RESOLUCIÓN NÚMERO 000043
(05 MAR 2013
Por la cual se prescribe el formulario para la
presentación de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio por el año gravable 2012, por parte de las personas jurídicas y
asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar
contabilidad, y se señala el formato para el suministro de la información con
relevancia tributaria
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso
de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Numerales 7 y
12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578, 579, 579-2,
596, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley 962 de
2005, y
CONSIDERANDO
Que de
conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es
facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los
formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.
Que de
conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el
Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales señalará la información con relevancia
tributaria que deben suministrar los contribuyentes para efectos de control
tributario.
RESUELVE
ARTICULO 1.
Formulario. Prescribir
para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de
Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas
Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al
año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo No.
110, el cual se denomina Anexo 1 y que hace parte integral de la presente
Resolución.
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma
virtual y gratuita (página Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para
lo cual el prefijo preimpreso inicia con el número 2013 y su valor de venta
al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En
ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por
las entidades autorizadas.
ARTÍCULO 2.
Obligados. El
formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso
obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del
régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los
contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del
Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a
llevar contabilidad.
ARTÍCULO 3.
Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con
relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año
gravable 2013, teniendo en cuenta el Formato No. 1732 denominado “Formato y
especificaciones para el suministro de la información con relevancia
tributaria” (Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución):
a) Quienes a 31 de diciembre de
2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de
2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Los importadores que durante
el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en
la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012
correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren
declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos
cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000);
d) Las personas jurídicas,
sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración
inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren
declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos
cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
La información a que se refiere
este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario No
110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital,
diligenciando el Formato No. 1732 (Anexo 2 que hace parte integral de la
presente Resolución).
Parágrafo. No deberán suministrar la
información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y
patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad
que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.
ARTÍCULO 4. Procedimiento. Una vez diligenciado
correctamente el Formato No. 1732, el Servicio Informático Electrónico
generará el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y
Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y
Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar
Contabilidad”, y se procederá a la presentación virtual, tanto del Formato
No. 1732 como del Formulario No. 110, utilizando el mecanismo de firma
respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y generando e imprimiendo el
recibo de pago para su presentación y pago en los bancos y demás entidades
autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o realizar el
pago virtual.
Los no obligados a la
presentación virtual del Formulario Modelo 110 “Declaración de Renta y
Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y
Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar
Contabilidad”, podrán optar por: comprar, diligenciar y firmar el formulario
litográfico, presentarlo y pagarlo en bancos, o, ingresar a la página web de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co, registrarse como usuario, diligenciar
virtualmente e imprimir el formulario, el cual tendrá validez y autenticidad,
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 0019 de 2012, y
firmarlo para su presentación y pago en los bancos y demás entidades
autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el
efecto.
Parágrafo 1. Cuando por inconvenientes
técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o
se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente
cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la
presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de
extemporaneidad establecida en el artículo 641 de Estatuto Tributario,
siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día
siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales se haya restablecido o la situación de fuerza
mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto
Tributario.
Parágrafo 2. El formulario litográfico
será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el
Formulario No. 110, o en casos de contingencia según lo disponga la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 3. Los obligados a presentar
virtualmente el Formato No. 1732 y el Formulario No. 110, en caso de hacer
correcciones, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el
procedimiento previsto en este artículo.
ARTICULO 5.
Sanciones. El
incumplimiento de la obligación respecto del Formato No. 1732 dará lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario No 110, o
cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.
Para la declaración tributaria,
serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra el
Estatuto Tributario
ARTÍCULO 6.
Vigencia. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 05
MAR 2013
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director
General
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