Ingresos de actividades ordinarias
Alcance:
Aplica para la contabilización de los
ingresos ordinarios provenientes de:
a) venta de bienes (producidos
o comprados para ser vendidos sin ninguna transformación),
b) prestación de servicios,
c) contratos de construcción (en los que la entidad es
contratista), y
d) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que
originan ingresos por intereses, regalías o dividendos. Los ingresos
originados, en transacciones contempladas en otras Secciones de la NIIF para
Pymes, no se tratan en esta sección.
Medición
de los ingresos de actividades ordinarias: Los ingresos ordinarios se miden por el valor razonable del
valor recibido o por recibir. El valor razonable tiene en cuenta los descuentos
comerciales, los descuentos por pronto pago y las rebajas por volumen en
ventas. Los ingresos ordinarios no incluyen los valores recaudados o por
recaudar del impuesto sobre las ventas que debe girarse al respectivo Gobierno.
Pago
diferido: Cuando
se venden bienes o servicios a crédito y se difiere su pago en varios periodos
y no se cobran intereses, las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo
constituyen una transacción financiera. Por lo tanto, el valor razonable de la
contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados
utilizando una tasa de interés imputada. La misma situación se presenta cuando
se cobran intereses a una tasa inferior a la del mercado. En estos casos, se determina
según, “La tasa de interés imputada, será de entre las dos siguientes, la que
mejor se pueda determinar:
a) la tasa vigente para un instrumento similar de un emisor con
una calificación crediticia similar, o
b) la tasa de interés que iguala el importe nominal del
instrumento con el precio de venta en efectivo actual de los bienes o
servicios”. En consecuencia, la diferencia entre valor presente de todos los
cobros futuros y el valor del ingreso por actividades ordinarias constituye
intereses.
Intercambios
de bienes y servicios: No se consideran ingresos de actividades ordinarias el
intercambio de bienes o servicios de naturaleza y valor similar, o cuando el
intercambio es por bienes y servicios de naturaleza similar pero sin valor
comercial.
Venta
de bienes: Los
ingresos ordinarios por venta de bienes se reconocen cuando:
a) la entidad transfiere al cliente los riesgos y ventajas del
bien,
b) es probable la entrada de beneficios económicos,
c) cuando la cantidad de ingresos se pueda medir con fiabilidad,
d) los costos incurridos o por incurrir del vendedor se puedan medir
fiablemente. Una entidad no contabilizará ingresos ordinarios, si conserva
riesgos significativos inherentes a la propiedad.
Prestación
de servicios: Los ingresos ordinarios, por venta de
servicios, se reconocen cuando:
a) la cantidad de ingresos se pueda medir con fiabilidad,
b) es probable la entrada de beneficios económicos,
c) el grado de terminación del servicio, al finalizar el periodo
sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad, se señalan los
aspectos significativos para la aplicación del método del porcentaje de
terminación),
d) los costos incurridos o por incurrir del vendedor se puedan
medir fiablemente.
Contratos
de construcción: Los ingresos ordinarios en los contratos de construcción se
miden por cada contrato, utilizando el método del porcentaje de terminación, al
final del periodo sobre el que se informa. Los costos del contrato deben
medirse fiablemente. Si las operaciones de prestación de servicios y de
contratos de construcción no se pueden medir fiablemente, los ingresos
ordinarios se reconocen en la medida que los costos incurridos serán
recuperables.
Intereses,
regalías y dividendos: Los
ingresos ordinarios, obtenidos por el uso de activos de la entidad, se
reconocen cuando es probable la entrada de beneficios económicos y la cantidad
de ingresos se pueda medir con fiabilidad. En estos ingresos, se utilizan las
siguientes bases:
Para los intereses: el método de interés efectivo;
para las regalías: la base de causación, según el acuerdo existente y
para los dividendos: cuando se establece el derecho del accionista a recibir el
pago.
Información
a revelar: se
indica la información a revelar.
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