Inversiones en asociadas
Se describen los requerimientos para la contabilización de
entidades asociadas en estados financieros consolidados y en los estados
financieros de un inversor que no es una controladora, pero tiene una inversión
en una o más asociadas. También se establecen las exigencias para la
contabilización de asociadas en estados financieros separados.
Inversiones en Asociadas, define, en primera medida, lo que es
una entidad asociada y la influencia significativa que ejerce el inversor en
las asociadas (20% o más del poder del voto).
No tiene influencia significativa (menos del 20% del poder del
voto, o, inversores mayoritarios y sustanciales). Adicional a lo anterior, en
los estados financieros de los inversores, deben figurar sus inversiones en las
entidades como activos no corrientes. Se presentan modelos y se indican las revelaciones
que el inversor debe plasmar en sus notas a los estados financieros.
Se aplican a la contabilización de inversiones en asociadas, independientemente
de que una entidad deba preparar o no estados financieros consolidados.
Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen
entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con
fines empresariales, que es controlada por otra (conocida como controladora).
Los requerimientos para la contabilización e información de subsidiarias esta
en Estados Financieros Consolidados y Separados.
El inversor contabilizará todas sus inversiones usando uno de
los siguientes modelos:
(a) El modelo de costo,
en el cual la inversión en una asociada se mide al costo (incluidos los costos
de transacción), menos cualquier pérdida por deterioro acumulada. Sin embargo,
el inversor que use el modelo del costo deberá utilizar el modelo del valor
razonable para todas las inversiones en asociadas para las que haya un precio
de cotización publicado.
(b) El método de la
participación, en el cual la inversión en una asociada se reconoce
inicialmente al precio de la transacción (incluidos los costos de transacción)
y se ajusta posteriormente para reflejar los cambios que experimenta, tras la
adquisición, la participación del inversor tanto en el resultado como en otro
resultado integral de la asociada.
(c) El modelo del valor
razonable, en el cual la inversión en una asociada se reconoce inicialmente
al precio de la transacción (sin incluir los costos de transacción). Luego del
reconocimiento inicial, la inversión en una asociada se medirá con el valor razonable
en cada fecha sobre la
que se informe. Los cambios, en el valor razonable, se
reconocerán en resultados. No obstante, un inversor que use el modelo del valor
razonable deberá utilizar el modelo del costo para las inversiones en asociadas
en las que sea impracticable medir el valor razonable con fiabilidad, sin
incurrir en un costo o esfuerzo desproporcionado.
El inversor en una entidad asociada revelará lo siguiente:
(a) Su política contable para inversiones en asociadas.
(b) El importe en libros de las inversiones en asociadas
(c) El valor razonable de las inversiones en asociadas,
contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan
precios de cotización públicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario