DECRETO
26234, Diciembre 17 de 2012
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE El AÑO 2013
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1. Presentación de las
declaraciones tributarias. La presentación litográfica de las declaraciones
del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto
sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se
hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar
ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores
incluidos los del gravamen a los movimientos financieros, declarantes señalados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus
declaraciones tributarias y la de retenciones en la fuente, en forma virtual a
través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en
el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en
los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en
forma litográfica.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente
decreto.
ARTICULO 2. Pago de las
declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El
pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e
intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los
bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en
el artículo 35 del presente Decreto.
ARTICULO 3. Corrección de las
declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del
artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento
previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya
notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos
por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641
ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($34'893.000) (valor
2013)
ARTICULO 4. Cumplimiento de
obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias
presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo
cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo 102 del
Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada
patrimonio contribuyente.
La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la
declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.
Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del
incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios
autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por
corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas
declaraciones.
ARTICULO 5. Formularios y
contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y
patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los
movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de
transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal
efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o
documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se
refieren los artículos 260-4, 260-8,298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del
Estatuto Tributario.
Parágrafo. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y
patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los
movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de
transferencia, deberán ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o
responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de
sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario
y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los
representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se
podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados
para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos
correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad
al cumplimiento del deber formal de declarar.
b) Los apoderados generales y
mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder
otorgado mediante escritura pública.
c) El pagador respectivo o quien
haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los
Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades
territoriales.
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