 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y
Retenciones practicadas”, de la siguiente manera:
1.
|
Salarios,
prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado
efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
|
2.
|
Viáticos:
El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el
trabajador, en el concepto 5055.
|
3.
|
Gastos
de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye
ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
|
4.
|
Pensiones:
El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
|
5.
|
Honorarios:
El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
|
6.
|
Comisiones:
El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
|
7.
|
Servicios:
El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5004. |
8.
|
Arrendamientos:
El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
|
9.
|
Intereses
y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en
el concepto 5006.
|
10.
|
Compra
de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el
concepto 5007.
|
11.
|
Compra
de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el
concepto 5008.
|
12.
|
Los
pagos efectuados en el año gravable 2013 por concepto de aportes parafiscales
al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
|
13.
|
Los
pagos efectuados en el año gravable 2013 por concepto de aportes parafiscales
a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos
Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
|
14.
|
Los
pagos efectuados en el año gravable 2013 por concepto de aportes obligatorios
para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los
aportes del trabajador, en el concepto 5012.
|
15.
|
Las
donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2013, a las entidades
señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario
y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que
determine la ley, en el concepto 5013.
|
16.
|
Las
donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable
2013 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del
Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003,
y demás que determine la ley, en el concepto 5014.
|
17.
|
El
valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2013
solicitados como deducción, en el concepto 5015.
|
18.
|
El valor
de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año
gravable 2013, solicitados como deducción, en el concepto
5058. |
19.
|
Redención
de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de
capitalización, en el concepto 5060.
|
20.
|
Los
demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
|
21.
|
Compra
de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del
artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado
en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto
5008.
|
22.
|
El
valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios
técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto
5004.
|
23.
|
El
valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia
técnica, en el concepto 5023
|
24.
|
El
valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el
concepto 5024.
|
25.
|
El
valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en
el concepto 5025
|
26.
|
El
valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en
el concepto 5026.
|
27.
|
El
valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones
correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el
concepto 5028.
|
28.
|
Cargos
diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado
pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029
|
29.
|
Cargos
diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor
acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030
|
30.
|
Cargos
diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor
acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031
|
31.
|
Cargos
diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado
pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032
|
32.
|
Cargos
diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor
acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
|
33.
|
Cargos
diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos
financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar
en el concepto 5034.
|
34.
|
Cargos
diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor
acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
|
35.
|
El
monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el
concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.
|
36.
|
El
monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos
diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.
|
37.
|
Inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas
en cuenta, en el concepto 5036.
|
38.
|
Inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o
abonados en cuenta, en el concepto 5037.
|
39.
|
Inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o
abonadas en cuenta, en el concepto 5038.
|
40.
|
Inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados
en cuenta, en el concepto 5039.
|
41.
|
Inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o
abonados en cuenta, en el concepto 5040.
|
42.
|
Inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos
financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041
|
43.
|
Inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o
abonados en cuenta, en el concepto 5042.
|
44.
|
El
valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en
calidad de exigibles durante el año 2013, en el concepto 5043.
|
45.
|
El
pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
|
46.
|
Retención
sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.
|
47.
|
Enajenación
de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras
entidades autorizadas, en el concepto 5046.
|
48.
|
El
pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del
Fondo para revalorización de aportes”, en el concepto 5059.
|
49.
|
Las
utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente
al fideicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el concepto 5061.
|
Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta:
1.
|
Autorretenciones
por ventas, en el concepto 5049.
|
2.
|
Autorretenciones
por servicios, en el concepto 5050.
|
3.
|
Autorretenciones
por rendimientos financieros, en el concepto 5051.
|
4.
|
Otras
Autorretenciones, en el concepto 5052.
|
Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad
CREE
1.
|
Autorretenciones
por CREE, en el concepto 5062
|
Timbre:
1.
|
Retenciones
practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.
|
2.
|
La
devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a
operaciones de años anteriores, en el concepto 5054.
|
Las
compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en
cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
1.
|
El
importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el
concepto 5018.
|
2.
|
El
importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en
el concepto 5047.
|
3.
|
El
importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en
el concepto 5048.
|
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos
en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas
establecidas.
Los pagos
que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a quinientos
mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con
identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43,
en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2. Las personas o entidades
enunciadas en el literal c) de los artículos 19 y 20 de la presente Resolución,
agentes de retención, deberán informar la totalidad de las operaciones
realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas
y/o asumidas, incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto
contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar
señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.
Parágrafo 3. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, Retención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Parágrafo 3. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, Retención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Parágrafo 5. Los
trabajadores a quienes durante el año gravable 2013 se les hubieren realizado
pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones
laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor
acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben
ser reportados en los conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales
devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en
el año gravable 2013.
Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios,
honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea
inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un
solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y
tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del
informante.
Parágrafo 6. Cuando se
trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de
cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del
pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se
debe reportar con el NIT del informante.
Parágrafo 7. Para los
pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el
campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación
fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia
o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones,
puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice
número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en
forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y
con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no
se deben diligenciar.
Parágrafo 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2013, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Parágrafo 9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2013, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Parágrafo 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2013, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Parágrafo 9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2013, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Parágrafo 10. Las
entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos
y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos
en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0)
en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 11. Los pagos
correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios
se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos
rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna
pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado,
se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles,
según correspondan.
Parágrafo 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles
Parágrafo 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles
El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta, en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.
Parágrafo 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9.
Parágrafo 15. El valor de las Retenciones en la fuente practicadas por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, entre los meses de mayo y agosto de 2013 (antes de que iniciara la autorretención general de este impuesto), se debe reportar según el concepto contable a que corresponda en la columna de retenciones practicadas a título de CREE y son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0).
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