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11 de julio de 2012

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2011

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:
Dos últimos dígitos del NIT
Hasta el día
96 a 00
09 de Agosto de 2012
91 a 95
10 de Agosto de 2012
86 a 90
13 de Agosto de 2012
81 a 85
14 de Agosto de 2012
76 a 80
15 de Agosto de 2012
71 a 75
16 de Agosto de 2012
66 a 70
17 de Agosto de 2012
61 a 65
21 de Agosto de 2012
56 a 60
22 de Agosto de 2012
51 a 55
23 de Agosto de 2012
46 a 50
24 de Agosto de 2012
41 a 45
27 de Agosto de 2012
36 a 40
28 de Agosto de 2012
31 a 35
29 de Agosto de 2012
26 a 30
30 de Agosto de 2012
21 a 25
31 de Agosto de 2012
16 a 20
03 de Septiembre de 2012
11 a 15
04 de Septiembre de 2012
06 a 10
05 de Septiembre de 2012
01 a 05
06 de Septiembre de 2012

5 de julio de 2012

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Aparte del borrador del decreto 3ra parte




ARTÍCULO 6º. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO.  Los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo están obligados a:

1. Suministrar  mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el  SUNIR la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.
2. Suministrar al SUNIR la información de  destino de cada uno de los productos y demás datos relacionados con la autorización de la movilización de los productos (tornaguía), placa del vehículo autorizado para movilizar la mercancía e información de identificación del conductor o conductores, así como las modificaciones de destino del producto cuando hubiere lugar. 
3. Permitir la instalación de los dispositivos físicos de marcación y conteo en todas las líneas de producción con que cuente al  momento del inicio de operaciones de SUNIR y las que implemente posteriormente.
4. Disponer del espacio físico, el acondicionamiento del mismo y garantizar el suministro ininterrumpido de los servicios eléctricos y ambientales necesarios para la ubicación y funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR.
Asimismo deberán suministrar el apoyo y la información técnica necesaria para la instalación de los equipos. 
5. Proporcionar un espacio físico en las plantas de producción para la permanencia del personal técnico autorizado y para almacenar los repuestos, que garanticen la operatividad del SUNIR.
6. Permitir el acceso del personal autorizado por la DIAN encargado de instalar, hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos físicos requeridos y los equipos que conforman el SUNIR. 
7. Garantizar que los diferentes equipos que conforman el SUNIR cuenten permanentemente con la información real y oportuna.
8. Responder por el cuidado, conservación y seguridad de los equipos que conforman el SUNIR.
9. Custodiar la infraestructura física y  tecnológica del SUNIR, sin manipularla
indebidamente.
10. Asumir los costos de cualquier daño que sufra la infraestructura física y tecnológica del SUNIR por indebida manipulación y/o intervención no autorizada.
11. Garantizar que los productos que salgan de las líneas o sitios de producción, cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase.
12. Informar mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser marcados y antes de ser entregados en fábrica o en planta para su distribución, venta, publicidad, promoción o donación, se dañen.
13. Distribuir únicamente los bienes sujetos al impuesto al consumo que cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos  directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase. Lo anterior sin importar si son para distribución o venta, publicidad, promoción o donación. 
14. Garantizar que la información suministrada sea precisa, correcta, veraz y completa y cumpla con los estándares de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante resolución de carácter general.
15. Comunicar a la DIAN en un plazo menor  de seis (6) horas cualquier caso de inoperancia de los dispositivos físicos de marcación y conteo, debiendo mantener el control del volumen producido, mientras dure la interrupción, ejecutando los planes y procedimientos definidos por la DIAN.
16. Cumplir con los protocolos y estándares definidos por la DIAN para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
17. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidas por la DIAN para el suministro de la información.
18. Permitir a la DIAN o sus contratistas debidamente identificados, las visitas para realizar el levantamiento de información, mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos de hardware y software requeridos por el SUNIR.
19. Informar mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser marcados van a ser destinados  para publicidad, promoción o donación. 
20. Las demás que la DIAN establezca mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación, operatividad y efectividad del SUNIR.



Decreto completo 

3 de julio de 2012

PRIMER BORRADOR DECRETO SUNIR (SUJETOS Y OBLIGACIONES.)

Aparte del borrador del decreto 2da parte


SUJETOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 4°. SUJETOS OBLIGADOS A INTEGRARSE AL SUNIR. Están obligados a integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo  - SUNIR, la DIAN, los sujetos pasivos del impuesto  al consumo, la Federación Nacional de Departamentos, los Departamentos, el Distrito Capital y las empresas privadas, públicas o mixtas que en virtud de contratos suministren servicios de para el control del impuesto al consumo.

ARTÍCULO 5º. OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITO CAPITAL CON EL SUNIR. Los Departamentos y el Distrito Capital están obligados a:
1. Interconectar sus sistemas de información para entregar en línea  y/o registrar en el SUNIR la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.
2. Cumplir con los protocolos y estándares definidos para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
3. Mantener actualizada la información requerida por el SUNIR y/o proveerla mediante interfaces web que se habilitarán para tal fin.
4. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidos por la DIAN para el envío y/o trasmisión de la información.
5. Garantizar que la información suministrada sea precisa, correcta, veraz, completa y cumpla con los estándares de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante resolución de carácter general.
6. Suministrar la información sobre las autorizaciones otorgadas para la importación, introducción, distribución, comercialización y venta de los licores destilados objeto de las participaciones a que hace referencia el artículo 51 de la ley 788 de 2002.
7. Propender por la implementación del SUNIR y contribuir con programas de capacitación y utilización del sistema.
8. Las demás que la DIAN establezca mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación, operatividad y efectividad del SUNIR. 





Decreto completo