RESOLUCIÓN NÚMERO 000139 ( NOV. 21 DE
2012 )
ARTÍCULO 1. Clasificación
de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y
demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Resoluciones/Resolucion_000139_21_Noviembre_2012_Actividades_Economicas.pdf
ARTÍCULO 2. Las
personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a
presentar la declaración de renta y complementarios e ingresos y patrimonio
correspondientes al año gravable 2012 y siguientes, deben informar la actividad
económica principal que le corresponda según la clasificación indicada en el
artículo 1 de la presente Resolución, la cual debe estar informada en el
Registro Único Tributario.
Igualmente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución, todos los contribuyentes y usuarios aduaneros deben
actualizar, a más tardar el 31 de enero de 2013, la información de actividades
económicas en el Registro Único Tributario – RUT si la codificación cambia con
respecto a la nomenclatura actual.
Cuando las declaraciones y correcciones correspondan a un
período anterior a los señalados en este artículo, se informará la actividad
económica conforme a la Resolución que estaba vigente en el momento de
establecerse la obligación a declarar.
Modificado por medio de la resolución RESOLUCION 154 DE 2012, en el artículo
primero (ver http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=8056771476674659543)
ARTÍCULO 3. Cuando
un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas,
la actividad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor
de los ingresos operacionales en el período gravable a declarar.
ARTÍCULO 4. Las
personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas que inicien actividades
o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro Único Tributario - RUT, indicando
la actividad o actividades económicas que vayan a desarrollar.
ARTÍCULO 5. Para
una correcta clasificación de las actividades económicas deben tenerse en
cuenta las notas explicativas de cada una de las secciones, las cuales estarán
disponibles tanto en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
www.dian.gov.co, como en la página del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística DANE www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_Rev4ac.pdf.
ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 1 de diciembre de
2012, previa su publicación y deroga la Resolución 432 de 2008 y las demás
normas que le sean contrarias.
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