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18 de diciembre de 2013

Contenido de la información que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio. RES. NÚMERO 000273, (10 DIC 2013). Medios Magnéticos 2013

RESOLUCION NÚMERO 000273, (10 DIC 2013)

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales, ….., y

CONSIDERANDO 

Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado …..

Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
TITULO II
Contenido de la información que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio

Artículo 7. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2013, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.

Artículo 8. Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente:

a) Datos de las sociedades creadas

1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón social de la sociedad
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD)

b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas

1.  Identificación del socio
2.  Dígito de verificación
3.  Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas
4.   Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
5.  NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.

Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

Artículo 9. Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón Social de la sociedad

4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)

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