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15 de noviembre de 2013

DECRETO 2460 (7 NOV 2013). El Registro Único Tributario -RUT (Parte II)

DECRETO 2460 (7 NOV 2013)

El Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Por el cual se reglamenta el ARTÍCULO el 555-2 del Estatuto Tributario.

DECRETA
ARTICULO 5. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT
a)    Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN;
b)    Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual;
c)    Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
d)    Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
e)    Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
f)    Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.
g)    Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;
h)    Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;
i)     Los responsables del impuesto al consumo.
j)     Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y a.1 ACPM;
k)    Los agentes retenedores;
l)     Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
m)  Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;
n)    Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;
o)    La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:

Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
PARÁGRAFO 2. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del ARTICULO 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el ARTICULO 1 de la Resolución Externa 6 de 2004 y el ARTICULO 3 de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.

ARTICULO 6. INSCRIPCIÓN EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-RUT-. Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario-RUT-, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación. 

ARTICULO 7. OPORTUNIDAD DE lA INSCRIPCIÓN EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-RUT-. la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-, deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por 'la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los ARTICULOS 592, 593 Y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT-hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.

ARTICULO 8. LUGAR DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. La inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario se realizará en las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos Aduanas Nacionales, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
lo anterior se aplicará sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electrónicos que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ponga a disposición de las personas o entidades obligadas a inscribirse en el RUT.


la inscripción y actualización podrá realizarse en las Cámaras de Comercio, y en las sedes o establecimientos de otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto o a través de convenios suscritos con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 

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