DECRETO 2460 (7
NOV 2013)
El Registro Único
Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y
clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Por el cual se reglamenta el ARTÍCULO el
555-2 del Estatuto Tributario.
ARTICULO
11. VERIFICACIÓN DE lA INFORMACIÓN EN El REGISTRO ÚNICO
TRIBUTARIO -RUT-.
Las Direcciones Seccionales, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN, a través de las áreas de gestión de asistencia al cliente o
quien haga sus veces, podrán realizar
visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción,
actualización o cancelación en el Registro Único Tributario -RUT-, con
el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de
constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se remitirá
la información al área de fiscalización de la respectiva Dirección Seccional
para adelantar el procedimiento establecido en el ARTICULO 658-3 del Estatuto
Tributario.
Cuando a través de visita de verificación,
posterior a la formalización, se establezca que la dirección informada no
existe o no es posible ubicar al contribuyente en el domicilio informado, el
área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrá suspender mediante
auto la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-hasta que el
interesado informe los datos reales de ubicación.
PARÁGRAFO. Cuando en
cualquiera de los procesos de competencia de la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, se establezca mediante visita que la dirección
informada por el inscrito en el Registro Único Tributario -RUT-no existe o no
es posible ubicarlo en el domicilio informado, el área respectiva podrá
mediante auto suspender la inscripción en el Registro Único Tributario
-RUT-hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación.
Copia del auto de suspensión de la
inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-se remitirá al área de
asistencia al cliente o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN correspondiente, para
que se registre la orden.
ARTICULO
12. INSCRIPCION DE OFICIO EN El REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
RUT-La
U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá realizar de oficio
la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario-RUT-, previa
orden
judicial o administrativa declarada por
autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados
con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.
En todos los casos, la formalización
requerirá de visita de constatación previa de ubicación y verificación de los
datos suministrados en la orden.
La inscripción de oficio se comunicará al
interesado a través de alguno de los medios utilizados por la U.A.E. Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para el efecto. Comunicada la
inscripción, la misma tendrá plena validez legal.
ARTICULO 13. ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. Es el procedimiento que permite
efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro
Único Tributario -RUT -, acreditando los mismos documentos exigidos para la
inscripción.
Es responsabilidad de los obligados,
actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, a
más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización,
conforme a lo previsto en el ARTICULO 658-3 del Estatuto Tributario.
La actualización de la información relativa
a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se
realizará en forma presencial.
La actualización virtual de la información
relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario -RUT-, no
podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de
lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.
PARÁGRAFO 1. Cuando
el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado, el representante
legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de
representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar
fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento
original.
PARÁGRAFO 2. Cuando
se trate de actualización del Registro Único Tributario – RUT -por cambio de
régimen común al simplificado, de que trata el ARTICULO 505 del Estatuto
Tributario, además de los requisitos señalados en el presente decreto, el
solicitante deberá manifestar por escrito que en los tres (3) años fiscales
anteriores, se cumplieron por cada año las condiciones establecidas en el ARTICULO
499 del Estatuto Tributario. En todos los casos el trámite estará sujeto a
verificación.
PARÁGRAFO 3. Cuando
se trate de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las
ventas para los responsables del régimen común, en cumplimiento de lo dispuesto
en el ARTICULO 614 del Estatuto Tributario, además de los requisitos señalados
en el presente decreto, deberá adjuntar certificación suscrita por revisor
fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no
realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas y la no existencia
de inventario final pendiente de ventas, de conformidad con lo establecido en
la Ley 43 de 1990.
Para los inscritos no obligados a tener
revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por
el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, la inexistencia
de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no
vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas.
En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.
ARTICULO
14. ACTUALIZACIÓN DE OFICIO EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
– RUT -.
La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá actualizar de
oficio la información del Registro Único Tributario -RUT-en los siguientes
eventos:
1. Cuando en alguna de
las áreas de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN se
establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT
-está desactualizada o presenta inconsistencias.
2. Cuando en virtud de
un acto administrativo proferido por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN o por orden de autoridad competente, se
requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.
3. Cuando por
información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la
U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tenga convenio de
intercambio de información.
De conformidad con lo previsto en el ARTICULO
562-1 del Estatuto Tributario, una vez efectuada la actualización de oficio, se
comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la
DIAN para el efecto. Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá
plena validez legal.
PARÁGRAFO. El Registro Único Tributario -RUT-de las
personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el
Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN celebrará los respectivos convenios con el
Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces.
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