ARTICULO 8. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto
sobre las ventas generado. De conformidad con lo
señalado en los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los
obligados a presentar información, deberán suministrar:
1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas
devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable
2011, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada
uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al
valor del impuesto sobre las ventas generado de las ventas devueltas, anuladas,
rescindidas o resueltas del año gravable 2011, se informará tal como fue reportado
con ocasión del impuesto generado.
El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios
prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se
informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código
o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de
residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar,
sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se
utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación
444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta
444449000 y tipo de documento 43.
2. El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor
acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos
($1.000.000) y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras
anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2011,
indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno
de los terceros en el FORMATO 1006 versión 7.
El Impuesto sobre las Ventas generado en operaciones donde no sea
posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de
facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por
terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado
en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS
MENORES” y tipo de documento 43
.
El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones
realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se
informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o
clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro
fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la
renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/cba8cba662cdd1d80525793c005da290?OpenDocument
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/cba8cba662cdd1d80525793c005da290?OpenDocument