DECRETO 1102
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto
862 de 2013
DECRETA
ARTICULO 1. Modificase el inciso 1 del
artículo 4 del Decreto 862 de 2013, el cual quedará así:
ARTíCULO 4. DECLARACiÓN Y PAGO. Los agentes de retención del
impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deberán declarar y pagar las
retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los
plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente
correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo,
vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la
referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos
corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el
Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
Si el ultimo digito es
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Del mes de
|
||
Mayo
|
Junio
|
||
1-2-3-4
|
6 de junio de 2013
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5 de julio de 2013
|
|
5-6
|
7 de junio de 2013
|
8 de julio de 2013
|
|
7-8
|
11 de junio de 2013
|
9 de julio de 2013
|
|
9-0
|
12 de junio de 2013
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10 de julio de 2013
|
|
Si el ultimo digito es
|
Del mes de
|
||
Julio
|
Agosto
|
Septiembre
|
|
1-2-3-4
|
6 de agosto de 2013
|
5 de septiembre de 2013
|
4 de octubre de 2013
|
5-6
|
8 de agosto de 2013
|
6 de septiembre de 2013
|
7 de octubre de 2013
|
7-8
|
9 de agosto de 2013
|
9 de septiembre de 2013
|
8 de octubre de 2013
|
9-0
|
12 de agosto de 2013
|
10 de septiembre de 2013
|
9 de octubre de 2013
|
Si el ultimo digito es
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Del mes de
|
||
Octubre
|
Noviembre
|
Diciembre
|
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1-2-3-4
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7 de noviembre de 2013
|
5 de diciembre de 2013
|
7 de enero de 2014
|
5-6
|
8 de noviembre de 2013
|
6 de diciembre de 2013
|
8 de enero de 2014
|
7-8
|
12 de noviembre de 2013
|
9 de diciembre de 2013
|
9 de enero de 2014
|
9-0
|
13 de noviembre de 2013
|
10 de diciembre de 2013
|
10 de enero de 2014
|
ARTICULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBlIQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, DC., 28 de mayo de 2013
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARíA
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