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27 de septiembre de 2013

NIC 2: Existencias (Parte I)

Esta norma explica el tratamiento que se le debe dar a las existencias, la cantidad de costo que será reconocido como activo y el tratamiento hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. La norma da las pautas para determinar ese costo, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio.

Todas las existencias deberán aplicar esta norma, contadas algunas excepciones, como lo son:
  • La obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados
  • Los instrumentos financieros
  • Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección
Es importante resaltar que esta norma no se aplicará para valorar existencias que sean mantenidas por:
  • Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas existencias se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios
  • Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias al valor razonable menos los costos de venta. En el caso de que esas existencias se contabilicen por un importe que sea el valor razonable menos los costos de venta, los cambios en dicho importe se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos
Las existencias mantenidas por productores de productos agrícolas y forestales se valorarán por su valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Esas existencias se excluyen únicamente de los requerimientos de valoración establecidos en esta Norma.
Las existencias que comercializan los intermediarios las cuales son compradas por ellos para luego ser vendidas en un futuro próximo y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen comercial. Cuando esas existencias se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán excluidas únicamente de los requerimientos de valoración establecidos en esta Norma.

Dentro de la norma se encuentran una serie de términos los cuales se definen a continuación:
  • Existencias: son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción de cara a esa venta o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios.
  • Valor neto realizable: Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
  • Valor razonable: Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
Se debe anotar que el valor neto realizable es el importe neto que la empresa espera obtener por la venta de las existencias, este es un valor específico para la empresa. El valor razonable refleja el importe por el cual esta misma existencia podría ser intercambiada en el mercado, este no es un valor específico para la empresa.

Se consideran existencias los bienes que han sido comprados y almacenados para revender, de igual forma son también existencias los productos terminados o en curso de fabricación por la empresa, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. Cuando se presente una prestación de servicios, las existencias incluirán el costo de los servicios para los que la empresa aún no haya reconocido el ingreso ordinario correspondiente.

Ver parte II   Existencias. Sistemas de valoración de costos
Ver Inventarios, según las NIIF (normas internacionales de información Financiera)

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