Esta norma explica el
tratamiento que se le debe dar a las existencias, la cantidad de costo que será
reconocido como activo y el tratamiento hasta que los correspondientes ingresos
ordinarios sean reconocidos. La norma da las pautas para determinar ese costo,
así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio.
Todas las existencias deberán
aplicar esta norma, contadas algunas excepciones, como lo son:
- La obra en curso,
proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de
servicio directamente relacionados
- Los instrumentos
financieros
- Los activos
biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en
el punto de cosecha o recolección
Es importante resaltar que esta
norma no se aplicará para valorar existencias que sean mantenidas por:
- Productores de
productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o
recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean
medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien
consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas existencias se midan
al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el
resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios
- Intermediarios que
comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus
existencias al valor razonable menos los costos de venta. En el caso de
que esas existencias se contabilicen por un importe que sea el valor
razonable menos los costos de venta, los cambios en dicho importe se
reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos
Las existencias
mantenidas por productores de productos agrícolas y forestales se valorarán por
su valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Esas existencias se
excluyen únicamente de los requerimientos de valoración establecidos en esta
Norma.
Las existencias que
comercializan los intermediarios las cuales son compradas por ellos para luego
ser vendidas en un futuro próximo y generar ganancias procedentes de las
fluctuaciones en el precio o un margen comercial. Cuando esas existencias se
contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán
excluidas únicamente de los requerimientos de valoración establecidos en esta
Norma.
Dentro de la norma se encuentran
una serie de términos los cuales se definen a continuación:
- Existencias: son
activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación,
en proceso de producción de cara a esa venta o en forma de materiales o
suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el
suministro de servicios.
- Valor neto
realizable: Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal
de la explotación, menos los costos estimados para terminar su producción
y los necesarios para llevar a cabo la venta.
- Valor razonable: Es
el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un
pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan
una transacción en condiciones de independencia mutua.
Se debe anotar que el
valor neto realizable es el importe neto que la empresa espera obtener por la
venta de las existencias, este es un valor específico para la empresa. El valor
razonable refleja el importe por el cual esta misma existencia podría ser
intercambiada en el mercado, este no es un valor específico para la empresa.
Se consideran
existencias los bienes que han sido comprados y almacenados para revender, de
igual forma son también existencias los productos terminados o en curso de
fabricación por la empresa, así como los materiales y suministros para ser
usados en el proceso productivo. Cuando se presente una prestación de
servicios, las existencias incluirán el costo de los servicios para los que la
empresa aún no haya reconocido el ingreso ordinario correspondiente.
Ver parte II Existencias. Sistemas de valoración de costos
Ver Inventarios, según las NIIF (normas internacionales de información Financiera)
Ver parte II Existencias. Sistemas de valoración de costos
Ver Inventarios, según las NIIF (normas internacionales de información Financiera)
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