DECRETO 2460 (7
NOV 2013)
El
Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar,
ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas
por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Por el cual se reglamenta el ARTÍCULO
el 555-2 del Estatuto Tributario.
DECRETA
ARTICULO
5. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
-RUT-Están
obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT
a) Las personas y
entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos
administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN;
b) Los patrimonios
autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con
un NIT individual;
c) Los inversionistas
extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
d) Las sucursales en
el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
e) Las personas
naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios,
delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir
declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del
contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o
inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así
mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores,
que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes
de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen
simplificado del impuesto al consumo.
g) Los responsables
del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o
simplificado;
h) Las personas o entidades no responsables del impuesto
sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones
especiales estén obligadas expedir factura, o como consecuencia del desarrollo
de una actividad económica no gravada;
i) Los responsables
del impuesto al consumo.
j) Los responsables
del impuesto nacional a la gasolina y a.1 ACPM;
k) Los agentes
retenedores;
l) Los importadores,
exportadores y demás usuarios aduaneros;
m) Los profesionales
de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;
n) Los obligados a
declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en
efectivo;
o) La U.A.E Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá requerir la inscripción de otros
sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos
del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
PARÁGRAFO 1. Para
efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no
estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:
Los extranjeros no residentes,
diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas
acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los
transportadores internacionales no residentes, las personas naturales
destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y
envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o
exportación de expediciones comerciales.
Estos usuarios aduaneros podrán
identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el
número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la
inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u
obligaciones a que estén sujetos.
PARÁGRAFO 2. Los profesionales de compra y venta de divisas en
efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de
carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del ARTICULO 75
de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el ARTICULO 1 de la
Resolución Externa 6 de 2004 y el ARTICULO 3 de la Resolución Externa 4 de 2005
de la Junta Directiva del Banco de la República.
ARTICULO
6. INSCRIPCIÓN EN El
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-RUT-. Es el proceso por el cual las personas naturales,
jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN obligados a inscribirse, se incorporan
en el Registro Único Tributario-RUT-, con el cumplimiento de las condiciones y
requisitos establecidos en el presente Decreto.
PARÁGRAFO.
Sin
perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el
Registro Único Tributario -RUT-, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia
no se exigirá su renovación.
ARTICULO
7. OPORTUNIDAD DE lA INSCRIPCIÓN EN El REGISTRO ÚNICO
TRIBUTARIO-RUT-.
la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-, deberá efectuarse en forma
previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones
administradas por 'la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,
y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador,
exportador o usuario aduanero.
Las personas naturales que en el
correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los ARTICULOS
592, 593 Y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el
Registro Único Tributario -RUT-hasta la fecha de vencimiento prevista para
presentar la respectiva declaración. lo anterior, sin perjuicio de la
obligación de registrarse por una situación diferente.
ARTICULO
8. LUGAR DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SOLICITUD DE
CANCELACIÓN EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. La inscripción,
actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario se
realizará en las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos, de
Aduanas o de Impuestos Aduanas Nacionales, de la U.A.E. Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales DIAN.
lo anterior se aplicará sin perjuicio de
las herramientas y mecanismos electrónicos que la U.A.E. Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales DIAN ponga a disposición de las personas o entidades
obligadas a inscribirse en el RUT.
la inscripción y actualización podrá
realizarse en las Cámaras de Comercio, y en las sedes o establecimientos de
otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto o a través de
convenios suscritos con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN.
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