RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 31 de Octubre de 2012
PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN.
ARTICULO 4. Información
de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.
Autorretenciones:
1.
Autorretenciones por ventas, en el concepto 5049.
2.
Autorretenciones por servicios, en el concepto 5050.
3. Autorretenciones por rendimientos financieros,
en el concepto 5051.
4. Otras autorretenciones, en el concepto 5052.
Timbre:
1. Retenciones
practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.
2. La
devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a
operaciones de años anteriores, en el concepto 5054.
Las
compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta
efectuados por los siguientes conceptos:
1. El
importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto
5018.
2. El
importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el
concepto 5047.
3. El
importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en
el concepto 5048.
Parágrafo
1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta
es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por
concepto los valores a reportar sean menores.
Sin
embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores
a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos
que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a quinientos
mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación
222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto
a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo
2. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) de los artículos 1 y
2 de la presente Resolución, agentes de retención, deberán informar la
totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y
retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, en el concepto a que
correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el
Parágrafo 1 del presente artículo.
Parágrafo
3. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, autorretención en
la fuente por renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen
común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado
y Retención en la fuente asumidas por IVA a no domiciliados, son de obligatorio
diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor,
diligenciar cero (0).
Parágrafo
4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción
o den derecho a impuesto descontable, deben ser diligenciados en la columna de
pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación)
no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a
que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en
cuenta no deducibles.
Parágrafo
5. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2012 se les hubieren
realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones
laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor
acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser
reportados en los conceptos correspondientes.
En el
caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por
el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año
gravable 2012.
Los
asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones,
servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones
de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación
222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto
correspondiente, reportando la dirección del informante.
Parágrafo
6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan
el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar
el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas.
Parágrafo
7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del
exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave
de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho
país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una
unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo
8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos
efectuados en el año gravable 2012, de conformidad con los conceptos y montos
establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas
en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la
columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto
social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no
deducibles.
Parágrafo
9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra,
suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el
valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente
ejecutado durante el año gravable 2012, independientemente del año de su
celebración, en el concepto correspondiente.
Parágrafo
10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración
de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos
en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0)
en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo
11. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones
obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para
recaudar estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador
en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes
al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no
deducibles, según correspondan.
Parágrafo
12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el
valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito
y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en
cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas
o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto
de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto
de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no
deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo
13. Las autorretenciones deberán ser reportadas bajo el NIT del informante,
diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles
y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo
14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor
valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 8.
ARTICULO 4. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en
la fuente practicadas.
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