RESOLUCION
154 DE 2012
ARTICULO
1.
Modificase el inciso segundo del artículo 2 de la resolución 139 del 2012 (ver http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=6786701422943617579),
el cual queda así:
Los obligados a realizar la
actualización del Registro Único Tributario con la nueva clasificación de las
actividades económicas, que cuenten con firma digital podrán realizarla
haciendo uso del servicio en línea de actualización, hasta antes del vencimiento
del plazo para presentar la respectiva declaración de impuestos sobre la renta
y complementarios o de ingresos y patrimonio; de igual manera podrán realizarla
por este medio las personas naturales del régimen simplificado del IVA.
ARTICULO
2.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
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