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4 de diciembre de 2012

DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU.ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ENTIDADES EXTRATERRITORIALES


RESOLUCIÓN NÚMERO 000139 ( NOV. 21 DE 2012 )

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME, REVISIÓN 4 ADAPTADA PARA COLOMBIA CIIU Rev. 4 A.C.

SECCIÓN U. ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ENTIDADES EXTRATERRITORIALES (DIVISIÓN 99)
División 99. Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales.
990 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales.
9900 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales.

OTRAS CLASIFICACIONES
Es necesario anotar que estas “Otras Clasificaciones” no son parte de la CIIU Rev. 4 A.C., son establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, de su competencia.

0010 Asalariados
Personas naturales cuyos ingresos provengan de la relación laboral, legal o reglamentaria o tenga su origen en ella.

0081 Personas Naturales sin Actividad Económica
Personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sin percibir ingresos y/o recibir recursos provenientes de terceros, se encuentran obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios de acuerdo con los parámetros establecidos por ley; así como aquellas personas, que registraron una actividad económica y dejan de ejercerla con razón plenamente justificada.

0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros
Personas naturales que reciben recursos otorgados por terceros, que aún sin tener ingresos objeto de una relación laboral o como rentista  de capital, se encuentran obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios de acuerdo con los parámetros establecidos por ley; así como aquellas personas, que registraron una actividad económica, dejan de ejercerla y sus recursos en la actualidad provienen de terceros.

0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales.
Personas naturales o sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista.


http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Resoluciones/Resolucion_000139_21_Noviembre_2012_Actividades_Economicas.pdf

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