DECRETO 1828 de 27 -08 - 2013
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012
DECRETA
ARTICULO 4. BASES PARA CALCULAR LA RETENCiÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PARA LA . EQUIDAD -CREE. Las bases establecidas en
las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta
serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre
la renta para la equidad CREE, prevista en este Decreto.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos,
la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se
efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
1. En el caso de
los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores
mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la
adquisición de los mismos, las bases para aplicar la autorretención por
concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE serán los márgenes
brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos
de acuerdo con las normas vigentes.
Para efectos de lo previsto en el presente decreto
se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor
mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador
y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el
distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio
de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el
precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás
gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.
2. En el caso
del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de
propiedad de terceros, la autorretención por concepto del impuesto sobre la
renta para la equidad -CREE se aplicará únicamente sobre la proporción del pago
o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora
calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.
3. En el caso de
las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad
-CREE estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que
sean susceptibles de constituir ingresos gravables con el impuesto sobre la
renta para la equidad -CREE. La tarifa aplicable será la prevista en el
artículo 2 del presente Decreto.
4. En las
transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del
mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento
neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de
Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan,
informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios
Comerciales (ASIC).
5. En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de
seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de autorretención
será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las
comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se
aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5del artículo 48 de la
Constitución Politica.
Respecto a las sociedades de capitalización, la
base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.
6.
Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados
por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales
prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los
prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto
a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía
Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución
de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo
asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por
los sindicatos con personeria jurídica vigente en desarrollo de contratos
sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base de
autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE será la parte
correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual para
efectos fiscales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del
contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá
haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se
trata de cooperativas, pre-cooperatívas de trabajo asociado o sindicatos en
desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.
7. Las
sociedades de comercialización internacional aplicarán la retención en la
fuente a título de impuesto sobre la renta para la equidad -CREE sobre la
proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de
comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos
brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los
inventarios comercializados en el respectivo periodo.
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