Por los años gravables 2010 y anteriores
NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE MOROSOS SE PONGAN AL DÍA
Bogotá, febrero 7 de 2013. La Reforma
Tributaria, otorgó una condición
especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a
los periodos gravables 2010 y anteriores.
Con esta medida, la DIAN espera que 220.008
morosos se pongan al día en sus obligaciones que ascienden a un total de $ 2.9
billones de pesos.
Para recuperar la cartera el Artículo 149
de la Ley 1607 estableció las siguientes opciones de pago:
Opción
1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de
contado del 100% de la obligación
principal pendiente, deberá
cancelar sólo el 20% los intereses causados y las sanciones generadas hasta la fecha del pago.
El plazo para acogerse a este beneficio es
de nueve (9) meses a partir de la
vigencia de la Ley 1607, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
Los deudores del sector agropecuario tienen
dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta
el 26 de Abril de
2014.
Opción
2: Acuerdo de pago
Si el deudor suscribe un acuerdo de pago
por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones
actualizadas, por cada concepto y período
pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los
intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago.
En este caso el pago deberá efectuarse
dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la ley, es
decir, hasta el 26 de junio de 2014.
Esta es una oportunidad para poner al
día las obligaciones Tributarias,
Aduaneras y Cambiarias, por lo que se invita a los ciudadanos que tienen
obligaciones pendientes con la DIAN, correspondientes al año 2010 y anteriores,
a acercarse a las Divisiones de Gestión
de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de su
jurisdicción, en donde le orientarán sobre este
beneficio.
Beneficios
adicionales
A los responsables del impuesto sobre las ventas
y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos
opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar
ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de
pago.
El art 137 de la Reforma, adicionó un
parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, estableciendo
para los agentes retenedores la oportunidad de presentar hasta el 31 de julio
de 2013 declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos
anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya
configurado la ineficacia que trata este artículo.
El beneficio consiste en que estas
declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están
obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de
mora.
¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de
pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se
encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran
sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de
liquidación judicial.
Pérdida del beneficio
Quien se acoja a esta condición
especial e incurra en mora dentro de los
2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones,
pierde automáticamente el beneficio, en consecuencia la DIAN procederá de
manera inmediata el respectivo proceso de cobro.
El pago debe realizarse en los recibos de
pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos,
diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
Para mayor información, los contribuyentes
morosos podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la
línea gratuita para Bogotá 3256800.
Por último, la DIAN recomendó a quienes no
estén al día, que aprovechen esta oportunidad de pago y eviten ser reportados
en el boletín de morosos del Estado y que se continúe con el proceso de cobro
coactivo que consiste en el embargo, secuestro y remate de los bienes del
deudor.
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