Regula retención en la fuente a trabajadores independientes por concepto de
prestación de servicios. Decreto 1950 de Septiembre 2012 (ver http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=2000230747298942562)
Ley 1527 de abril 2012.
ARTíCULO 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes.
La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta
realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado,
o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean
responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no
están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta. Los
pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por
concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el
inciso anterior, cuya sumatoria mensual
exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de
impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
Rangos en UVT
|
||
Desde
|
Hasta
|
Tarifa
|
Ø
100
|
Ø
150
|
2%
|
Ø
150
|
Ø
200
|
4%
|
Ø
200
|
Ø
250
|
6%
|
Ø
250
|
Ø
300
|
8
%
|
La base para calcular la
retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el
valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema
general de seguridad social en salud, los
aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras
de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a
largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la
Construcción (AFC)".
La retención en la fuente
aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a
régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que
resulte de aplicar las normas generales.