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19 de diciembre de 2013

Contenido de la información que debe ser presentada por las Bolsas de Valores y por los Comisionistas de Bolsa. RES. NÚMERO 000273, (10 DIC 2013). Medios Magnéticos

RESOLUCION NÚMERO 000273, (10 DIC 2013)

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales, ….., y

CONSIDERANDO 

Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado …..

Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TITULO III

Contenido de la información que debe ser presentada por las Bolsas de Valores  y por los Comisionistas de Bolsa.

Artículo 10. Información a suministrar por las Bolsas de Valores. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2013, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1041, versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT del comisionista de bolsa.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

Artículo 11. Información a suministrar por los Comisionistas de Bolsa. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2013, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1042, versión 7, indicando lo siguiente:

1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
4. Dirección.
5. País.
6. Código departamento.
7. Código municipio.
8. Valor de las adquisiciones.
9. Valor de las enajenaciones.

Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.


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