RESOLUCIÓN NÚMERO 000139 ( NOV. 21 DE
2012 )
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME, REVISIÓN 4
ADAPTADA PARA COLOMBIA CIIU Rev. 4 A.C.
SECCIÓN U. ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ENTIDADES
EXTRATERRITORIALES (DIVISIÓN 99)
División 99. Actividades de organizaciones y entidades
extraterritoriales.
990 Actividades de organizaciones y entidades
extraterritoriales.
9900 Actividades de organizaciones y entidades
extraterritoriales.
OTRAS CLASIFICACIONES
Es necesario anotar que estas “Otras Clasificaciones” no son
parte de la CIIU Rev. 4 A.C., son establecidas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN para propósitos de control, determinación de los
impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, de su
competencia.
0010 Asalariados
Personas naturales cuyos ingresos provengan de la relación
laboral, legal o reglamentaria o tenga su origen en ella.
0081 Personas Naturales sin Actividad Económica
Personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sin percibir
ingresos y/o recibir recursos provenientes de terceros, se encuentran obligados
a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios de acuerdo con
los parámetros establecidos por ley; así como aquellas personas, que
registraron una actividad económica y dejan de ejercerla con razón plenamente
justificada.
0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros
Personas naturales que reciben recursos otorgados por
terceros, que aún sin tener ingresos objeto de una relación laboral o como
rentista de capital, se encuentran obligados
a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios de acuerdo con
los parámetros establecidos por ley; así como aquellas personas, que registraron
una actividad económica, dejan de ejercerla y sus recursos en la actualidad
provienen de terceros.
0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales.
Personas naturales o sucesiones ilíquidas cuyos ingresos
provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en
general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el
valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante
o inversionista.
No hay comentarios:
Publicar un comentario