RESOLUCION NÚMERO 000273, (10 DIC 2013)
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año
gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623,
623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y
633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el
contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos
para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, ….., y
CONSIDERANDO
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado …..
Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
TITULO VIII
Contenido
de la información que debe ser presentada por las personas naturales y
asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a
que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo
631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998.
Artículo 27. Información de los deudores de créditos activos a 31 de
diciembre de 2013. Conforme con lo establecido por
el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a
presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o
razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio
de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:
1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2013, sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2013, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un millón de pesos ($1.000.000). En el FORMATO 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2013, sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2013, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un millón de pesos ($1.000.000). En el FORMATO 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1.
|
El
valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto
1315.
|
2.
|
El
valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios,
comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.
|
3.
|
El
valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.
|
4.
|
El
valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318,
identificándolo con el NIT del deudor.
|
El saldo de
los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser
relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de
identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria,
tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en
relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas,
con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o
clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma
ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con
tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se
deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el presente artículo, a opción del Informante podrán reportarse los créditos
menores a la cuantía que estén obligado.
Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
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