RES. 000228, (31-10-2013)
ARTÍCULO 8. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO FIJO Y/O CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DIFERENTE A CUENTAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES.
De cada una de las personas o
entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado o cancelado a
su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro depósito, sin
importar la cuantía, se debe informar anualmente por periodos mensuales, según
lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario:
8.1. Los datos básicos de los titulares conforme
con lo descrito en el artículo 5° del Título II de la presente resolución.
8.2. Para cada uno de los certificados o de
los depósitos (títulos) se deberá reportar la siguiente información:
1. Número
del documento o certificado
2. Tipo
de movimiento
3. Saldo
Inicial del certificado a término fijo o depósito
4. Valor
de los intereses causados
5. Valor
acumulado de las inversiones
6. Valor
promedio de las inversiones
7. Saldo
final del certificado a término fijo o depósito
8. Número
de título anterior
Tipos de Documentos
Para informar el tipo de
documento, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código
|
Descripción
|
1
|
Certificado Depósito de Mercancías
(Certificado de Depósito de Mercancía)
|
2
|
Bono de Prenda.
|
3
|
Certificado de Depósito de Ahorro a
Termino ( CDAT)
|
4
|
Certificado de Depósito a Término (CDT)
|
5
|
Bono Ordinario
|
6
|
Bono subordinado
|
7
|
Otros
|
En el tipo de movimiento deberá
informarse el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
1.
Emisión
2.
Renovación
3.
Cancelación
La información se debe consolidar separadamente por cada
título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que
figuren como titulares secundarios de los certificados de depósito y/o
cualquier otro(s) depósito(s).
Los titulares secundarios y/o Firmas autorizadas de los
títulos deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente
codificación:
1. Titular principal
2. Titular secundario
3. Firmas autorizadas
8.3. Información
de la relación entre los Certificados y sus Titulares. Con el fin de establecer la relación entre los certificados
y sus titulares, (todos sus titulares principales y secundarios), se deberá
reportar la siguiente información:
1.
Número del documento o certificado.
2.
Tipo de certificado
3.
Tipo de documento titular
4.
Número de identificación titular
5. Tipo de titular del certificado
ARTÍCULO 9. CONSUMOS CON TARJETAS CRÉDITO Y/O DÉBITO.
De cada uno de los tarjetahabientes que durante el mes hayan
efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito y/o
débito, sin importar la cuantía, se debe informar anualmente por periodos
mensuales, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 y 631 – 3 del
Estatuto Tributario:
9.1. Los datos
básicos de los tarjetahabientes
conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente
resolución.
9.2. Para cada
uno de los tarjetahabientes que durante el mes hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos
con tarjetas crédito y/o débito, se deberá reportar la siguiente información:
1.
Tipo de documento tarjetahabiente
2.
Número de identificación tarjetahabiente
3.
Número de la tarjeta
4.
Clase de tarjeta
5.
Tipo de movimiento (retiros, transferencias, avances)
6.
Valor total del movimiento
7.
Valor promedio de los movimientos.
8.
Participación en valor compras en el exterior.
9.
Número de movimientos de compras en el exterior.
10.
Valor del impuesto al consumo pagado
11. Valor del IVA generado
Tipo de tarjetas
Para informar el
tipo de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código
|
Descripción
|
1
|
Tarjeta de crédito
|
4
|
Tarjeta débito
|
Tipo de
movimiento
1. Retiros,
2. Transferencias
3. Avances
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