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22 de octubre de 2013

Agentes de Retención – Personas naturales. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Concepto 050225

DIAN
Concepto 050225

13-08-2013
Tema: Retención en la Fuente
Descriptores: Agentes de Retención – Personas naturales. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, arts. 368-2 y 383. Ley 1607 de 2012, art. 13. Código de Comercio, arts. 10, 20 y 23. Decreto Reglamentario 3050 de 1997, art. 25
Ref.: Solicitud radicado número 38946 del 11/06/2013.
Cordial saludo Sr Parga.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta, con fundamento en el artículo 25 del Decreto 3050 de 1997, si las personas naturales inscritas en el régimen común que actúan como profesionales independientes, cuando superan el tope de ingresos o patrimonio a que se refiere el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, adquieren la calidad de agentes de retención?
El artículo 368-2 del Estatuto Tributario, establece:
"Artículo 368-2 . Personas naturales que son agentes de retención. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos." 
Ahora bien, para establecer la calidad de comerciante, debemos remitirnos al Código de Comercio, el cual señala que "Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles" (artículo 10) y para todos los efectos legales define qué actos son mercantiles (artículo 20) y cuáles no lo son (artículo 23).
En efecto, el artículo 23 del Código de Comercio, enumera expresamente los actos que no son actos mercantiles, entre otros, "La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales"
A su turno, el artículo 25 del Decreto 3050 de 1997, reglamentario del Estatuto Tributario, define profesión liberal en los siguientes términos:
"Artículo 25. Definición de profesión liberal. Para efectos de la exclusión de que trata el artículo 44 de la Ley 383 de 1997, se entiende por profesión liberal, toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico."
Así las cosas, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, no se entiende como actividad mercantil, por lo tanto sus deberes y obligaciones no se rigen por el Código de Comercio (Concepto No. 057930 del 23 de julio de 1996).
En este orden de ideas, las personas naturales profesionales independientes, que únicamente presten servicios inherentes a las profesiones liberales, no tienen la calidad de comerciantes y por lo tanto no adquieren la condición de agentes de retención de conformidad con lo consagrado en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012, según el cual, todas las personas naturales, deben efectuar retención en la fuente sobre los pagos originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria y sobre los pagos o abonos en cuenta, efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, evento en el cual no se requiere la calidad de comerciante, ni superar los topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos:
"Artículo 383 . Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:…"
Cabe recordar que de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes. Para su mejor ilustración remitimos fotocopia del Oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica


4 de octubre de 2013

Simulador para el CALCULO DE INGRESO PARA EMPRESAS COMERCIALIZADORAS

Objetivo:
En los momentos actuales, donde la competencia es agresiva, es necesario e indispensable conocer el monto que debo facturar, teniendo en cuenta la estructura de la empresa (empleados, arrendamientos, servicios públicos, entre otros), el cumplimiento de la legislación laboral tributaria, y teniendo en cuenta la rentabilidad que se espera obtener, el empresario.

Se ofrece al empresario, una herramienta sencilla y práctica que le permita clasificar, controlar los costos  y analizar las condiciones  que tiene en su empresa.

2 de octubre de 2013

Transición a la niif para las pymes

Alcance: Cuando una entidad adopte, por primera vez, las NIIF para Pymes, aplica esta sección, independientemente, de si la entidad anteriormente ha aplicado las NIIF plenas o los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados locales.

Solamente, una vez una entidad puede ser adoptador, por primera vez, de la NIIF para Pymes.

Adopción por primera vez: Aplica a los primeros estados financieros en los cuales la
entidad hace una declaración explícita y carente de reservas respecto del cumplimiento con la NIIF para Pymes.

Procedimiento para preparar los estados financieros en la fecha de transición: La fecha de la transición es el comienzo del primer período para el cual la entidad presenta información comparativa plena, de acuerdo con la NIIF para Pymes. Los ajustes contables, producto de la transición a las NIIF para Pymes, se reconocerán en esta fecha, en la cuenta de ganancias acumuladas o en otra cuenta del patrimonio.

Se estipula que, en la adopción por primera vez de esta NIIF, una entidad no cambiará retroactivamente la contabilidad llevada a cabo según su marco de información financiera anterior para algunas transacciones. Estas transacciones son:
a) baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros,
b) contabilidad de coberturas;
c) estimaciones contables,
d) operaciones discontinuadas y
e) medición de participaciones no controladoras.

Se determina que una entidad podrá utilizar una o más exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF. Estas exenciones son:
a) combinaciones de negocios,
b) transacciones de pagos basados en acciones,
c) valor razonable como costo atribuido,
d) revaluación como costo atribuido,
e) diferencias de conversión acumuladas,
f) estados financieros separados,
g) instrumentos financieros compuestos,
h) Impuestos diferidos,
i) Acuerdos de concesión de servicios,
j) actividades de extracción,
k) acuerdos que contienen un arrendamiento, l) pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo.

Se permite una cantidad de exenciones voluntarias que la entidad puede aplicar en la preparación de sus primeros estados financieros que cumplan con la NIIF para Pymes.

Contiene una exención general en la reexpresión del estado de situación financiera de apertura, en la aplicación retrospectiva, cuando esto sea impracticable.

1 de octubre de 2013

Actividades especiales. Según las NIIF

Alcance: Sobre la información financiera de las PYMES involucradas en tres tipos de actividades especiales—actividades agrícolas, actividades de extracción y concesión de servicios.

Agricultura: Una entidad que use esta NIIF y que se dedique a actividades agrícolas determinará su política contable para cada clase de sus activos biológicos, tal como se indica a continuación:
(a) La entidad utilizará el modelo del valor razonable, para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
(b) La entidad usará el modelo del costo para todos los demás activos biológicos.

Reconocimiento: Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando:
(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y
(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.

Medición – modelo del valor razonable
Una entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocerán en resultados.

Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección.

Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se Inventarios u otra sección de la NIIF Pymes que sea de aplicación.

En la determinación del valor razonable, una entidad considerará lo siguiente:
(a) Si existiera un mercado activo para un determinado activo biológico o para un producto agrícola en su ubicación y condición actuales, el precio de cotización en ese mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable de ese activo.
(b) Si no existiera un mercado activo, una entidad utilizará el precio de mercado similar o las referencias del sector.

Actividades de extracción: Una entidad que utilice esta NIIF y se dedique a la exploración, evaluación o extracción de recursos minerales (actividades de extracción) contabilizará los desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles o intangibles para su uso en actividades de extracción aplicando Propiedades, Planta y Equipo y Activos Intangibles distintos a la Plusvalía, respectivamente. Cuando una entidad tenga una obligación de desmantelar o trasladar un elemento o restaurar un emplazamiento, estas obligaciones y costos se contabilizarán según la Propiedades, planta y equipo y Provisiones y Contingencias.

Acuerdos de concesión de servicios: Un acuerdo de concesión de servicios es un acuerdo mediante el cual un gobierno u otro organismo del sector público (la concedente) contrae con un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de infraestructura de la concedente, tales como carreteras, puentes, túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales. En esos acuerdos, la concedente controla o regula qué servicios debe prestar el operador utilizando los activos, a quién debe proporcionarlos y a qué precio, y también controla cualquier participación residual significativa en los activos al final del plazo del acuerdo.

Contabilización – modelo del activo financiero: El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción de la concedente o de una entidad bajo la supervisión de ella. El operador medirá el activo financiero a su valor razonable.

Posteriormente, para contabilizar el activo financiero, seguirá lo dispuesto en Instrumentos Financieros Básicos y Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros.

Contabilización – modelo del activo intangible: El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público.

El operador medirá inicialmente el activo intangible a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo intangible, seguirá lo dispuesto en Activos intangibles distintos de la plusvalía.


El operador de un acuerdo de concesión de servicios reconocerá, medirá y revelará los ingresos de actividades ordinarias por los servicios que preste de acuerdo con  Ingresos de Actividades Ordinarias.