RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 31 de Octubre de 2012
PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN.
ARTICULO 3. Información de socios, accionistas,
comuneros, cooperados y/o asociados.
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del
Estatuto Tributario, deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o
razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y
porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean
socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva
entidad, que posean acciones y/o aportes, con indicación del valor patrimonial
a 31 de diciembre de 2012 de las acciones o aportes y el valor porcentual de
participación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010,
Versión 8.
El valor de las acciones o
aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es,
patrimonio líquido sobre número de acciones
en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de
interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse
con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados,
el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para
los comuneros, el valor patrimonial de
sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro
del patrimonio líquido.
Para los socios,
accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en el campo de
identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal
tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o
domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones,
puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice
número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en
forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y
con tipo de documento 43.
Los campos de dirección,
departamento y municipio no se deben registrar.
Parágrafo.
El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en
calidad de exigibles durante el período,
y el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue
pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o
asociados en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el
FORMATO 1001 versión 8 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.
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