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17 de septiembre de 2013

Ingresos de actividades ordinarias. Según las NIIF

Ingresos de actividades ordinarias

Alcance: Aplica para la contabilización de los ingresos ordinarios provenientes de:
 a) venta de bienes (producidos o comprados para ser vendidos sin ninguna transformación),
b) prestación de servicios,
c) contratos de construcción (en los que la entidad es contratista), y
d) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que originan ingresos por intereses, regalías o dividendos. Los ingresos originados, en transacciones contempladas en otras Secciones de la NIIF para Pymes, no se tratan en esta sección.

Medición de los ingresos de actividades ordinarias: Los ingresos ordinarios se miden por el valor razonable del valor recibido o por recibir. El valor razonable tiene en cuenta los descuentos comerciales, los descuentos por pronto pago y las rebajas por volumen en ventas. Los ingresos ordinarios no incluyen los valores recaudados o por recaudar del impuesto sobre las ventas que debe girarse al respectivo Gobierno.

Pago diferido: Cuando se venden bienes o servicios a crédito y se difiere su pago en varios periodos y no se cobran intereses, las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo constituyen una transacción financiera. Por lo tanto, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados utilizando una tasa de interés imputada. La misma situación se presenta cuando se cobran intereses a una tasa inferior a la del mercado. En estos casos, se determina según, “La tasa de interés imputada, será de entre las dos siguientes, la que mejor se pueda determinar:
a)    la tasa vigente para un instrumento similar de un emisor con una calificación crediticia similar, o
b)    la tasa de interés que iguala el importe nominal del instrumento con el precio de venta en efectivo actual de los bienes o servicios”. En consecuencia, la diferencia entre valor presente de todos los cobros futuros y el valor del ingreso por actividades ordinarias constituye intereses.

Intercambios de bienes y servicios: No se consideran ingresos de actividades ordinarias el intercambio de bienes o servicios de naturaleza y valor similar, o cuando el intercambio es por bienes y servicios de naturaleza similar pero sin valor comercial.

Venta de bienes: Los ingresos ordinarios por venta de bienes se reconocen cuando:
a)    la entidad transfiere al cliente los riesgos y ventajas del bien,
b)    es probable la entrada de beneficios económicos,
c)    cuando la cantidad de ingresos se pueda medir con fiabilidad, d) los costos incurridos o por incurrir del vendedor se puedan medir fiablemente. Una entidad no contabilizará ingresos ordinarios, si conserva riesgos significativos inherentes a la propiedad.

Prestación de servicios: Los ingresos ordinarios, por venta de servicios, se reconocen cuando:
a)    la cantidad de ingresos se pueda medir con fiabilidad,
b)    es probable la entrada de beneficios económicos,
c)    el grado de terminación del servicio, al finalizar el periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad, se señalan los aspectos significativos para la aplicación del método del porcentaje de terminación),
d)    los costos incurridos o por incurrir del vendedor se puedan medir fiablemente.
Contratos de construcción: Los ingresos ordinarios en los contratos de construcción se miden por cada contrato, utilizando el método del porcentaje de terminación, al final del periodo sobre el que se informa. Los costos del contrato deben medirse fiablemente. Si las operaciones de prestación de servicios y de contratos de construcción no se pueden medir fiablemente, los ingresos ordinarios se reconocen en la medida que los costos incurridos serán recuperables.

Intereses, regalías y dividendos: Los ingresos ordinarios, obtenidos por el uso de activos de la entidad, se reconocen cuando es probable la entrada de beneficios económicos y la cantidad de ingresos se pueda medir con fiabilidad. En estos ingresos, se utilizan las siguientes bases:
Para los intereses: el método de interés efectivo;
para las regalías: la base de causación, según el acuerdo existente y
para los dividendos: cuando se establece el derecho del accionista a recibir el pago.


Información a revelar: se indica la información a revelar.

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