DECRETO, 1828 de 27-08-2013
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012
DECRETA
ARTICULO 3. DECLARACiÓN
Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta
para la equidad -CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas
en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre
de 2012 fueron iguales o superiores a
92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la
fuente a título de CREE en las sjguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que
conste en el Certificado del Registro Unico Tributario (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación, así:
Si
el último digito es
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Mes
de septiembre de 2013 hasta el día
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Mes
de octubre de 2013 hasta el día
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Mes
de noviembre de 2013 hasta el día
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Mes
de diciembre de 2013 hasta el día
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1
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8/10/2013
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13/11/2013
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10/12/2013
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10/01/2014
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2
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9/10/2013
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14/11/2013
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11/12/2013
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13/01/2014
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3
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10/10/2013
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15/11/2013
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12/12/2013
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14/01/2014
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4
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11/10/2013
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18/11/2013
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13/12/2013
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15/01/2014
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5
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15/10/2013
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19/11/2013
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16/12/2013
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16/01/2014
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6
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16/10/2013
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20/11/2013
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17/12/2013
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17/01/2014
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7
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17/10/2013
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21/11/2013
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18/12/2013
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20/01/2014
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8
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18/10/2013
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22/11/2013
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19/12/2013
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21/01/2014
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9
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21/10/2013
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25/11/2013
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20/12/2013
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22/01/2014
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0
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22/10/2013
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26/11/2013
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23/12/2013
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23/01/2014
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Los
contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012
fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en
la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en la siguiente fecha, de acuerdo
con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado
del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
Mes
de diciembre de 2013 hasta el día
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10/01/2014
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13/01/2014
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14/01/2014
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15/01/2014
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16/01/2014
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17/01/2014
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20/01/2014
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21/01/2014
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22/01/2014
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23/01/2014
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Parágrafo 1. Los autorretenedores que
cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las
declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre :a
renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones
presentadas por un medío diferente, por parte del oblígado a utilizar el
sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 2. De
conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo
580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del
impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, deberá hacerse a más tardar en la
fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena
de que la declaración no produzca efecto legal alguno.
Parágrafo
3. La presentación de la declaración de que trata
este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan
realizado operaciones sujetas a autorretención.
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