Políticas:
La definición de importancia relativa
implica que no es necesario que una entidad revele información específica
requerida por esta NIIF, si la información carece de importancia relativa.
Además, una entidad no necesita aplicar sus políticas contables
cuando el efecto de no aplicarlas carece de importancia relativa.
Cuando una modificación a la NIIF para PYMES tenga un efecto en
el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto
en futuros periodos, una entidad revelará:
a) La naturaleza del cambio en la política contable.
b) El importe del ajuste para cada partida afectada de los
estados financieros para el periodo corriente y para cada periodo anterior del
que se presente información, en la medida en que sea practicable.
c) El importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los
presentados, en la medida en que sea practicable.
d) Una explicación en el caso de que la determinación de los
importes para revelar de los apartados (b) o (c) anteriores, no sea
practicable.
Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un
efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad
revelará:
a) La naturaleza del cambio en la política contable.
b) Las razones por las que la aplicación de la nueva política
contable suministra información fiable y más relevante.
c) En la medida en que sea practicable, el importe del ajuste
para cada partida de los estados financieros afectados, mostrado por separado:
- para el periodo corriente
- para cada periodo anterior presentado y
- para periodos anteriores a los presentados, en forma
agregada.
d) Una explicación en el caso de que sea impracticable la
determinación de los importes para revelar en el apartado anterior.
Estimaciones: Una entidad
revelará la naturaleza de cualquier cambio en una estimación contable y el
efecto del cambio sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos para el periodo
corriente. Si es practicable para la entidad estimar el efecto del cambio sobre
uno o más periodos futuros, la entidad revelará estas estimaciones.
Errores: Una entidad
revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores:
a) La naturaleza del error del periodo anterior.
b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida en que
sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los
estados financieros.
(c) En la medida en que sea practicable, el importe de la
corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente
información.
d) Una explicación, si no es practicable determinar los
importes para revelar en los apartados (b) o (c) anteriores.
No es necesario repetir esta información para revelar en
estados financieros de periodos posteriores.
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