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12 de junio de 2013

Fechas de vencimiento de la declaración de las retenciones en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para la equidad CREE

DECRETO 1102
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 862 de 2013
DECRETA
ARTICULO 1. Modificase el inciso 1 del artículo 4 del Decreto 862 de 2013, el cual quedará así:
ARTíCULO 4. DECLARACiÓN Y PAGO. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el ultimo digito es
Del mes de
Mayo
Junio
1-2-3-4
6 de junio de 2013
5 de julio de 2013
5-6
7 de junio de 2013
8 de julio de 2013
7-8
11 de junio de 2013
9 de julio de 2013
9-0
12 de junio de 2013
10 de julio de 2013
Si el ultimo digito es
Del mes de
Julio
Agosto
Septiembre
1-2-3-4
6 de agosto de 2013
5 de septiembre de 2013
4 de octubre de 2013
5-6
8 de agosto de 2013
6 de septiembre de 2013
7 de octubre de 2013
7-8
9 de agosto de 2013
9 de septiembre de 2013
8 de octubre de 2013
9-0
12 de agosto de 2013
10 de septiembre de 2013
9 de octubre de 2013
Si el ultimo digito es
Del mes de
Octubre
Noviembre
Diciembre
1-2-3-4
7 de noviembre de 2013
5 de diciembre de 2013
7 de enero de 2014
5-6
8 de noviembre de 2013
6 de diciembre de 2013
8 de enero de 2014
7-8
12 de noviembre de 2013
9 de diciembre de 2013
9 de enero de 2014
9-0
13 de noviembre de 2013
10 de diciembre de 2013
10 de enero de 2014

ARTICULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlIQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, DC., 28 de mayo de 2013
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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