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22 de febrero de 2013

RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE EJERCICIO



Ley 603 de 2000. ARTICULO 46. RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE EJERCICIO. Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:

1. Un informe de gestión.
2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.
Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.

ARTICULO 47. INFORME DE GESTION. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. La evolución previsible de la sociedad.
3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren.

ARTICULO 48. DERECHO DE INSPECCION. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.

Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva.

Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviera de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.

LEY 603 DE 2000 ARTICULO 2o. Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos.
Dian también revisará legalidad del software

DIAN TAMBIÉN REVISARÁ LEGALIDAD DEL SOFTWARE

En visitas de fiscalización la DIAN solicitará a las empresas las licencias que demuestren la legalidad de los programas que utilizan.

En el caso de encontrar un software ilegal, la DIAN pondrá esta situación en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

Bogotá, febrero 26 de 2009. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelantará acciones tendientes a verificar la legalidad del software que utilicen las personas naturales y jurídicas en sus sistemas de cómputo, dentro del plan de fiscalización tributaria 2009.

Los funcionarios de la DIAN solicitarán a las empresas que visiten, las licencias que demuestren la legalidad de los programas de cómputo, las facturas de compra, la contabilización del intangible, equipos de cómputo y demás aparatos en los que se encuentra instalado el software.

Así mismo, podrán requerir la identificación y ubicación de los establecimientos de comercio, oficinas y demás lugares en los que se utiliza el respectivo programa adquirido o desarrollado, la explicación del manejo y utilización que se le da en la empresa y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte del contribuyente.

En el caso de encontrar un software ilegal, la DIAN pondrá esta situación en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que tome las medidas correspondientes.

La DIAN recordó que el artículo segundo de la Ley 603 de 2000 faculta a la entidad para “verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor, para impedir que a través de su violación, se evadan tributos”.

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