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13 de diciembre de 2013

Devolución del lVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil. DECRETO NÚMERO 2876 DE 2013

DECRETO NÚMERO 2876 DE 2013
(11 DIC 2013)
Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario
DECRETA

Artículo 1.-Devolución del lVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil. Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado.

La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas que dicha entidad establezca.

Parágrafo. Cuando el adquirente de los bienes o servicios que dan derecho a la devolución de los dos (2) puntos del IVA, sea responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común y dichas adquisiciones no den derecho a impuestos descontables por no ser computables como costo o gasto en el Impuesto sobre la renta, el responsable deberá llevar los dos puntos del lVA como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas del período correspondiente a la adquisición de los bienes o servicios.

Artículo 2.-Definición de Banca Móvil. Para efectos de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, se entiende por servicios de banca móvil todas aquellas operaciones surgidas en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 420 del Estatuto Tributario, o cualquier norma que lo modifique· o sustituya. siempre y cuando se emplee cualquier mecanismo electrónico de pago asociado a un producto financiero de tal forma que el uso del mecanismo implique la disposición de recursos de un depósito o la utilización de un cupo de crédito otorgado previamente.

Parágrafo. Mecanismos electrónicos. Comprenden mecanismos electrónicos, entre otros, los siguientes:
1. Operaciones a través de teléfonos celulares,
2. Pagos por internet, y
3. Transferencias electrónicas.

Artículo 3.-Procedimiento para efectuar la devolución. Cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante tarjeta débito, la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través de la entidad emisora de la tarjeta, la que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta.

Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe mediante tarjeta de crédito, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través de la entidad emisora de la tarjeta, mediante acreditación de los recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la respectiva tarjeta.

Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe a través de los servicios de banca móvil, la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través de la entidad financiera que preste dichos servicios. La acreditación de los recursos se realizará al producto financiero asociado a la operación objeto de la devolución.

La devolución a que se refiere el presente artículo se hará con base en la información aprobada y que encuentre procedente la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girarán los recursos a los establecimientos de crédito, a través del sistema SEBRA del Banco de la República, para que éstos abonen el valor objeto de la devolución el mismo día de recibo de los dineros.

Las entidades financieras deberán enviar al día hábil siguiente de realizado el abono, a la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el archivo de "autorizaciones procesadas" y durante el mismo día efectuar el reintegro de las sumas no abonadas, mediante consignación a la cuenta que indique la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del sistema SEBRA del Banco de la República.

Una vez procesados, validados y cruzados los archivos de "autorizaciones procesadas" y registrada la consignación de reintegro no deben quedar saldos pendientes por legalizar o consignar por parte de la entidad financiera respectiva, de lo contrario la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de realizar el giro de los valores aprobados en el período siguiente hasta que la entidad financiera respectiva subsane las inconsistencias detectadas.

Artículo 4.-Obligación de informar. Las entidades que presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, deberán suministrar la información relativa a la identificación. ubicación y los demás datos tanto del adquirente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). dentro del término y con el cumplimiento de las especificaciones técnicas que mediante resolución señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El incumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.


Las entidades de que trata el primer inciso de este artículo deberán mantener los archivos enviados y los recibidos de la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y crear un registro por cada persona natural. en el que se indique los valores que le hayan sido abonados por efecto de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario. 

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