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16 de septiembre de 2013

Pasivos y patrimonio. Según las NIIF

Pasivos y patrimonio

Se establece los principios para la clasificación de los instrumentos financieros como lo son pasivo o patrimonio y aborda la contabilidad de los instrumentos de patrimonio emitidos a individuos y otras partes que actúan en su capacidad como inversionistas en instrumentos de patrimonio.

Definiciones
Pasivo: Es una obligación presente de la empresa debido a eventos anteriores, y para la cancelación la empresa deberá desprenderse de recursos de la entidad que conllevan a beneficios económicos.

Patrimonio: Es el interés residual en los activos de una empresa, luego de deducir todos sus pasivos.

Incluye las inversiones realizadas por la propietarios de la empresa más los incrementos de dicha inversión, ganadas mediante las operaciones rentables y conservadas para el uso en las operaciones de la empresa, menos las reducciones a las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones no rentables y las distribuciones a los socios o propietarios.

Clasificación de un instrumento como pasivo o patrimonio
Algunos instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivo se clasifican como patrimonio porque representan el interés residual de los activos netos de la entidad:

a. Instrumentos con Opción de Venta: Son aquellos que le dan al poseedor el derecho de vender ese instrumento al emisor por efectivo u otro activo financiero o que el emisor vuelve a rescatar o recomprar automáticamente en el momento de un evento futuro incierto o la muerte o retiro del poseedor del instrumento. Las características que debe cumplir el instrumento para poder ser clasificado como instrumento de patrimonio.

b. Instrumentos o componentes de instrumentos que estén subordinados a todas las demás clases de instrumentos que se clasifiquen como patrimonio si le imponen a la empresa la obligación de venderle a terceros parte de la participación proporcional de los activos Netos de la empresa solamente en el momento de liquidación.

Instrumentos que se clasifican como pasivos en lugar de patrimonio:
a.    Si en el momento de liquidación la distribución de los activos netos esta sujeta a una cantidad máxima (techo).
b.    Instrumentos con opción de venta si cuando se practica la venta, el poseedor recibe la participación proporcional de los activos netos de la empresa (medidos de acuerdo con este IFRS).
Sin embargo si el poseedor tiene el derecho de una cantidad medida con alguna otra base, instrumento se clasificara como pasivo.
c.    Si se obliga a la empresa a efectuar pagos al poseedor antes de la liquidación, como es el caso de los dividendos obligatorios.
d.    El instrumento con opción de venta se clasifica como patrimonio en los estados financieros de la subsidiaria se clasifica como pasivo en los estados financieros consolidados del grupo.
e.    Las acciones preferentes que estipulan un rescate obligatorio, por parte del emisor, por una cantidad fija o determinable a una fecha futura fija o determinable, o le da al poseedor el derecho de requerir que el emisor rescate el instrumento o después de una fecha particular por una cantidad fija o determinable.

Emisión original de acciones o de otros instrumentos de patrimonio:
• Se reconoce como patrimonio cuando: la entidad emite esos instrumentos; y otra parte está obligada a proveer efectivo u otros recursos a la empresa a cambio por los instrumentos.

o    Medición: al valor razonable del efectivo o de los otros recursos recibidos o por cobrar, neto de los costos directos de la emisión de los instrumentos de patrimonio.

o    Caso especial: se difiere el pago y el valor del dinero en el tiempo es material: la medición inicial se tiene que hacer sobre la base del valor presente.

o    Contabilización de las transacciones con instrumentos de patrimonio: los costos de transacción se deducen del patrimonio, neto de cualquier beneficio relacionado con impuestos a los ingresos.

o    Presentación de los incrementos en el patrimonio que surgen de la emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio: en el estado de posición financiera, según sea determinado por las leyes aplicables Venta de opciones, derechos y garantías:

Aplican los mismos principios que para la emisión original de acciones u otros instrumentos similares.

Dividendos en acciones
• La capitalización o emisión de bonos de acciones es la emisión de nuevas acciones a los accionistas en proporción a sus acciones anteriores.

• La división de acciones, es la división de las acciones existentes de la entidad en múltiples acciones.
• Estos dos casos, que son bastante comunes, no cambian el patrimonio de la entidad.
• La entidad tiene que reclasificar las cantidades dentro según sea requerido por las leyes aplicables.

Deuda convertible o instrumentos financieros compuestos similares
• En la emisión de deuda convertible o instrumentos financieros compuestos similares, que contienen tanto un componente pasivo como un componente patrimonio, la entidad tiene que asignar los resultados entre el componente pasivo y el componente patrimonio.
• Para hacer la asignación, la entidad determina primero la cantidad del componente pasivo como el valor razonable de un pasivo similar que no tenga una característica de conversión o un componente de patrimonio asociado similar.
• La entidad tiene que asignar la cantidad residual como componente de patrimonio.
• Los costos de transacción se tienen que asignar entre el componente deuda y el componente patrimonio, haciéndolo con base en sus valores razonables relativos.
• La entidad no puede revisar la asignación en un período subsiguiente.
• En los períodos posteriores a cuando fueron emitidos los instrumentos, la entidad tiene que reconocer sistemáticamente cualquier diferencia entre el componente pasivo y la cantidad principal pagable en la maduración, como gasto adicional por intereses, usando el método del interés efectivo.

Acciones de tesorería
• Acciones propias en cartera son los instrumentos de patrimonio de la empresa que han sido emitidos e inmediatamente adquiridos por la entidad.
• La entidad tiene que deducir del patrimonio el valor razonable de la consideración dada por las acciones de tesorería.
• La entidad no puede reconocer, en utilidad o pérdida, ganancia o pérdida en la compra, venta, emisión o cancelación de las acciones de tesorería.

Distribuciones a los propietarios
• La entidad tiene que reducir el patrimonio por la cantidad de las distribuciones realizadas a sus propietarios (El poseedor de un instrumento de patrimonio) netos de cualquier beneficios por impuestos a los ingresos relacionados.
• Cuando en lugar de efectivo se distribuyan activos que no sean efectivo, la obligación de la distribución la contabiliza como pasivo medido al valor razonable de los activos a ser distribuidos.

Interés no-controlante y transacciones en acciones de la subsidiaria consolidada
• En los estados financieros consolidados, el interés no-controlante en los activos netos de la subsidiaria se incluye en el patrimonio.
• La entidad tiene que tratar los cambios en el interés controlante que la matriz tiene en la subsidiaria y que no resultan en pérdida de control, como transacciones con los tenedores del patrimonio en su capacidad como tenedores del patrimonio.
• De acuerdo con ello, el valor en libros del interés no-controlante se tiene que ajustar para reflejar el cambio en el interés que la matriz tiene en los activos netos de la subsidiaria.
• Cualquier diferencia entre la cantidad por la cual se ajuste el interés no controlante y el valor razonable de la consideración pagada o recibida, si la hay, se tiene que reconocer directamente en patrimonio y se tiene que atribuir a los tenedores del patrimonio de la matriz.
• La entidad no puede reconocer ganancia o pérdida en esos cambios.

• Como resultado de tales transacciones la entidad no puede reconocer ningún cambio en los valores en libros de los activos (incluyendo la plusvalía) o de los pasivos.

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