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3 de septiembre de 2013

CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones. DECRETO, 1828 de 27-08-2013

DECRETO, 1828 de 27-08-2013
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012
DECRETA
ARTICULO 3. DECLARACiÓN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a
92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las sjguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último digito es
Mes de septiembre de 2013 hasta el día
Mes de octubre de 2013 hasta el día
Mes de noviembre de 2013 hasta el día
Mes de diciembre de 2013 hasta el día
1
8/10/2013
13/11/2013
10/12/2013
10/01/2014
2
9/10/2013
14/11/2013
11/12/2013
13/01/2014
3
10/10/2013
15/11/2013
12/12/2013
14/01/2014
4
11/10/2013
18/11/2013
13/12/2013
15/01/2014
5
15/10/2013
19/11/2013
16/12/2013
16/01/2014
6
16/10/2013
20/11/2013
17/12/2013
17/01/2014
7
17/10/2013
21/11/2013
18/12/2013
20/01/2014
8
18/10/2013
22/11/2013
19/12/2013
21/01/2014
9
21/10/2013
25/11/2013
20/12/2013
22/01/2014
0
22/10/2013
26/11/2013
23/12/2013
23/01/2014

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en la siguiente fecha, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Mes de diciembre de 2013 hasta el día
10/01/2014
13/01/2014
14/01/2014
15/01/2014
16/01/2014
17/01/2014
20/01/2014
21/01/2014
22/01/2014
23/01/2014

Parágrafo 1. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre :a renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medío diferente, por parte del oblígado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Parágrafo 2. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno.

Parágrafo 3. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

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