Decreto 1794, 21-08-2013
Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 1607 de 2012 "por
la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras
disposiciones".
Decreta
Impuesto sobre las ventas
Artículo 4°. Exclusión de IVA para alimentos
de consumo humano donados a Bancos de Alimentos. De conformidad con el numeral 10 del artículo 424
del Estatuto Tributario se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, la
transferencia a título gratuito de alimentos para el consumo humano que se
donen a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos como entidades
sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por la autoridad encargada
de su vigilancia y control.
Para efectos de lo dispuesto en el presente
artículo, se entiende por alimentos de consumo humano todo producto natural o
artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los
nutrientes y la energía para el desarrollo de los procesos biológicos. Se
incluyen en la presente definición, las bebidas no alcohólicas y aquéllas
sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el
nombre genérico de especia.
Para que proceda la exclusión a que hace referencia
el presente artículo, deberán cumplirse y acreditarse los siguientes requisitos
y documentos:
a) Personería Jurídica del banco de alimentos
receptor de la donación, debidamente otorgada por la autoridad competente.
b) Que los bancos de alimentos beneficiarios de la
donación tengan la logística requerida para la consecución, recepción,
almacenamiento, separación, clasificación, conservación y distribución de los
alimentos recibidos en donación, la cual será certificada por la entidad
competente para el efecto.
c) Certificación de revisor fiscal o contador
público, según el caso, en el que consten los Convenios debidamente suscritos
por parte de los bancos de alimentos con los donantes de los mismos.
d) Factura debidamente expedida por el donante con
los requisitos legales, en la cual se identifique el banco de alimentos
beneficiario de la donación, así como la descripción específica o genérica de
los alimentos donados y su valor total, estampando la leyenda "Productos
excluidos de IVA, conforme con lo dispuesto en el artículo 424, numeral 10° del
Estatuto Tributario"
e) Certificación suscrita por revisor fiscal,
contador público o representante legal del banco de alimentos receptor de la
donación, en la que conste la relación de las facturas expedidas por el donante
respectivo, con indicación del número, fecha, descripción y valor de los
alimentos donados, así como la relación de los documentos en los que consten
las asignaciones de alimentos objeto de donación efectuadas por dichos bancos a
las entidades sin ánimo de lucro encargadas de distribuirlos entre la población
vulnerable.
Parágrafo 1°. En
caso de que el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad de carácter
municipal o distrital competente establezca que los productos sujetos al
beneficio no cumplen con los estándares en materia de salubridad pública e
inocuidad, de acuerdo con las normas vigentes, y que por lo tanto no son aptos
para el consumo humano, dicho beneficio no podrá ser aplicado.
Parágrafo 2°. Control
Tributario. Los documentos y soportes señalados en el presente
artículo deberán reposar en la sede principal de los bancos de alimentos
legalmente constituidos, destinatarios de las donaciones de alimentos excluidas
del impuesto sobre las ventas, y ponerse a disposición de la autoridad
tributaria en el momento en que así lo requiera.
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