Servicios

Servicios

29 de diciembre de 2012

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ARTICULO 19. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual ya preparar y presentar documentación comprobatoria. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2012:

a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.604'900.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.588.989.000).

No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5 del Decreto 4349 de 2004, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere las diez mil(10.000) UVT ($260.490.000) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria

b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 20 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 20. Documentación comprobatoria. Por el año gravable 2012, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, yen las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito
Hasta el día
1
09 de julio de 2013
2
10 de julio de 2013
3
11 de julio de 2013
4
12 de julio de 2013
5
15 de julio de 2013
6
16 de julio de 2013
7
17 de julio de 2013
8
18 de julio de 2013
9
19 de julio de 2013
0
22 de julio de 2013

ARTICULO 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los casos de subordinación, controlo situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia. la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2012.

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario. así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio. en los cuales se configure situación de controlo grupo empresarial. de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

ARTICULO 22. Plazos para presentar las declaraciones individual ylo consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2012. deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario. los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas. domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración informativa individual de precios de transferencia. se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito
Hasta el día
1
09 de julio de 2013
2
10 de julio de 2013
3
11 de julio de 2013
4
12 de julio de 2013
5
15 de julio de 2013
6
16 de julio de 2013
7
17 de julio de 2013
8
18 de julio de 2013
9
19 de julio de 2013
0
22 de julio de 2013

El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación. teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito es
Hasta el día
1,2,3,4 o 5
24 de julio de 2013
6,7,8,9 o 0
25 de julio de 2013

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO



PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE lA RENTA Y ANTICIPO. Grandes Contribuyentes. Declaración de renta y complementarios



DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

ARTICULO 12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 11° de marzo del año 2013 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último                                                                                                                                                                                                                                          dígito es
Hasta el día
1
09 de abril de 2013
2
10 de abril de 2013
3
11 de abril de 2013
4
12 de abril de 2013
5
15 de abril de 2013
6
16 de abril de 2013
7
17 de abril de 2013
8
18 de abril de 2013
9
19 de abril de 2013
O
22 de abril de 2013


PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último digito es
Hasta el día
1
12 de junio de 2013
2
13 de junio de 2013
3
14 de junio de 2013
4
17 de junio de 2013
5
18 de junio de 2013
6
19 de junio de 2013
7
20 de junio de 2013
8
21 de junio de 2013
9
24 de junio de 2013
O
25 de junio de 2013

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012 Y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2013, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.


ARTICULO 13. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2012, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012, hasta el día 20 de mayo del año 2013.

ARTICULO 14. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios.

Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 7 del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el10 de marzo del año 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

PAGO SEGUNDA CUOTA
Dos últimos dígitos
Hasta el día
96 a 00
09 de agosto de 2013
91 a 95
12 de agosto de 2013
86 a 90
13 de agosto de 2013
81 a 85
14 de agosto de 2013
76 a 80
15 de agosto de 2013
71 a 75
16 de agosto de 2013
66 a 70
20 de agosto de 2013
61 a 65
 21 de agosto de 2013
56 a 60
22 de agosto de 2013
51 a 55
23 de agosto de 2013
46 a 50
26 de agosto de 2013
41 a 45
27 de agosto de 2013
36 a 40
 28 de agosto de 2013
31 a 35
 29 de agosto de 2013
26 a 30
30 de agosto de 2013
21 a 25
02 de septiembre de 2013
16 a 20
03 de septiembre de 2013
11 a 15
04 de septiembre de 2013
06 a 10
05 de septiembre de 2013
01 a 05
06 de septiembre de 2013

Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito
Hasta el día
1
09 de septiembre de 2013
2
10 de septiembre de 2013
3
11 de septiembre de 2013
4
12 de septiembre de 2013
5
13 de septiembre de 2013
6
16 de septiembre de 2013
7
17 de septiembre de 2013
8
18 de septiembre de 2013
9
19 de septiembre de 2013
0
20 de septiembre de 2013

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado: del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito
Hasta el día
1
08 de octubre de 2013
2
09 de octubre de 2013
3
10 de octubre de 2013
4
11 de octubre de 2013
5
15 de octubre de 2013
6
16 de octubre de 2013
7
17 de octubre de 2013
8
18 de octubre de 2013
9
21 de octubre de 2013
0
22 de octubre de 2013

ARTICULO 15. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2012 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.

ARTICULO 16. Declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 11 del presente decreto.

Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 12 del presente decreto.

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.

ARTICULO 17. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2012 o se liquiden durante el año gravable 2013, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.

ARTICULO 18. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

Parágrafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000. no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo.


DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=7977634524540858725