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27 de agosto de 2013

Exclusión de IVA para alimentos de consumo humano donados a Bancos de Alimentos, Decreto 1794, 21-08-2013

Decreto 1794, 21-08-2013
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".
Decreta
Impuesto sobre las ventas
Artículo 4°. Exclusión de IVA para alimentos de consumo humano donados a Bancos de Alimentos. De conformidad con el numeral 10 del artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, la transferencia a título gratuito de alimentos para el consumo humano que se donen a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos como entidades sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por la autoridad encargada de su vigilancia y control.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por alimentos de consumo humano todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía para el desarrollo de los procesos biológicos. Se incluyen en la presente definición, las bebidas no alcohólicas y aquéllas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.
Para que proceda la exclusión a que hace referencia el presente artículo, deberán cumplirse y acreditarse los siguientes requisitos y documentos:
a) Personería Jurídica del banco de alimentos receptor de la donación, debidamente otorgada por la autoridad competente.
b) Que los bancos de alimentos beneficiarios de la donación tengan la logística requerida para la consecución, recepción, almacenamiento, separación, clasificación, conservación y distribución de los alimentos recibidos en donación, la cual será certificada por la entidad competente para el efecto.
c) Certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que consten los Convenios debidamente suscritos por parte de los bancos de alimentos con los donantes de los mismos.
d) Factura debidamente expedida por el donante con los requisitos legales, en la cual se identifique el banco de alimentos beneficiario de la donación, así como la descripción específica o genérica de los alimentos donados y su valor total, estampando la leyenda "Productos excluidos de IVA, conforme con lo dispuesto en el artículo 424, numeral 10° del Estatuto Tributario"
e) Certificación suscrita por revisor fiscal, contador público o representante legal del banco de alimentos receptor de la donación, en la que conste la relación de las facturas expedidas por el donante respectivo, con indicación del número, fecha, descripción y valor de los alimentos donados, así como la relación de los documentos en los que consten las asignaciones de alimentos objeto de donación efectuadas por dichos bancos a las entidades sin ánimo de lucro encargadas de distribuirlos entre la población vulnerable.
Parágrafo 1°. En caso de que el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad de carácter municipal o distrital competente establezca que los productos sujetos al beneficio no cumplen con los estándares en materia de salubridad pública e inocuidad, de acuerdo con las normas vigentes, y que por lo tanto no son aptos para el consumo humano, dicho beneficio no podrá ser aplicado.

Parágrafo 2°. Control Tributario. Los documentos y soportes señalados en el presente artículo deberán reposar en la sede principal de los bancos de alimentos legalmente constituidos, destinatarios de las donaciones de alimentos excluidas del impuesto sobre las ventas, y ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.

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