Servicios

Servicios

8 de mayo de 2013

Reglamentó la retención en la fuente por CREE, impuesto de renta para la equidad CREE (Parte I)


Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO 862 26 DE ABRIL DE 2013

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012
Retención por CREE

DECRETA
ARTICULO. 1° CONTRIBUYENTES SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.
ARTiCULO 2. RETENCiÓN EN LA FUENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1 de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: (ver tabla)

Para tal efecto, al momento de efectuar el respectivo pago o abono en cuenta, el agente retenedor o el autorretenedor, según el caso, deberá practicar la retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el porcentaje aquí previsto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE será la que corresponda a la actividad económica principal que realizan, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, independientemente de que los sujetos pasivos hayan o no hayan actualizado su actividad económica principal en el Registro Único Tributario RUT a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Corresponderá al retenido exhibir al agente retenedor el Registro Único Tributario -RUT si este está actualizado. De lo contrario, manifestará, bajo la gravedad del juramento, la actividad económica principal que realiza conforme lo previsto en este inciso.
ARTICULO 3. RETENCIÓN YIO AUTORRETENCIÓN. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuarla retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y  complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.

No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.
Serán autor retenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Actuarán como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en cuenta.
La autorretención deberá practicarse, aún en los eventos en que el pago sometido a la misma provenga de una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.
PARÁGRAFO 1. Los agentes de retención y de autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2. Los certificados de retención deberán ser expedidos por el agente retenedor en la fecha señalada por el Gobierno Nacional para la expedición de los certificados de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y deberán contener los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario. 


PARTE II


No hay comentarios:

Publicar un comentario