DECRETO 2460 (7
NOV 2013)
El
Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar,
ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas
por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Por el cual se reglamenta el ARTÍCULO
el 555-2 del Estatuto Tributario.
DECRETA
ARTICULO
9. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y
SOLICITUD DE CANCELACIÓN EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-.
Se entiende por formalización de la inscripción,
de la actualización o de la cancelación del Registro Único Tributario -RUT-el
proceso de autenticación, validación e incorporación de la información,
suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o demás entidades autorizadas, y la
expedición del respectivo certificado.
El trámite de inscripción, actualización y
solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario-RUT-se podrá realizar
de forma presencial:
a) Directamente por el interesado o por
quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente
acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
De
forma electrónica a través de la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos
Aduanas Nacionales DIAN, se podrán formalizar los siguientes trámites:
a) Inscripción
y Actualización del Registro Único Tributario -RUT-, para las personas
naturales del régimen simplificado del impuesto a las \/entas,
previa verificación de información que realizará el sistema.
b) Actualización y solicitud de cancelación
del Registro Único Tributario -RUT-, con mecanismo de firma respaldado con
certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la U.A.E Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN le ha asignado tal mecanismo.
PARÁGRAFO. Las personas
naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de
inscripción o actualización del Registro Único Tributario-RUT-, a través del
Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la
DIAN, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste
la fecha de salida del país.
Una vez la U.A.E Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección
electrónica informada el Registro Único Tributario RUT certificado.
Lo anterior, sin perjuicio de que la U.A.E
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN realice controles migratorios
a que hubiere lugar.
ARTICULO
10. DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO
TRIBUTARIO -RUT-Para
efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario
-RUT-se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a)
Personas jurídicas y asimiladas:
1. Fotocopia del documento mediante el cual
se acredite la existencia y representación legal, para quienes no se encuentran
obligados a registrarse ante Cámara de Comercio, con fecha de expedición no
mayor a un (1) mes.
2. Fotocopia del documento de identidad del
representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice
a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del
original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida po el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
3. Constancia de titularidad de cuenta
corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jurídica o asimilada, con
fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o
cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la
Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera,
inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP, o el
último extracto de la misma.
Para la apertura de la cuenta, la U.A.E
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, expedirá un documento donde
informa el NIT provisional que le será asignado a la nueva persona jurídica, el
cual, deberá ser activado dentro de los quince (15) días siguientes a su
expedición, con la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta
corriente o de ahorros. Si vencido el término anterior el usuario no ha
presentado la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el
NIT provisional no tendrá validez.
b)
Personas naturales:
1. Fotocopia del documento de identidad del
solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través
de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición
del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del
poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original,
junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
2. Cuando se trate de la inscripción como
responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, o los responsables
del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o los responsables del Impuesto
Nacional al Consumo, o como importador o exportador, salvo en el evento que se
trate de un importador ocasional, deberá presentarse constancia de titularidad
de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona natural, con
fecha de emisión no mayor a un (1) mes, expedida por una entidad vigilada por
la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o
cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la
Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera,
inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP, o
último extracto de la misma.
Se considera importador ocasional aquella
persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto
de mercancías que excedan los cupos o el tipo de mercancías autorizadas, establecidos
en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos
urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de
1991, Y realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo
de un (1) año calendario.
c)
Sucesiones ilíquidas:
1. Fotocopia del documento de
identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la
Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento,
número de identificación, lugar y fecha de expedición.
2. Fotocopia del Registro de defunción del
causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no
obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por
la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Fotocopia del documento de identidad del
representante legal de la sucesión, con exhibición del original; cuando el
trámite se realice a través de apoderado,
fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y
fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder
especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto
con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el
poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4. Documento expedido por autoridad
competente, en el cual se haga constar la calidad con la cual se actúa en la
sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador
de la herencia yacente.
Cuando no se haya iniciado el proceso de
sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar
un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o
autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que
el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, éste deberá
suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad
competente a través del cual manifieste
que ostenta dicha condición.
5. Cuando se trate de sucesión ilíquida
inscrita como responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, o
responsable del impuesto nacional a la gasolina al ACPM, o responsable del
impuesto nacional al consumo, o como importado a exportador, salvo en el evento
que se trate de un importador ocasional, deberá presentarse constancia de
titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, nombre del causante o del
representante de la sucesión, con fecha de emisión no mayor a un (1) mes, expedida
por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o
cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de
ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria
para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de
entidades cooperativas -FOGACOOP; o último extracto de la misma.
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