Ministerio de
Hacienda y Crédito Público
DECRETO 862 26 DE
ABRIL DE 2013
DECRETA
ARTICULO.
1° CONTRIBUYENTES SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-
CREE.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos
del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades
extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus
ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes.
No son sujetos pasivos del impuesto
sobre la renta para la equidad -CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como
las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o
aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial
de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a
futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto
sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del
Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de
manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los
aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las
disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTiCULO 2. RETENCiÓN EN LA FUENTE. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1 de mayo de
2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta
para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este
impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al
contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes
actividades económicas y a las siguientes tarifas: (ver tabla)
Para tal efecto, al momento de
efectuar el respectivo pago o abono en cuenta, el agente retenedor o el
autorretenedor, según el caso, deberá practicar la retención a título del
impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el porcentaje aquí previsto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La tarifa de retención en la fuente
aplicable a los pagos realizados a los sujetos pasivos del impuesto sobre la
renta para la equidad -CREE será la que corresponda a la actividad económica
principal que realizan, de conformidad con los códigos previstos en la
Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por
la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, independientemente
de que los sujetos pasivos hayan o no hayan actualizado su actividad económica
principal en el Registro Único Tributario RUT a la fecha de entrada en vigencia
del presente decreto. Corresponderá al retenido exhibir al agente retenedor el
Registro Único Tributario -RUT si este está actualizado. De lo contrario,
manifestará, bajo la gravedad del juramento, la actividad económica principal
que realiza conforme lo previsto en este inciso.
ARTICULO
3. RETENCIÓN YIO AUTORRETENCIÓN. Para efectos de lo previsto en el presente artículo,
los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, con
excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes,
las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y
en los artículos 368-1 y
368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuarla retención del tributo cuando
efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y
asimiladas, así como a
las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios,
siempre que unas y otras
sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.
No procederá la retención aquí
prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o
naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.
Serán autor retenedores del impuesto
sobre la renta para la equidad -CREE quienes a la fecha de la entrada en
vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en
adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales
-DIAN.
Actuarán como autorretenedores los
beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por
exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en
cuenta.
La autorretención deberá
practicarse, aún en los eventos en que el pago sometido a la misma provenga de
una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención del impuesto
sobre la renta para la equidad -CREE.
PARÁGRAFO
1. Los agentes de
retención y de
autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE,
deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en
el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y
estarán sometidos al
procedimiento y régimen
sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO
2. Los certificados
de retención deberán ser expedidos por el agente retenedor en la fecha señalada
por el Gobierno Nacional para la expedición de los certificados de retención
del impuesto sobre la renta y complementarios,
y deberán
contener los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.
PARTE II
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