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16 de diciembre de 2012

Los obligados a realizar la actualización del Registro Único Tributario

RESOLUCION 154 DE 2012

ARTICULO 1. Modificase el inciso segundo del artículo 2 de la resolución 139 del 2012 (ver http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=6786701422943617579), el cual queda así:

Los obligados a realizar la actualización del Registro Único Tributario con la nueva clasificación de las actividades económicas, que cuenten con firma digital podrán realizarla haciendo uso del servicio en línea de actualización, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración de impuestos sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio; de igual manera podrán realizarla por este medio las personas naturales del régimen simplificado del IVA.

ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación 

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