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14 de agosto de 2013

Inversiones en asociadas, según las NIIF

Inversiones en asociadas

Se describen los requerimientos para la contabilización de entidades asociadas en estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que no es una controladora, pero tiene una inversión en una o más asociadas. También se establecen las exigencias para la contabilización de asociadas en estados financieros separados.

Inversiones en Asociadas, define, en primera medida, lo que es una entidad asociada y la influencia significativa que ejerce el inversor en las asociadas (20% o más del poder del voto).

No tiene influencia significativa (menos del 20% del poder del voto, o, inversores mayoritarios y sustanciales). Adicional a lo anterior, en los estados financieros de los inversores, deben figurar sus inversiones en las entidades como activos no corrientes. Se presentan modelos y se indican las revelaciones que el inversor debe plasmar en sus notas a los estados financieros.

Se aplican a la contabilización de inversiones en asociadas, independientemente de que una entidad deba preparar o no estados financieros consolidados.

Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales, que es controlada por otra (conocida como controladora). Los requerimientos para la contabilización e información de subsidiarias esta en Estados Financieros Consolidados y Separados.

El inversor contabilizará todas sus inversiones usando uno de los siguientes modelos:

(a) El modelo de costo, en el cual la inversión en una asociada se mide al costo (incluidos los costos de transacción), menos cualquier pérdida por deterioro acumulada. Sin embargo, el inversor que use el modelo del costo deberá utilizar el modelo del valor razonable para todas las inversiones en asociadas para las que haya un precio de cotización publicado.
(b) El método de la participación, en el cual la inversión en una asociada se reconoce inicialmente al precio de la transacción (incluidos los costos de transacción) y se ajusta posteriormente para reflejar los cambios que experimenta, tras la adquisición, la participación del inversor tanto en el resultado como en otro resultado integral de la asociada.
(c) El modelo del valor razonable, en el cual la inversión en una asociada se reconoce inicialmente al precio de la transacción (sin incluir los costos de transacción). Luego del reconocimiento inicial, la inversión en una asociada se medirá con el valor razonable en cada fecha sobre la
que se informe. Los cambios, en el valor razonable, se reconocerán en resultados. No obstante, un inversor que use el modelo del valor razonable deberá utilizar el modelo del costo para las inversiones en asociadas en las que sea impracticable medir el valor razonable con fiabilidad, sin incurrir en un costo o esfuerzo desproporcionado.

El inversor en una entidad asociada revelará lo siguiente:
(a) Su política contable para inversiones en asociadas.
(b) El importe en libros de las inversiones en asociadas

(c) El valor razonable de las inversiones en asociadas, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan precios de cotización públicos.

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