DECRETO NÚMERO 2876 DE 2013
(11 DIC 2013)
Por
el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario
DECRETA
Artículo 1.-Devolución del lVA
por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil. Las personas
naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del cinco por
ciento (5%) del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito
o a través del servicio de Banca Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos
(2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado.
La devolución aquí
prevista procederá igualmente cuando la adquisición de bienes o servicios se
realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso
en el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente
autorizadas por la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo
las condiciones técnicas que dicha entidad establezca.
Parágrafo. Cuando el adquirente de los bienes o
servicios que dan derecho a la devolución de los dos (2) puntos del IVA, sea
responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común y
dichas adquisiciones no den derecho a impuestos descontables por no ser
computables como costo o gasto en el Impuesto sobre la renta, el responsable
deberá llevar los dos puntos del lVA como impuesto descontable en el impuesto
sobre las ventas del período correspondiente a la adquisición de los bienes o
servicios.
Artículo 2.-Definición de Banca Móvil. Para efectos de la
devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, se entiende
por servicios de banca móvil todas aquellas operaciones surgidas en cualquiera
de las circunstancias descritas en el artículo 420 del Estatuto Tributario, o
cualquier norma que lo modifique· o sustituya. siempre y cuando se emplee
cualquier mecanismo electrónico de pago asociado a un producto financiero de
tal forma que el uso del mecanismo implique la disposición de recursos de un
depósito o la utilización de un cupo de crédito otorgado previamente.
Parágrafo. Mecanismos electrónicos. Comprenden
mecanismos electrónicos, entre otros, los siguientes:
1. Operaciones a
través de teléfonos celulares,
2. Pagos por
internet, y
3. Transferencias
electrónicas.
Artículo 3.-Procedimiento para efectuar la devolución. Cuando la
adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe
mediante tarjeta débito, la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
realizará dicha devolución a través de la entidad emisora de la tarjeta, la que
acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a
la cual pertenezca la tarjeta.
Cuando la
adquisición de bienes o servicios se efectúe mediante tarjeta de crédito, la
UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a
través de la entidad emisora de la tarjeta, mediante acreditación de los
recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la
respectiva tarjeta.
Cuando la
adquisición de bienes o servicios se efectúe a través de los servicios de banca
móvil, la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la
devolución a través de la entidad financiera que preste dichos servicios. La
acreditación de los recursos se realizará al producto financiero asociado a la
operación objeto de la devolución.
La devolución a que
se refiere el presente artículo se hará con base en la información aprobada y
que encuentre procedente la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito
Público y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la UAE -Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girarán los recursos a los
establecimientos de crédito, a través del sistema SEBRA del Banco de la
República, para que éstos abonen el valor objeto de la devolución el mismo día
de recibo de los dineros.
Las entidades
financieras deberán enviar al día hábil siguiente de realizado el abono, a la
UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el archivo de
"autorizaciones procesadas" y durante el mismo
día efectuar el reintegro de las sumas no abonadas, mediante consignación a la
cuenta que indique la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a
través del sistema SEBRA del Banco de la República.
Una vez procesados,
validados y cruzados los archivos de "autorizaciones procesadas" y
registrada la consignación de reintegro no deben quedar saldos pendientes por
legalizar o consignar por parte de la entidad financiera respectiva, de lo
contrario la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de
realizar el giro de los valores aprobados en el período siguiente hasta que la
entidad financiera respectiva subsane las inconsistencias detectadas.
Artículo 4.-Obligación de informar. Las entidades que
presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de
crédito y/o débito, deberán suministrar la información relativa a la
identificación. ubicación y los demás datos tanto del adquirente como del
vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa
general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). dentro del término y con el
cumplimiento de las especificaciones técnicas que mediante resolución señale el
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El incumplimiento
de la obligación a que se refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación
de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Las entidades de
que trata el primer inciso de este artículo deberán mantener los archivos
enviados y los recibidos de la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
y crear un registro por cada persona natural. en el que se indique los valores
que le hayan sido abonados por efecto de la devolución de que trata el artículo
850-1 del Estatuto Tributario.
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