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19 de noviembre de 2013

DECRETO 2460 (7 NOV 2013). Registro Único Tributario -RUT (Parte V)

DECRETO 2460 (7 NOV 2013)

El Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Por el cual se reglamenta el ARTÍCULO el 555-2 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 11. VERIFICACIÓN DE lA INFORMACIÓN EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. Las Direcciones Seccionales, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de las áreas de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrán realizar visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario -RUT-, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se remitirá la información al área de fiscalización de la respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el ARTICULO 658-3 del Estatuto Tributario.

Cuando a través de visita de verificación, posterior a la formalización, se establezca que la dirección informada no existe o no es posible ubicar al contribuyente en el domicilio informado, el área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrá suspender mediante auto la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación.

PARÁGRAFO. Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se establezca mediante visita que la dirección informada por el inscrito en el Registro Único Tributario -RUT-no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, el área respectiva podrá mediante auto suspender la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación.

Copia del auto de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-se remitirá al área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN correspondiente, para que se registre la orden.

ARTICULO 12. INSCRIPCION DE OFICIO EN El REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT-La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario-RUT-, previa orden
judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.

En todos los casos, la formalización requerirá de visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden.

La inscripción de oficio se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para el efecto. Comunicada la inscripción, la misma tendrá plena validez legal.

ARTICULO 13. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT -, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.

Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el ARTICULO 658-3 del Estatuto Tributario.

La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial.
La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario -RUT-, no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.

PARÁGRAFO 1. Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario – RUT -por cambio de régimen común al simplificado, de que trata el ARTICULO 505 del Estatuto Tributario, además de los requisitos señalados en el presente decreto, el solicitante deberá manifestar por escrito que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron por cada año las condiciones establecidas en el ARTICULO 499 del Estatuto Tributario. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.

PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas para los responsables del régimen común, en cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 614 del Estatuto Tributario, además de los requisitos señalados en el presente decreto, deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas y la no existencia de inventario final pendiente de ventas, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1990.

Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.

ARTICULO 14. ACTUALIZACIÓN DE OFICIO EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT -. La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá actualizar de oficio la información del Registro Único Tributario -RUT-en los siguientes eventos:

1.    Cuando en alguna de las áreas de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT -está desactualizada o presenta inconsistencias.

2.    Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.

3.    Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tenga convenio de intercambio de información.

De conformidad con lo previsto en el ARTICULO 562-1 del Estatuto Tributario, una vez efectuada la actualización de oficio, se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá plena validez legal.

PARÁGRAFO. El Registro Único Tributario -RUT-de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces. 

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