Alcance: Cuando
una entidad adopte, por primera vez, las NIIF para Pymes, aplica esta sección, independientemente,
de si la entidad anteriormente ha aplicado las NIIF plenas o los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados locales.
Solamente, una vez una entidad puede ser adoptador,
por primera vez, de la NIIF para Pymes.
Adopción por primera vez: Aplica a los primeros estados
financieros en los cuales la
entidad hace una declaración explícita y carente de
reservas respecto del cumplimiento con la NIIF para Pymes.
Procedimiento para preparar los estados financieros en la fecha de
transición: La fecha de la transición es el comienzo del primer
período para el cual la entidad presenta información comparativa plena, de
acuerdo con la NIIF para Pymes. Los ajustes contables, producto de la
transición a las NIIF para Pymes, se reconocerán en esta fecha, en la cuenta de
ganancias acumuladas o en otra cuenta del patrimonio.
Se estipula que, en la adopción por primera vez de
esta NIIF, una entidad no cambiará retroactivamente la contabilidad llevada a
cabo según su marco de información financiera anterior para algunas
transacciones. Estas transacciones son:
a) baja en cuentas de activos financieros y pasivos
financieros,
b) contabilidad de coberturas;
c) estimaciones contables,
d) operaciones discontinuadas y
e) medición de participaciones no controladoras.
Se determina que una entidad podrá utilizar una o
más exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta
NIIF. Estas exenciones son:
a) combinaciones de negocios,
b) transacciones de pagos basados en acciones,
c) valor razonable como costo atribuido,
d) revaluación como costo atribuido,
e) diferencias de conversión acumuladas,
f) estados financieros separados,
g) instrumentos financieros compuestos,
h) Impuestos diferidos,
i) Acuerdos de concesión de servicios,
j) actividades de extracción,
k) acuerdos que contienen un arrendamiento, l)
pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y
equipo.
Se permite una cantidad de exenciones voluntarias
que la entidad puede aplicar en la preparación de sus primeros estados
financieros que cumplan con la NIIF para Pymes.
Contiene una exención general en la reexpresión del
estado de situación financiera de apertura, en la aplicación retrospectiva,
cuando esto sea impracticable.
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